DECRETO SUPREMO N° 040-2008-EM - Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante D.S. N° 042-99-EM
| Fecha de disposición | 22 Julio 2008 |
| Fecha de publicación | 22 Julio 2008 |
| Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 22 de julio de 2008
376572
del 2008, para el pliego Ministerio de Agricultura ascendente
a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA
Y UN MIL CIENTO CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 2 761 114,00) por la fuente de fi nanciamiento Recursos
Ordinarios, de acuerdo al monto que se detalla en el Anexo
de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JUAN MUÑOZ ROMERO
Director General
Dirección Nacional del Presupuesto Público
LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2008
ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2008-EF/76.01
AMPLIACION DE LA PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA
PPTM - JULIO DEL AÑO FISCAL 2008
( EN NUEVOS SOLES )
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS
M. DE AGRICULTURA JULIO
GASTOS CORRIENTES 2 761 114
BIENES Y SERVICIOS 2 761 114
TOTAL GENERAL 2 761 114
229271-1
EDUCACION
Aprueban suscripción de Convenio de
Administración de Recursos entre el
Ministerio y la OEI, para la administración
de recursos financieros del Programa de
Educación Básica para Todos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 033-2008-ED
Lima, 21 de julio de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº 2012-2008-DESP, de
fecha 11 de julio de 2008, el Director de Educación
Superior Pedagógica del Ministerio, adjuntando el Informe
Técnico Nº 56-2008-MED-DESP, propone la transferencia
de recursos financieros a la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
–OEI con la finalidad que conduzca los procesos de
selección para la contratación de universidades o institutos
superiores pedagógicos públicos o privados encargados
de la capacitación de docentes de educación básica
especial, en el ámbito de Lima Metropolitana y el Callao,
en la ejecución del Programa Nacional de Formación y
Capacitación Permanente –PRONAFCAP 2008, con
la finalidad de seleccionar con efi ciencia y eficacia a
las instituciones capacitadoras y permitir la correcta y
oportuna ejecución de los recursos del presupuesto del
año 2008, destinados al proceso de capacitación docente
en la modalidad de educación básica especial;
Que, para efectivizar el citado proceso, resulta
pertinente la celebración de un Convenio de
Administración de Recursos con la Organización de
Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia
y la Cultura –OEI, siendo necesario transferir a este
organismo, la suma de S/. 2’013,329.00 (Dos millones
trece mil trescientos veintinueve con 00/100 nuevos
soles), para la selección de universidades o institutos
superiores pedagógicos públicos o privados encargados
de la capacitación de docentes de educación básica
especial, en el ámbito de Lima Metropolitana y el Callao,
en la ejecución del Programa Nacional de Formación y
Capacitación Permanente –PRONAFCAP 2008;
Que, la Vigésimo Novena Disposición Final de la Ley
Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2008, autoriza a las entidades del Gobierno
Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a
suscribir Convenios de Administración de Recursos,
Costos Compartidos, u otras modalidades similares, con
organismos o instituciones internacionales, para encargarles
la administración de sus recursos. Dichas modalidades
deberán contar, previamente, con un Informe de la Ofi cina
de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que
demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así
como la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento, y
aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro
del sector correspondiente. El procedimiento señalado se
empleará también para el caso de las adendas, revisiones
u otros que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas
no contempladas originalmente;
Que, en el Informe Nº 256-2008-ME/SPE-UP de fecha 11
de julio de 2008, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de
Educación se ha pronunciado favorablemente respecto a la
celebración del Convenio de Administración de Recursos con la
Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación,
la Ciencia y la Cultura –OEI, a efecto que conduzca los procesos
necesarios para las contrataciones precisadas en los anteriores
considerandos, precisando las ventajas y benefi cios, así como
la previsión presupuestal correspondiente al ejercicio 2008; a
efectos de posibilitar la transferencia de recursos fi nancieros
hasta por el monto indicado;
Que, en consecuencia resulta necesario celebrar
un Convenio de Administración de Recursos entre el
Ministerio de Educación y la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
–OEI, y transferir los recursos para tal fi n;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29142
y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación y
sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º .- Aprobar la suscripción del Convenio de
Administración de Recursos entre el Ministerio de Educación
y la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, con el objeto de
encargar a dicho organismo internacional, la administración
de los recursos financieros de la Unidad Ejecutora 026
–Programa de Educación Básica para Todos, para los
fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución, con cargo al presupuesto modifi cado del Pliego
010 –Ministerio de Educación, correspondiente al año 2008.
Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio
de Educación a suscribir el Convenio de Administración de
Recursos a que se refi ere el artículo precedente.
Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a
transferir recursos hasta por DOS MILLONES TRECE
MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE (S/. 2’013,329.00); al
organismo internacional referido en la presente resolución,
para cuyo efecto deberá fijar los procedimientos
administrativos que corresponda conforme a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
229421-4
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Texto Único Ordenado del
Reglamento de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos, aprobado
mediante D.S. Nº 042-99-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 040-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Descargado desde www.elperuano.com.pe
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 22 de julio de 2008376573
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM
se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades
de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM se aprobó
el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos, que norma entre otros aspectos lo referente a la
prestación del servicio público de distribución de gas natural
por red de ductos, incluyendo las normas de seguridad,
las normas vinculadas a la fi scalización, el procedimiento
para el otorgamiento de derechos de servidumbre y los
procedimientos para fi jar tarifas, entre otros;
Que, la Tercera Disposición Final del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos dispone
que en caso de modifi carse los reglamentos de dicha Ley,
se publicará el íntegro de su texto, resaltándose la parte
modifi cada;
Que, el Reglamento de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-99-EM, ha sido modificado por los Decretos
Supremos Nºs 012-2001-EM, 042-2001-EM, 053-2001-
EM, 015-2002-EM, 003-2003-EM, 038-2004-EM, 063-
2005-EM y 014-2008-EM;
Que mediante la aprobación de un Texto Único
Ordenado se consolidan las modificaciones hechas a
un dispositivo legal con la fi nalidad de compilar toda la
normativa en un solo texto y facilitar su manejo;
Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos
precedentes, es necesario aprobar el Texto Único
Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-99-EM;
De conformidad con la Tercera Disposición Final del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica
de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en
los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la aprobación del Texto Único
Ordenado
Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el mismo
que contiene ocho (8) Títulos, ciento veintinueve (129)
Artículos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias, cinco (5)
Disposiciones Complementarias y dos (2) Anexos.
Artículo 2º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de julio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE
DUCTOS, APROBADO MEDIANTE
DECRETO SUPREMO Nº 042-99-EM
CONTENIDO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN
Capítulo Primero Exclusividad – Acceso Abierto
Capítulo Segundo Otorgamiento de la Concesión
Capítulo Tercero Obligaciones del Concesionario
Capítulo Cuarto Terminación de la Concesión
TÍTULO III SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN
Capítulo Primero Prestación del Servicio de
Distribución
Capítulo Segundo Áreas para Instalaciones y Obras
en Vías Públicas
Capítulo Tercero Fiscalización
TÍTULO IV USO DE BIENES PÚBLICOS Y
DE TERCEROS
TÍTULO V TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN
TÍTULO VI PROTECCIÓN AMBIENTAL
TÍTULO VII DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TÍTULO VIII DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ANEXO 1 NORMAS DE SEGURIDAD
PARA LA DISTRIBUCIÓN DE
GAS NATURAL POR RED DE
DUCTOS
ANEXO 2PROCEDIMIENTO DE INSTA-
LACIÓN DE TUBERÍAS
MULTICAPAS COMPUESTAS
DE PE-AL-PE Y/O PEX-AL-
PEX EN INSTALACIONES
RESIDENCIALES Y COMER-
CIALES DE GAS NATURAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las disposiciones del presente
Reglamento norman lo referente a la actividad del servicio
público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,
incluyendo los procedimientos para otorgar Concesiones,
para fi jar las Tarifas, normas de seguridad, normas sobre
protección del Ambiente, disposiciones sobre la autoridad
competente de regulación, así como normas vinculadas a
la fi scalización.
Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
2.1 Acometida: Instalaciones que permiten
el Suministro de Gas Natural desde las redes de
Distribución, según las categorías de Consumidores que
fi je la CTE. La Acometida tiene como componentes el
tubo de conexión, el medidor y los equipos de regulación
y accesorios necesarios. El presupuesto de la Acometida,
y los correspondientes cargos de facturación mensual por
la Acometida se encuentran sujetos a regulación por parte
de la CTE. Dichos valores son máximos.(*)
(*) Numeral modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2001-
EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
“2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el
suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución,
según las categorías de Consumidores que a propuesta
del Concesionario, apruebe OSINERG. La Acometida
tiene como componentes el tubo de conexión, el medidor,
los equipos de regulación y accesorios necesarios. La
propiedad de la Acometida y de las Instalaciones Internas
será del Consumidor”.(*)
(*) Numeral modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 053-2001-
EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente:
“2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el
Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución,
según las categorías de Consumidores. La Acometida
tiene como componentes el tubo de conexión, el medidor,
los equipos de regulación, la caja de protección, accesorios
y válvulas de protección. La propiedad de la Acometida y
de las Instalaciones Internas será del Consumidor.
El Contrato podrá establecer que la caja de protección
se considere como opcional a la Acometida.” (*)
(*) Numeral 2.1, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-
2004-EM, publicado el 21-10-2004, cuyo texto es el siguiente:
“2.1.- Acometida: Instalaciones que permiten el
Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 22 de julio de 2008
376574
hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene como
componentes: el medidor, los equipos de regulación, la caja
de protección, accesorios y las válvulas de protección.
La Acometida y las Instalaciones Internas serán de
propiedad del Consumidor. En tal sentido, la transferencia
de la custodia del Gas Natural operará en el punto donde
la tubería de conexión se interconecta con la Acometida o
con el límite de propiedad del predio en el supuesto que
la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del
Consumidor.” (*)
(*) Numeral modifi cado por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 063-
2005-EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:
“2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el
Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución
hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene como
componentes: el medidor, los equipos de regulación, la caja
de protección, accesorios y las válvulas de protección.
La Acometida para los Consumidores Regulados cuyo
consumo sea superior a 300 m3/mes será de propiedad
del Consumidor. La transferencia de la custodia del Gas
Natural operará en el punto donde la Tubería de Conexión
se interconecta con la Acometida o con el límite de
propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se
encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor.”
(*)
(*) Numeral modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2008-
EM, publicado el 28-02- 2008, cuyo texto es el siguiente:
2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el
Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución
hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene entre
otros componentes: los equipos de regulación, el medidor,
la caja o celda de protección, accesorios, filtros y las
válvulas de protección.
La Acometida será de propiedad del Consumidor y
es operada por el Concesionario. La transferencia de la
custodia del Gas Natural operará en el punto donde la
Tubería de Conexión se interconecta con la Acometida o
con el límite de propiedad del predio en el supuesto que
la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del
Consumidor.
2.2 Área de Concesión: La superficie geográfica
delimitada y descrita en el Contrato, dentro de la cual
el Concesionario presta el servicio de Distribución. Esta
Área de Concesión podrá ser modifi cada de acuerdo al
Artículo 7º.
2.3 Bienes de la Concesión: El Sistema de Distribución y
los derechos, que son indispensables para prestar el servicio
de Distribución, y que serán transferidos o devueltos, según
sea el caso, por el Concesionario al Estado a la terminación
de la Concesión, y que, a su vez, serán entregados en
Concesión por el Estado al nuevo Concesionario.
2.4 Comercializador: Persona natural o jurídica que
compra y vende Gas Natural o capacidad de Transporte
o Distribución, por cuenta propia o de terceros, sin ser
Concesionario ni Transportista.
2.5 Concesión: Derecho que otorga el Estado, a una
persona jurídica, para prestar el servicio de Distribución
en un Área de Concesión, incluyendo el derecho de
utilizar los Bienes de la Concesión para la prestación de
dicho servicio.
2.6 Concesionario: Persona jurídica nacional o
extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes
peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión.
2.7 Consumidor: Persona natural o jurídica ubicado
dentro del Área de Concesión que adquiere Gas Natural.
Incluye los conceptos de Consumidor Regulado e
Independiente y excluye al Comercializador.
2.8 Consumidor Regulado: Consumidor que adquiere
Gas Natural por un volumen igual o menor a treinta mil
Metros Cúbicos Estándar por día (30 000 m3/día).
2.9 Consumidor Independiente: Consumidor que
adquiriere Gas Natural, directamente del Productor,
Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un
volumen mayor a los treinta mil metros cúbicos estándar
por día (30 000 m3/día). (*)
(*) Numeral modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2003-
EM, publicado el 29-01-2003, cuyo texto es el siguiente:
“2.9 Consumidor Independiente: Consumidor que
adquiere Gas Natural directamente del Productor,
Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un
volumen mayor a los treinta mil metros cúbicos estándar
por día (30 000 m3/día) y por un plazo contractual no
menor a seis (6) meses.” (*)
(*) Numeral modifi cado por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 063-
2005-EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:
2.9 Consumidor Independiente: Consumidor que
adquiere Gas Natural directamente del Productor,
Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un
volumen mayor a los treinta mil metros cúbicos estándar
por día (30 000 m3/día) y por un plazo contractual no
menor a seis (6) meses.
Para mantener la condición de Consumidor
Independiente, se efectuará una estimación del consumo
para los primeros seis (6) meses contratados. Si transcurrido
el mencionado plazo, el consumo real hubiera sido menor
al mínimo requerido según este Reglamento, se perderá la
condición de Consumidor Independiente, resolviéndose los
contratos que correspondan. A partir de este momento, el
Consumidor pasará a ser un Consumidor Regulado debiendo
para ello, suscribir el respectivo Contrato de Suministro.
2.10 Contrato: Contrato de Concesión celebrado por
la DGH y el Concesionario por el cual se establecen los
derechos y obligaciones de las partes para la prestación
del servicio de Distribución.
2.11 Contrato de Suministro: Contrato celebrado entre
el Concesionario y los Consumidores para el suministro
de Gas Natural.
2.12 Día: Cuando los plazos se señalen por días, se
entenderá que éstos son hábiles, es decir, que van de
lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días
no laborables.
Cuando los plazos se señalen por días calendario, se
entiende que son los días naturales que van de lunes a
domingo.
2.13 Distribución: Servicio público de Suministro de Gas
Natural por red de ductos prestado por el Concesionario a
través del Sistema de Distribución.
2.14 Gas Natural: Mezcla de Hidrocarburos en estado
gaseoso, constituida predominantemente por Metano.
2.15 Hidrocarburos: Todo compuesto orgánico,
gaseoso, líquido o sólido que consiste principalmente de
carbono e hidrógeno.
2.16 Ley: Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos.
2.17 Margen de Comercialización: Representa el costo
unitario efi ciente del proceso de facturación del servicio y
atención comercial al Consumidor. Sus valores máximos
se encuentran sujetos a regulación por parte de la CTE.
2.18 Margen de Distribución: Representa el costo
unitario efi ciente que comprende los costos de inversión,
operación y mantenimiento por unidad de demanda de la
red de alta presión, red de baja presión, instalaciones de
regulación y compresión asociadas al sistema. Los valores
máximos están sujetos a regulación por parte de la CTE.
2.19 Metro Cúbico Estándar o m3(st): Cantidad de Gas
Natural que ocupa un metro cúbico (m3) a una temperatura
de quince grados centígrados (15ºC) y a una presión
absoluta de 1 013 milibar (mbar).
2.20 Productor: Titular de un contrato celebrado bajo
cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo
10º de la Ley, que produce Gas Natural.
2.21 Puesta en Operación Comercial: Es el momento
a partir del cual el Concesionario realiza la primera
entrega de Gas Natural a un Consumidor conforme a un
Contrato de Suministro y empieza a prestar el servicio de
Distribución en forma permanente.
2.22 Reglamento: El presente Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y sus
normas ampliatorias, modifi catorias, complementarias o
sustitutorias.
2.23 Sistema de Distribución: Es la parte de los Bienes
de la Concesión que está conformada por las estaciones
de regulación de puerta de ciudad (city gate), las redes de
Distribución, las estaciones reguladoras y las Acometidas,
y que son operados por el Concesionario, bajo los términos
del Reglamento y del Contrato.(*)
(*) Numeral modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 053-2001-
EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente:
“2.23 Sistema de Distribución: Es la parte de los Bienes
de la Concesión que está conformada por las estaciones
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