RESOLUCION, Nº 08-2017-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento general “Vehículos para Turismo” DESPA-PG.16 (versión 3)-RESOLUCION-Nº 08-2017-SUNAT/5F0000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición16 de Junio de 2017

Callao, 16 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;

Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-003521 se aprobó el procedimiento general “Vehículos para Turismo”, INTA-PG.16 (versión 2) signado con el código DESPA-PG.16 según Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/ 5F0000;

Que teniendo en cuenta que con Decreto Supremo N° 076-2017-EF se ha aprobado el nuevo Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, resulta necesario aprobar una nueva versión del referido procedimiento;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 122-2014 /SUNAT y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el procedimiento general “Vehículos para Turismo”, DESPA-PG.16 (versión 3) cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación

Deróganse el procedimiento general “Vehículos para Turismo”, INTA-PG.16 (versión 2) aprobado con Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-003521 y la Circular N° 03-2016-SUNAT/5F0000.

Artículo 3 Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 10 de julio de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN

Intendente Nacional

Intendencia Nacional de Desarrollo

Estratégico Aduanero

Superintendencia Nacional Adjunta de

Desarrollo Estratégico

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas para la aplicación del régimen aduanero especial para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos terrestres de uso particular para turismo.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la SUNAT y a personas que intervienen en el proceso de atención del ingreso, salida y permanencia temporales del país, de vehículos terrestres de uso particular para turismo.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en este procedimiento.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    Beneficiario: Al turista calificado como tal en la autorización de ingreso temporal otorgada por la Autoridad Migratoria; así como a aquel residente en el país a quien dicha Autoridad le autorice su salida temporal del país.

    Certificado: Al Certificado de Ingreso Temporal (CIT) o al Certificado de Salida Temporal (CST), el cual se define como el documento físico o electrónico aprobado por la Administración Aduanera que contiene los datos del beneficiario y del vehículo, con el que se autoriza el ingreso, permanencia y salida temporal del país de este último.

    Control físico vehicular: Verificación o inspección que realiza el funcionario aduanero designado respecto de las características del vehículo, de los accesorios que no se consideren parte de su equipo normal y de los remolques susceptibles de anotarse en la Libreta o Carnet de Pasos y en el Certificado.

    Libreta o Carnet de Pasos: A la Libreta de pasos por Aduana y al Carnet de Passages en Douannes emitidos por las asociaciones que conforman la Federación Interamericana de Automóvil Clubs - FIAC, la Federación Internacional del Automóvil - FIA o a la Alianza Internacional de Turismo - AIT, según corresponde y en el país por el Touring y Automóvil Club del Perú.

    Módulo de Control: Al módulo informático de Control Vehicular Web.

    PNP: A la Policía Nacional del Perú.

    Sistema de Información Anticipada: Al Sistema de Información Anticipada de Vehículos Particulares que permite al usuario trasmitir anteladamente por vía electrónica la información del beneficiario y del vehículo.

    SUNARP: A la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

    Vehículo: Al vehículo automotor de uso particular que circula con placa de rodaje vigente por las vías terrestres con fines de turismo, el que puede remolcar vehículos no motorizados e ingresar o salir de manera conjunta o simultánea. El vehículo puede ser de propiedad o encontrarse en posesión del beneficiario. Entiéndase por uso particular, al uso que le da una persona natural a un vehículo para trasladarse por las vías terrestres pudiendo realizar el transporte de personas sin que medie a cambio el pago de un flete, retribución o contraprestación.

  5. BASE LEGAL

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.

    - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

    - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y modificatorias.

    - Convención sobre Formalidades Aduaneras para la Importación Temporal de Vehículos Particulares de Carretera de Nueva York 4.6.1954, en adelante la Convención.

    - Reconocimiento del “Carnet de Passages en Douanes” y “Libreta de pasos por Aduanas”, aprobado por Decreto Supremo del 18.11.1942.

    - Reglamento del Decreto Supremo del 18.11.1942, aprobado por Resolución Suprema del 1.9.1943, Reglamento del Carnet de Pasos por Aduanas.

    - Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, aprobado por Decreto Supremo N.º 076-2017-EF, publicado el 30.3.2017, en adelante el Reglamento.

    - Decreto Legislativo de Migraciones N.º 1350, publicado el 7.1.2017.

    - Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones N.º 1350, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017-IN, publicado el 27.3.2017; y su Anexo, publicado el 29.3.2017.

    - Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N.º 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013 y modificatorias.

  6. DISPOSICIONES GENERALES

    1. Están comprendidos en este procedimiento el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos conforme a:

      1. La Convención.

      2. El Reglamento del Carnet de Pasos por Aduanas.

      3. El Reglamento.

      El presente procedimiento se aplica en forma supletoria a los tratados o convenios internacionales suscritos por el Perú que regulan el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos.

    2. Las prohibiciones o restricciones a la importación para el consumo o la exportación, no aplican a los vehículos comprendidos en este procedimiento.

    3. La autorización para el ingreso o salida temporal de vehículos, para la prórroga o suspensión del plazo autorizado y para su regularización se tramitan en:

      1. El centro de atención en frontera o puesto de control fronterizo.

      2. Las intendencias de aduana de la República y en las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

    4. No procede la autorización para el ingreso o salida temporal de un vehículo cuando el beneficiario tiene vigente o pendiente de regularización otro Certificado.

    5. Los vehículos autorizados a ingresar y permanecer temporalmente en el país deben contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT por todo el tiempo de permanencia temporal en el país, aplicándoseles las disposiciones vigentes referidas a dicho seguro.

    6. La Administración Aduanera, a título informativo, envía una alerta al beneficiario, a través de la dirección de correo electrónico que ha proporcionado, para recordarle el vencimiento del plazo autorizado y su obligación de regularizar el Certificado.

    7. La secuencia de atención establecida en este procedimiento para el control físico vehicular y el registro de los datos en el Módulo de Control se efectúa según la operativa de cada jurisdicción.

    8. ...

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