DECRETO SUPREMO N° 088-2013-PCM - Aprueban Listado de Funciones Técnicas bajo la competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)

Fecha de disposición10 Agosto 2013
Fecha de publicación10 Agosto 2013
El Peruano
Sábado 10 de agosto de 2013
500938
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 30074
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR
DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS
15 Y 16 DE AGOSTO DE 2013
El Congreso de la República, de conformidad con lo
prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de
la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j),
28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el
señor Presidente Constitucional de la República del Perú y,
en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional
los días 15 y 16 de agosto de 2013, con el objeto de asistir
a la ceremonia de transmisión del mando presidencial al
Presidente Electo de la República del Paraguay, señor
Horacio Manuel Cartes Jara, que se realizará en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay, el 15 de agosto de 2013.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el
día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de agosto de dos
mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 9 de agosto de 2013
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
973195-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Listado de Funciones
Técnicas bajo la competencia del
Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería (OSINERGMIN)
DECRETO SUPREMO
Nº 088-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26734 se creó el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, con
la misión de supervisar y f‌i scalizar el cumplimiento de las
disposiciones legales y técnicas relacionadas con los
subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el
cumplimiento de las normas legales y técnicas, referidas
a la conservación y protección del medio ambiente, en el
desarrollo de dichas actividades;
Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, estableció para estas entidades las funciones
normativa, regulatoria, supervisora, f‌i scalizadora y
sancionadora, y de solución de reclamos y controversias;
Que, mediante la Ley Nº 28964 se transf‌i rió a
OSINERGMIN competencias de supervisión y f‌i scalización
de las actividades mineras; estableciéndose como misión
de OSINERGMIN el regular, supervisar y f‌i scalizar, en
el ámbito nacional, las disposiciones legales y técnicas
relacionadas con las actividades de los subsectores de
electricidad, hidrocarburos y minería;
Que, la Ley Nº 29325, Ley que crea el Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispuso la
transferencia de las funciones de evaluación, supervisión,
f‌i scalización, control y sanción en materia ambiental
al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
– OEFA; aprobándose mediante Decreto Supremo Nº 001-
2010-MINAM el inicio del proceso de transferencia de las
funciones entonces a cargo de OSINERGMIN en materias
de minería, hidrocarburos en general y electricidad;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final de
transf‌i rió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la
competencia para supervisar y f‌i scalizar el cumplimiento de
las disposiciones legales de carácter general en materia de
seguridad y salud en el trabajo aplicables para la industria,
construcción, energía y minería; y mediante Decreto Supremo
Nº 002-2012-TR, que aprobó las normas reglamentarias para
la aplicación de las atribuciones de supervisión, f‌i scalización
y sanción transferidas del OSINERGMIN al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, se dispuso, en su artículo
1º, que las normas de energía y minas no vinculadas con
las obligaciones o con los derechos labores sobre seguridad
y salud en el trabajo no son competencia del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Que, asimismo, la Ley Nº 29901 precisó en sus artículos 2º
y 3º que la transferencia de las competencias de f‌i scalización
minera al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
establecida en la Segunda Disposición Complementaria
f‌i nal de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, se limita únicamente a la supervisión, f‌i scalización
y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo en
los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos; y que
OSINERGMIN es competente para supervisar y f‌i scalizar,
en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas relacionadas con las actividades de los
sectores energético (electricidad e hidrocarburos) y minero;
manteniendo las competencias para f‌i scalizar la seguridad
de la infraestructura de dichos sectores;
Que, en la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29901, dispuso también que, a propuesta del
OSINERGMIN, mediante decreto supremo, con el voto
favorable del Consejo de Ministros, se aprobaría el listado
de funciones técnicas de competencia de este organismo;
Que, la f‌inalidad del listado es sistematizar las funciones
técnicas del OSINERGMIN, excluyendo aquellas en temas
medio ambientales y de seguridad y salud en el trabajo,
que fueron transferidos al Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental y al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, respectivamente.
Que, en atención a lo señalado y estando a la propuesta
presentada por el OSINERGMIN, corresponde aprobar el
listado de las funciones técnicas que, de acuerdo a la normativa
vigente, se encuentran bajo el ámbito de su competencia;
En uso de las atribuciones previstas en los numerales 8)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de Listado de Funciones
Técnicas del OSINERGMIN
Aprobar el Listado de Funciones Técnicas bajo el
ámbito de competencia del OSINERGMIN, los que se
desarrollan en el Anexos que forma parte del presente
Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle:

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