DECRETO SUPREMO, Nº 019-2017-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Declaran Jornada No Laborable el 22 de octubre de 2017 para los trabajadores de los sectores públicos y privado en todo el territorio nacional-DECRETO SUPREMO-Nº 019-2017-TR
Emisor | TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO |
Fecha de la disposición | 17 de Octubre de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM declara de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;
Que, el artículo 42 de las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 aprobadas por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM dispone una orden de inamovilidad de la población a nivel nacional, desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas del día 22 de octubre de 2017;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM se declara el domingo 22 de octubre de 2017 como “Día del Censo” para efectos de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;
Que, en atención a ello, resulta pertinente la adopción de medidas en materia laboral a fin de facilitar el cumplimiento eficiente del levantamiento y ejecución de los censos a nivel nacional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Declárase jornada no laborable a nivel nacional para los trabajadores de los sectores público y privado, entre las 08:00 horas y 17:00 horas del día 22 de octubre de 2017.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, y atendiendo a las necesidades y características de las labores no ejecutadas, las horas dejadas de laborar podrán ser compensadas mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores. A falta de acuerdo, decide el empleador.
La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso la recuperación de horas será considerada como trabajo en sobretiempo.
Los titulares de las entidades públicas y empleadores del sector privado adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante la jornada no laborable establecida en el presente decreto supremo, la provisión de las actividades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba