DECRETO SUPREMO N° 062-2009-EM - Aprueban Normas para la coordinación e intercambio de información entre las empresas de de producción, transporte y distribución de gas natural y el COES

Fecha de publicación08 Septiembre 2009
Fecha de disposición08 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 8 de setiembre de 2009
402171
Año XXVI - Nº 10725
AÑO DE LA UNIÓN
NACIONAL FRENTE A
LA CRISIS EXTERNA
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29401.- Ley de Reforma de los artículos 80° y 81°
Ley N° 29402.- Ley de Reforma del artículo 90° de la
Ley N° 29403.- Ley que crea el Distrito Electoral de Lima
Provincias 402173
PODER EJECUTIVO
AMBIENTE
D.S. N° 018-2009-MINAM.- Aprueban Reglamento de
Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas 402174
EDUCACION
R.M. Nº 0264-2009-ED.- Aprueban donación dineraria
que fue aceptada por Resolución Directoral N° 86-2008-
MED/UENAYLAMP/D 402178
R.M. Nº 0265-2009-ED.- Incorporan al Programa Nacional
de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas
Emblemáticas a Institución Educativa Pública Simón
Bolívar de Moquegua 402179
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 062-2009-EM.- Aprueban Normas para la
coordinación e intercambio de información entre las
empresas de producción, transporte y distribución de gas
natural y el COES 402179
D.S. N° 063-2009-EM.- Aprueban modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 88 402181
R.S. N° 065-2009-EM.- Declaran infundada
reconsideración interpuesta por la Empresa de Gas
Talara S.A. - GASTALSA, contra la R.S. N° 044-2009-EM
402182
R.S. N° 066-2009-EM.- Constituyen derecho de
servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de
Petro - Tech Peruana S.A. sobre predios del Estado en el
departamento de Piura 402186
INTERIOR
R.M. Nº 0609-2009-IN/1501.- Aceptan renuncia de
Gobernadora Departamental de Huancavelica 402192
JUSTICIA
R.S. N° 212-2009-JUS.- Reconocen a Monseñor como
Obispo de la Diócesis de Abancay 402192
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. Nº 352-2009-MIMDES.- Designan Presidenta del
Directorio de la Sociedad de Benef‌i cencia Pública de
Ayacucho 402192
PRODUCE
R.S. N° 026-2009-PRODUCE.- Designan miembros del
Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del
Perú 402193
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 289-2009-RE.- Autorizan al Ministerio de
Agricultura pago de aportes para el funcionamiento de
la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema del Lago
Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de
Coipasa - ALT 402193
SALUD
R.M. Nº 597-2009/MINSA.- Aprueban relación
de servicios y obras incluidos en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio para el
2009 402194
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
R.M. N° 249-2009-TR.- Disponen la publicación del Acta
Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil
2009 - 2010 suscrita entre CAPECO y la Federación de
Trabajadores en Construcción Civil 402194
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.S. N° 048-2009-MTC.- Autorizan viaje de funcionaria
a Bélgica para participar en la Reunión Adicional de
Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo
Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos
402196
Sumario
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 8 de setiembre de 2009
402172
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acuerdo Nº 199-2009.TC-S3.- Disponen iniciar procedi-
miento administrativo sancionador contra la empresa
Constructora Imperio E.I.R.L. por supuesta responsabilidad
en la resolución de contrato derivado de la Adjudicación
Directa Selectiva N° 032-2006-MDBI 402197
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 268-2009-CE-PJ.- Disponen cese por
fallecimiento de magistrado de la Corte Suprema de
Justicia 402199
Res. Adm. Nº 269-2009-CE-PJ.- Disponen la incorporación
de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia al Centro de
Documentación del Poder Judicial - CENDOC-PJ 402199
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 533-2009-P-CSJLI/PJ.- Conceden licencia
y designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado
de Paz Letrado de La Victoria 402200
Res. Nº 466-2009-CSJLN/PJ.- Felicitan y expresan
reconocimiento por su desempeño jurisdiccional a
diversos servidores de la Corte Superior de Justicia de
Lima Norte 402201
Res. Nº 493-2009-CSJLN/PJ.- Aprueban informe de la
Of‌i cina de Estadística con indicadores y fórmulas que
miden la productividad, ef‌i ciencia y operatividad de los
trabajadores 402203
Res. Nº 496-2009-CSJLN/PJ.- Designan a perito y a
funcionario de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
para que efectúen arqueos inopinados al área de tesorería
402204
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
RR. Nºs. 1207 y 1211-2009-MP-FN.- Dan por concluido
nombramiento de Fiscales Adjuntos Provisionales
designados en los despachos de la Primera Fiscalía
Provincial de Familia de Tacna y de la Segunda Fiscalía
Provincial Mixta de Chota 402204
Res. Nº 1212-2009-MP-FN.- Dan por concluido
nombramiento de Fiscal Provincial Provisional designado
en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tayacaja
402205
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 12361-2009.- Autorizan a América Leasing S.A.
el traslado de of‌i cina especial ubicada en el Cercado de
Arequipa 402205
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PARAMONGA
Ordenanza Nº 009-2009-C/MDP.- Modif‌i can el artículo
cuarto de la Ordenanza Municipal N° 008-2004/CDP que
aprueba el TUPA de la Municipalidad 402206
Ordenanza Nº 010-2009-C/MDP.- Modif‌i can la
Ordenanza Municipal N° 043-2007-C/MDP que aprueba el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
402206
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma
Constitucional:
LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 80º Y 81º
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es modif‌i car los artículos
80º y 81º de la Constitución Política del Perú con la f‌i nalidad
de mejorar el sistema de presentación y evaluación de la
Cuenta General de la República.
Artículo 2º.- De la modif‌i cación constitucional
Modifícanse los artículos 80º y 81º de la Constitución
Política del Perú en los siguientes términos:
“Artículo 80º.- Sustentación del Presupuesto
Público
El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante
el Pleno del Congreso de la República, el pliego
de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de
egresos de su sector; previamente sustentan los
resultados y metas de la ejecución del presupuesto
del año anterior y los avances en la ejecución
del presupuesto del año f‌i scal correspondiente.
El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de
la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de
Elecciones sustentan los pliegos correspondientes
a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida
al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra
en vigencia el proyecto de este, que es promulgado
por decreto legislativo.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y
transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso
de la República tal como la Ley de Presupuesto.
Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la
Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere
los votos de los tres quintos del número legal de sus
miembros.
Artículo 81º.- La Cuenta General de la República
La Cuenta General de la República, acompañada
del informe de auditoría de la Contraloría General
de la República, es remitida por el Presidente de la
República al Congreso de la República en un plazo
que vence el quince de agosto del año siguiente a la
ejecución del presupuesto.
La Cuenta General de la República es examinada
y dictaminada por una comisión revisora hasta el
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402173
quince de octubre. El Congreso de la República
se pronuncia en un plazo que vence el treinta de
octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso
de la República en el plazo señalado, se eleva el
dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo
para que este promulgue un decreto legislativo que
contiene la Cuenta General de la República.”
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos
mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
394273-1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma
Constitucional:
LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 90º DE LA
Artículo único.- Objeto de la Ley
del Perú e incorpórase la tercera disposición transitoria
especial a la misma en los términos siguientes:
“Artículo 90º.- El Poder Legislativo reside en el
Congreso de la República, el cual consta de cámara
única.
El número de congresistas es de ciento treinta. El
Congreso de la República se elige por un período de
cinco años mediante un proceso electoral organizado
conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la
República no pueden integrar la lista de candidatos
a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes
pueden ser simultáneamente candidatos a una
representación en el Congreso.
Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano
de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y
gozar de derecho de sufragio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
distribuye los escaños en cantidad de cuatro para
Lima Provincias sin afectar la distribución nacional
existente y los seis escaños restantes conforme a
ley.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente reforma constitucional entra en
vigencia para el proceso electoral del año 2011.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos
mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
394273-2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL DISTRITO ELECTORAL
DE LIMA PROVINCIAS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de crear el Distrito
Electoral de Lima Provincias.
Artículo 2º.- De los distritos electorales
Modifícase el artículo 21º de la Ley Nº 26859,
modif‌i cado por la Ley Nº 27387, Ley que modif‌i ca la Ley
Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 21º.- Los congresistas de la República
son elegidos mediante sufragio directo, secreto y
obligatorio.
La elección de congresistas, a que se ref‌i ere el
realiza mediante el sistema del Distrito Electoral
Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora,
con doble voto preferencial opcional, excepto en
los distritos electorales donde se elige menos de
dos (2) congresistas, en cuyo caso hay un solo voto
preferencial opcional.
Para efectos del segundo párrafo, el territorio de
la República se divide en veintiséis (26) distritos
electorales, uno (1) por cada departamento, y los
distritos restantes correspondientes a Lima Provincias
y a la Provincia Constitucional del Callao. Los electores
residentes en el extranjero son considerados dentro
del Distrito Electoral de Lima.

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