LEY, Nº 30353, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)

Fecha de disposición29 Octubre 2015
Fecha de publicación29 Octubre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1 Creación del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)

Créase, en el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores de Reparaciones Civilespor Delitos Dolosos (REDERECI), en el que se inscribe información actualizada de las personas que incumplan con cancelar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas y del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada.

Artículo 2 Administración e implementación del REDERECI

El Órgano de Gobierno del Poder Judicial administra y actualiza mensualmente el REDERECI de conformidad con el reglamento de la presente Ley.

El acceso a la información contenida en el REDERECI es público y gratuito. A tal efecto, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial incorpora en su página web el vínculo que permita a cualquier persona conocer su contenido sin limitación alguna.

Artículo 3 Requerimiento de pago y apercibimiento de inscripción en el REDERECI

Consentida o ejecutoriada la sentencia que dispone la reparación civil, el órgano jurisdiccional que conoce o conoció el proceso judicial requiere al deudor, de oficio o a instancia de parte, el pago íntegro de dicha acreencia en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el REDERECI.

Si transcurrido el plazo mencionado y el deudor persiste en su omisión, le es aplicable lo previsto en el artículo 4.

Artículo 4 Inscripción en el REDERECI

La información descrita en el artículo 1 se inscribe de oficio en el REDERECI por disposición del órgano jurisdiccional competente o por solicitud de la parte agraviada.

Los órganos jurisdiccionales competentes y las procuradurías públicas, deben actuar bajo los principios de eficiencia, oportunidad, celeridad y responsabilidad para hacer efectiva la inscripción correspondiente en el REDERECI.

Artículo 5 Impedimento para acceder al ejercicio de la función pública y contratar con el Estado

Las personas inscritas en el REDERECI están impedidas de ejercer función, cargo, empleo, contrato o comisión de cargo público, así como postular y acceder a cargos públicos que procedan de elección popular. Estos impedimentos subsisten hasta la cancelación íntegra de la reparación civil dispuesta.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es inaplicable a las personas condenadas por delitos perseguibles mediante el ejercicio privado de la acción penal.

Artículo 6 Comunicación a las centrales de riesgo

El Órgano de Gobierno del Poder Judicial debe remitir mensualmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un listado actualizado de los deudores de reparaciones civiles, a fin de que, bajo responsabilidad, sean registrados en la central de riesgo de dicha institución.

La información a que se hace referencia en el primer párrafo puede ser proporcionada a las centrales de riesgo privadas, conforme al reglamento de la presente Ley.

Artículo 7 Cancelación de la inscripción en el REDERECI

La cancelación de la inscripción en el REDERECI procede con el pago íntegro del monto adeudado por concepto de reparaciones civiles, por solicitud del interesado y acompañando la documentación que acredite dicho pago.

Artículo 8 Debida diligencia y responsabilidad de funcionarios

Todo funcionario público concernido debe verificar, con la declaración jurada que presente el interesado, la información disponible en el REDERECI a fin de aplicar, de ser el caso, lo previsto en el artículo 5 de la presente Ley. La misma obligación debe cumplirla el funcionario encargado de los procesos de contratación en empresas del Estado y en sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado.

El funcionario que incumple con la obligación prevista en el párrafo anterior y contrata a una persona inscrita en el REDERECI incurre en falta administrativa sancionada con destitución si se trata de personal sujeto al régimen de la carrera pública, o en causal de despido por falta grave si se trata de personal sujeto al régimen de la actividad privada.

PRIMERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDA. Declaración de disolución y liquidación del patrimonio del deudor

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley, es de aplicación lo previsto en el artículo 692-A del Código Procesal Civil, a...

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