RESOLUCION, Nº 0462-CU-2019, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Aprueban Reglamento de Elecciones de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura-RESOLUCION-Nº 0462-CU-2019

Fecha de publicación07 Septiembre 2019
Fecha de disposición07 Septiembre 2019

Aprueban Reglamento de Elecciones de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura

Universidad Nacional de Piura

Resolución de Consejo Universitario

Nº 0462-CU-2019

Piura, 28 de agosto de 2019

VISTO

El expediente Nº 5617-0101-19-2 del 27 de agosto de 2019, presentado por el Dr. Hipólito Tume Chapa, Presidente del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 0204-OCE-UNP-2019 de fecha 27 de agosto de 2019, el Presidente del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura, remite el Reglamento para las Elecciones del Rector y Vicerrectores, para su aprobación mediante Consejo Universitario;

Que, el Jefe de la Oficina Central de Asesoría Jurídica con Informe Nº 1004-2019-OCAJ-UNP del 27 de agosto de 2019, opina se apruebe el Reglamento presentado por el Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura, con la finalidad de llevar a cabo el Proceso de Elecciones del Rector y Vicerrectores de la UNP;

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, estipula como una de las atribuciones del consejo Universitario: “174. Son atribuciones del Consejo Universitario:174.2 Dictar, modificar y hacer cumplir el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos internos especiales”;

Que, el objetivo del citado Reglamento, es establecer normas, condiciones, modalidades, procedimientos y requisitos para llevar a cabo el Proceso de Elección de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura, el cual está bajo la responsabilidad del Comité Electoral Universitario, de conformidad con lo regulado en el artículo 66º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, en concordancia con el artículo 177º del Estatuto y artículo 180º del Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 24 de fecha 28 de agosto de 2019 y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales.

SE RESUELVE:

Artículo 1º APROBAR, el Reglamento de Elecciones de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura, el cual consta de ocho (08) Títulos, sesenta y nueve (69) artículos y cinco (05) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º DISPONER, su publicación en la página web de la Universidad Nacional de Piura; así como en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

CÉSAR AUGUSTO REYES PEÑA

Rector

ANITA CONSUELO ZAPATA GUAYLUPO

Secretaria General

De conformidad con el Artículo 72° de la Ley N° 30220-Ley Universitaria, el Comité Electoral de la Universidad Pública, es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables:

CRONOGRAMA ELECTORAL

PROCESO DE ELECCIÓN RECTOR Y VICERRECTORES

(Período Enero 2020-Enero 2025)

Actividad Fecha
1 Aprobación de Convocatoria, Cronograma Electoral y Publicación. 28 agosto
2 CONVOCATORIA 01 setiembre
3 Publicación del Padrón Electoral, en el portal institucional y Facultades, Docentes y Estudiantes. 09 setiembre
4 Presentación de Tachas al Padrón Electoral Hasta el 12 setiembre
5 Aprobación del Padrón Electoral (docentes y estudiantes) 13 setiembre
6 Entrega de Formato de Inscripción Del 09 13 de setiembre
7 Inscripción, según FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS aprobado por el CEUNP. 16 y 17 setiembre
8 Publicación de Listas de candidatos que solicitan inscripción 18 setiembre
9. Formulación de tachas a las Listas de Candidatos 18 y 19 setiembre
10. Resolución de tachas o depuración a las Listas de Candidatos 20 setiembre
11. Publicación de listas hábiles 20 setiembre
12. Sorteo de orden en la Cédula de Sufragio 20 setiembre
13. Sorteo de miembros de mesa titulares y suplentes (mesa docente) 01 octubre
14. Sorteo de miembros de mesa titulares y suplentes (mesa de estudiantes) 02 octubre
15. Distribución de material electoral (mesa de docentes) 15 de octubre
16. Votación, escrutinio y cómputo de la votación de las mesas docentes 15 octubre
17. Distribución de material electoral (mesa de estudiantes) 16 y 17 octubre
18. Votación, escrutinio y cómputo de la votación de las mesas de estudiantes 17 octubre
19. Cómputo general de los sufragios docentes y estudiantes 18 octubre
Hora de Votación en mesas de docentes y estudiantes de 09.00 a las 15.00 horas
Centro de Votación docente Biblioteca Central Campus Universitario
Centro de Votación estudiantes Aulas del Campus Universitario y Sedes de los PROEDUNP en provincias.
20. Proclamación y Acreditación de candidatos electos 21 de octubre

HIPÓLITO TUME CHAPA

Presidente

Comité Electoral Universitario - CEUNP

Universidad Nacional de Piura

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE

ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES

PROCESO DE ELECCIÓN DE

RECTOR Y VICERRECTORES

TITULO I Artículos 1 a 6

MARCO LEGAL y GENERALIDADES

Artículo 1

Objetivo.

El presente Reglamento tiene por finalidad establecer normas, condiciones, modalidades, procedimientos y requisitos para llevar a cabo el PROCESO DE ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES de la Universidad Nacional de Piura bajo la responsabilidad del Comité Electoral Universitario, de conformidad con lo regulado en el Artículo 66º de la Ley Nº30220-Ley Universitaria en concordancia con el artículo 177º del Estatuto, y Artículo 180 del Reglamento General de la Universidad de Piura.

Artículo 2

Base Legal.

El presente Reglamento norma el PROCESO DE ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES de la Universidad Nacional de Piura, tiene su fundamento en el marco normativo siguiente:

  1. Constitución Política del Perú.

  2. Ley Nº 30220 - Ley Universitaria.

  3. Estatuto de la Universidad Nacional de Piura.

  4. Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura.

  5. Decreto Supremo N” 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N* 27444.

  6. Ley Nº 28970Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

  7. Decreto Supremo Nº 008-2019-JUS - Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

  8. Ley Nº 30353 - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).

  9. Decreto Supremo Nº 022-2017-JUS - Reglamento de la Ley Nº 30353 - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).

  10. Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.

  11. Ley N” 26859 - Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 3

Alcance.

Las normas establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los miembros del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura (CEUNP), así como para los miembros de la Comunidad Universitaria que participarán en el PROCESO DE ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 4 Abreviaturas
  1. UNP : Universidad Nacional de Piura.

  2. CEUNP : Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura.

  3. RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

  4. ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales.

  5. CPP : Constitución Política del Perú.

  6. LOE : Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

  7. DNI : Documento nacional de identidad.

Artículo 4

Definiciones.

Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

  1. Apelación: Medio impugnatorio que interpone el legitimado contra un pronunciamiento emitido por la Mesa de Sufragio, a fin de que el CEUNP resuelva en segunda y última instancia.

  2. Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de la Lista o Fórmula de candidatos, el CEUNP efectúa de manera integral, respecto del cumplimiento de los requisitos legales para su inscripción.

  3. Declaración jurada de hoja de vida: Documento en el que se detallan, entre otros aspectos, los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como antecedentes penales de los candidatos.

  4. Inadmisibilidad: Pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito de ley subsanable respecto de la solicitud de inscripción u otra petición formulada por el personero legal de la Lista o Fórmula. El CEUNP la declara y es subsanable dentro de un plazo determinado. Tiene carácter de inapelable.

  5. Improcedencia: Pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado, respecto de la solicitud de inscripción u otra petición formulada por el personero legal de la Lista o Fórmula. El CEUNP declara la improcedencia, que puede ser materia de reconsideración.

  6. Comité Electoral Universitario: Organismo Universitario autónomo, que tiene competencia en materia electoral al interior de la Universidad Nacional de Piura. Entre sus principales atribuciones figura la labor de impartir justicia en dicho ámbito, fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, velar por el cumplimiento de la normativa electoral universitaria, así como ejercer las demás funciones que le asigna la Ley Nº 30220-Ley Universitaria. Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura.

  7. Lista o Fórmula: Cuya finalidad es participar por medios lícitos en los asuntos públicos de gobierno de la Universidad Nacional de Piura, mediante el planteamiento de propuestas o programas de gobierno universitario. Está compuesta por un candidato a Rector y dos candidatos a Vicerrectores.

  8. Plan de gobierno universitario: Documento elaborado y presentado por la Lista o Fórmula, en el que propone, en base a un diagnóstico y visión de...

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