DECRETO SUPREMO, Nº 062-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Aprueban Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017-DECRETO SUPREMO-Nº 062-2017-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2015-PCM, se declara de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, como órgano responsable de su conducción y ejecución, emitirá las normas técnicas por las que se regirán los referidos Censos Nacionales;

Que, en este contexto el Instituto Nacional de Estadística e Informática, ha elaborado las “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017”, que contienen los aportes de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, conformada mediante Resolución Suprema N° 288-2016-PCM;

Que, para el cumplimiento eficiente de la preparación y levantamiento de los Censos a nivel nacional, resulta pertinente aprobar las precitadas normas, que regirán la organización, funciones, atribuciones, obligaciones y sanciones, relativas a los Órganos Censales, entidades y personas que intervienen en el levantamiento de los Censos Nacionales, así como los aspectos técnicos inherentes a su ejecución;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de Normas

Aprobar las “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017” que constan de siete (7) Títulos, cincuenta y tres (53) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, las mismas que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Difusión

El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (www.inei.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

Artículo 1 Objeto

Las presentes normas tienen por objeto regular la organización, funciones, atribuciones, obligaciones y sanciones, a las que se sujetarán los órganos censales, entidades y personas naturales que intervienen en el levantamiento de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, con sujeción a las disposiciones aplicables de la Ley N° 13248; del Decreto Legislativo N° 604 y del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El cumplimiento de estas normas, son de responsabilidad de:

1) Los Órganos Censales a que se refiere el artículo 3;

2) Los Organismos del Estado en lo que les corresponda;

3) Los Gobiernos Regionales y Locales; y

4) Las personas naturales y jurídicas cuya participación sea requerida por los órganos censales pertinentes.

Artículo 3 Órganos Censales

Son Órganos Censales:

1) La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales;

2) El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

3) Las Oficinas del Censo a nivel Departamental, Provincial y Distrital;

4) Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos a nivel Departamental, Provincial y Distrital.

Artículo 4 Comisión Consultiva de los Censos Nacionales

La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales es el órgano del más alto nivel en la definición de estrategias, planeamiento, seguimiento y evaluación de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, es de carácter transitorio y su competencia abarca el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales. Su organización, funciones y atribuciones, se rigen por la Resolución Suprema N° 288-2016-PCM y su Reglamento Interno.

Artículo 5 Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

El Instituto Nacional de Estadística e Informática, en su condición de Organismo Técnico Especializado, es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, y como tal es responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales.

Artículo 6 Oficinas de los Censos a nivel Departamental, Provincial y Distrital

Las Oficinas de los Censos a nivel Departamental, Provincial y Distrital son las responsables de la organización y ejecución de las actividades censales, en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 7 Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos

Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos a nivel Departamental, Provincial y Distrital, son órganos censales de carácter transitorio, cuyas funciones y atribuciones se rigen por estas normas. Tienen por finalidad coadyuvar en la organización y ejecución de los Censos Nacionales en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 8 Responsabilidad

La Comisión Consultiva tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir, en el marco de su competencia, las disposiciones legales, técnicas y administrativas por las que se regirán los Censos Nacionales de Población, Vivienda y Comunidades Indígenas.

Artículo 9 Sede

La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, tiene su sede en la capital de la República. Será presidida por la persona que designe el Señor Presidente de la República.

Artículo 10 Niveles de Organización Censal

Los niveles de Organización Censal son:

1) El Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI, como órgano central de los censos a nivel nacional;

2) La Dirección Nacional de Censos y Encuestas, como órgano técnico ejecutor a nivel nacional;

3) Las Oficinas de los Censos Departamentales, Provinciales y Distritales, como órganos técnicos ejecutores en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 11 Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

El INEI, es el encargado de la dirección, planeamiento, organización, ejecución, procesamiento y publicación de los resultados de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017.

Artículo 12 Sus Funciones

Son funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática:

1) Proponer a la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, para su aprobación, el Plan Censal 2017 que comprende: Plan Directriz de los Censos, Cédula Censal, Programa Censal, Plan de Tabulaciones, Plan de Comunicaciones y Plan de Publicaciones;

2) Informar periódicamente a la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, sobre el avance de las actividades y tareas censales;

3) Proponer a la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, la fecha del levantamiento censal o “Día del Censo”;

4) Proponer a la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, los proyectos de dispositivos legales o normas que se requieran para la preparación y ejecución de las actividades censales;

5) Informar a la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, el resultado final obtenido de las actividades censales; y,

6) Absolver las consultas de carácter técnico que se le formulen.

Artículo 13 Sus Atribuciones

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR