RESOLUCION, Nº 08-2017-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento general “Vehículos para Turismo” DESPA-PG.16 (versión 3)-RESOLUCION-Nº 08-2017-SUNAT/5F0000
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Fecha de la disposición | 16 de Junio de 2017 |
Callao, 16 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;
Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-003521 se aprobó el procedimiento general “Vehículos para Turismo”, INTA-PG.16 (versión 2) signado con el código DESPA-PG.16 según Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/ 5F0000;
Que teniendo en cuenta que con Decreto Supremo N° 076-2017-EF se ha aprobado el nuevo Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, resulta necesario aprobar una nueva versión del referido procedimiento;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 122-2014 /SUNAT y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT.
SE RESUELVE:
Apruébase el procedimiento general “Vehículos para Turismo”, DESPA-PG.16 (versión 3) cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Deróganse el procedimiento general “Vehículos para Turismo”, INTA-PG.16 (versión 2) aprobado con Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-003521 y la Circular N° 03-2016-SUNAT/5F0000.
La presente resolución entra en vigencia el 10 de julio de 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero
Superintendencia Nacional Adjunta de
Desarrollo Estratégico
-
OBJETIVO
Establecer las pautas para la aplicación del régimen aduanero especial para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos terrestres de uso particular para turismo.
-
ALCANCE
Está dirigido al personal de la SUNAT y a personas que intervienen en el proceso de atención del ingreso, salida y permanencia temporales del país, de vehículos terrestres de uso particular para turismo.
-
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en este procedimiento.
-
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
Beneficiario: Al turista calificado como tal en la autorización de ingreso temporal otorgada por la Autoridad Migratoria; así como a aquel residente en el país a quien dicha Autoridad le autorice su salida temporal del país.
Certificado: Al Certificado de Ingreso Temporal (CIT) o al Certificado de Salida Temporal (CST), el cual se define como el documento físico o electrónico aprobado por la Administración Aduanera que contiene los datos del beneficiario y del vehículo, con el que se autoriza el ingreso, permanencia y salida temporal del país de este último.
Control físico vehicular: Verificación o inspección que realiza el funcionario aduanero designado respecto de las características del vehículo, de los accesorios que no se consideren parte de su equipo normal y de los remolques susceptibles de anotarse en la Libreta o Carnet de Pasos y en el Certificado.
Libreta o Carnet de Pasos: A la Libreta de pasos por Aduana y al Carnet de Passages en Douannes emitidos por las asociaciones que conforman la Federación Interamericana de Automóvil Clubs - FIAC, la Federación Internacional del Automóvil - FIA o a la Alianza Internacional de Turismo - AIT, según corresponde y en el país por el Touring y Automóvil Club del Perú.
Módulo de Control: Al módulo informático de Control Vehicular Web.
PNP: A la Policía Nacional del Perú.
Sistema de Información Anticipada: Al Sistema de Información Anticipada de Vehículos Particulares que permite al usuario trasmitir anteladamente por vía electrónica la información del beneficiario y del vehículo.
SUNARP: A la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Vehículo: Al vehículo automotor de uso particular que circula con placa de rodaje vigente por las vías terrestres con fines de turismo, el que puede remolcar vehículos no motorizados e ingresar o salir de manera conjunta o simultánea. El vehículo puede ser de propiedad o encontrarse en posesión del beneficiario. Entiéndase por uso particular, al uso que le da una persona natural a un vehículo para trasladarse por las vías terrestres pudiendo realizar el transporte de personas sin que medie a cambio el pago de un flete, retribución o contraprestación.
-
BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y modificatorias.
- Convención sobre Formalidades Aduaneras para la Importación Temporal de Vehículos Particulares de Carretera de Nueva York 4.6.1954, en adelante la Convención.
- Reconocimiento del “Carnet de Passages en Douanes” y “Libreta de pasos por Aduanas”, aprobado por Decreto Supremo del 18.11.1942.
- Reglamento del Decreto Supremo del 18.11.1942, aprobado por Resolución Suprema del 1.9.1943, Reglamento del Carnet de Pasos por Aduanas.
- Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, aprobado por Decreto Supremo N.º 076-2017-EF, publicado el 30.3.2017, en adelante el Reglamento.
- Decreto Legislativo de Migraciones N.º 1350, publicado el 7.1.2017.
- Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones N.º 1350, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017-IN, publicado el 27.3.2017; y su Anexo, publicado el 29.3.2017.
- Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N.º 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013 y modificatorias.
-
DISPOSICIONES GENERALES
-
Están comprendidos en este procedimiento el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos conforme a:
-
La Convención.
-
El Reglamento del Carnet de Pasos por Aduanas.
-
El Reglamento.
El presente procedimiento se aplica en forma supletoria a los tratados o convenios internacionales suscritos por el Perú que regulan el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos.
-
-
Las prohibiciones o restricciones a la importación para el consumo o la exportación, no aplican a los vehículos comprendidos en este procedimiento.
-
La autorización para el ingreso o salida temporal de vehículos, para la prórroga o suspensión del plazo autorizado y para su regularización se tramitan en:
-
El centro de atención en frontera o puesto de control fronterizo.
-
Las intendencias de aduana de la República y en las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
-
-
No procede la autorización para el ingreso o salida temporal de un vehículo cuando el beneficiario tiene vigente o pendiente de regularización otro Certificado.
-
Los vehículos autorizados a ingresar y permanecer temporalmente en el país deben contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT por todo el tiempo de permanencia temporal en el país, aplicándoseles las disposiciones vigentes referidas a dicho seguro.
-
La Administración Aduanera, a título informativo, envía una alerta al beneficiario, a través de la dirección de correo electrónico que ha proporcionado, para recordarle el vencimiento del plazo autorizado y su obligación de regularizar el Certificado.
-
La secuencia de atención establecida en este procedimiento para el control físico vehicular y el registro de los datos en el Módulo de Control se efectúa según la operativa de cada jurisdicción.
-
...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba