DECRETO SUPREMO, N° 008-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos-DECRETO SUPREMO-N° 008-2019-JUS
Fecha de publicación | 02 Febrero 2019 |
Fecha de disposición | 02 Febrero 2019 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28970 se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual debe contener información de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o, acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada;
Que, mediante los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, se modifican los artículos 3, 4 y 7, y se incorpora el artículo 10 a la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueban la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 28970;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, con sus respectivos Anexos I y II que forman parte del presente Decreto Supremo.
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1 en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Única.- Derogación
Derógase el Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28970,
El presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicación de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en adelante la Ley, así como las funciones y obligaciones que corresponden a las entidades públicas y privadas involucradas para el funcionamiento y eficacia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en adelante REDAM.
A efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se considera las siguientes definiciones:
2.1 Órgano de Gobierno del Poder Judicial: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Gerencia General.
2.2 Deudor Alimentario Moroso: Persona obligada a otorgar la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, que incumple con el pago de por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias.
En el caso de procesos judiciales en trámite, se considera deudor alimentario moroso a la persona obligada a otorgar prestación de alimentos que adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en un proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales.
2.3 Registro de Deudores Alimentarios Morosos: Registro electrónico que contiene la información judicial del deudor alimentario moroso, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley. El Registro es de carácter público y de acceso gratuito.
2.4 Certificado de Registro Positivo o Negativo: Documento que expide el Registro de Deudores Alimentarios Morosos con carácter de certificación sobre la condición o no de deudor alimentario moroso de una persona, como consecuencia de su inclusión en el Registro o cancelación respectiva.
El Órgano de Gobierno del Poder Judicial respecto al REDAM tiene las siguientes funciones:
3.1 Asegurar el funcionamiento del REDAM; así como diseñar, desarrollar, implementar de manera progresiva y darle mantenimiento a los sistemas informáticos que permitan la existencia, actualización y operatividad del REDAM, facilitando el soporte técnico y humano necesario.
3.2 Administrar el REDAM, asegurando su acceso directo y gratuito a cualquier persona, institución pública o privada, especialmente a través de su portal web institucional.
3.3 Actualizar la información contenida en el Registro como mínimo una vez al mes, salvo en el caso de cancelaciones de deuda supuesto en el cual la información se actualiza en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
3.4 Al término de cada mes, remitir a las entidades señaladas en los artículos 9, 10 y 11 del presente Reglamento, el listado de las personas inscritas en el REDAM con la finalidad de recibir información actualizada de dichas entidades y remitirla a los Juzgados correspondientes.
Para la inscripción en el REDAM se requiere que se cumplan las siguientes...
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