DECRETO SUPREMO, Nº 022-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)-DECRETO SUPREMO-Nº 022-2017-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú dispone que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, mediante la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), se crea en el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos, en el que se inscribe información actualizada de las personas que incumplan con cancelar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas y del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la acotada norma establece que el Poder Ejecutivo reglamenta dicha Ley dentro de los sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación;

Que, el presente Decreto Supremo tiene por finalidad reglamentar la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), cuyo objeto es definir el procedimiento del Registro hasta su cancelación;

Que, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio promueve una recta, pronta y eficaz administración de justicia y para tal efecto, mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, entre otros, así como con las demás entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), que consta de tres (03) capítulos, doce (12) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (01) anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo previsto en el Reglamento se sujeta al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Difusión

Disponer la difusión del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 1, en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), como también en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Única.- Derogatoria

Derógase el artículo 14 y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2015-PCM. Asimismo, derógase la Resolución Ministerial N° 0116-2012-JUS, que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado-REDEE y la Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado N° 87-2016-JUS/CDJE, que aprueba disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 0116-2012-JUS que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado –REDEE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Enrique Javier Mendoza Ramírez

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Artículo 1 Objeto

El presente dispositivo tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley N° 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles, en adelante la Ley.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Poder Judicial, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Oficina de Normalización Previsional, la Caja de Pensiones Militar Policial, las entidades públicas y privadas a nivel nacional que administran o pagan pensiones, dentro del ámbito de sus competencias, así como para todas las entidades públicas, de acuerdo lo establecido en el artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos de aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se tiene en consideración las siguientes definiciones:

  1. Deudor de Reparaciones Civiles: Persona natural o jurídica que incumple con la obligación de pagar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas o del Estado establecidas en sentencia con calidad de cosa juzgada, pese a que fue requerido previamente.

  2. Registro de Deudores de Reparaciones Civiles: Plataforma electrónica en donde se registra la información judicial del deudor de reparaciones civiles, que tiene carácter público y es de acceso gratuito.

  3. Certificado de Registro Positivo o Negativo: Documento expedido por el Poder Judicial, en base al Registro sobre la condición de deudor o no de reparaciones civiles de una persona natural o jurídica.

Artículo 4 Responsabilidad del Registro

4.1 El Órgano de Gobierno del Poder Judicial tiene a su cargo el diseño, desarrollo, implementación progresiva y mantenimiento de los sistemas informáticos que permitan la existencia, la actualización y la operatividad del Registro.

4.2 El...

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