DECRETO SUPREMO N° 182-2013-EF - Aprueban nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa
Fecha de disposición | 25 Julio 2013 |
Fecha de publicación | 25 Julio 2013 |
El Peruano
Jueves 25 de julio de 2013
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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban,
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel
programático, dentro de los cinco (5) días calendario de
la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
966992-2
Aprueban nuevo Reglamento del
Régimen Aduanero Especial de
Equipaje y Menaje de Casa
DECRETO SUPREMO
Nº 182-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el inciso k) del artículo 98º de la Ley General
de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053,
establece que el ingreso y salida del equipaje y el menaje
de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan
por Reglamento;
Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-EF, se
aprobó el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa,
modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 096-2008-EF,
206-2009-EF y 042-2011-EF;
Que es propósito del Gobierno reestructurar y
actualizar las normas sobre el régimen aduanero especial
de equipaje y menaje de casa dado que se han producido
cambios normativos aduaneros, tanto en la Ley General
de Aduanas como en la Ley de los Delitos Aduaneros;
Que asimismo, el avance de la tecnología viene
reduciendo signifi cativamente el costo de algunos
bienes que forman parte del equipaje, haciéndolos más
accesibles al público en general, por lo que resulta
necesario aprobar un nuevo Reglamento del Régimen
Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, en el
cual se actualice la lista de bienes inafectos, se mejore
el control aduanero, se simplifi que el trámite que realizan
los viajeros que ingresen o salgan del país y se revise la
regulación concerniente al ingreso de los objetos de uso
personal de la tripulación de los medios de transporte que
realicen tráfi co internacional;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8)
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébase el nuevo Reglamento del Régimen
Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa
adjunto, que consta de veintitrés (23) artículos y cuatro (4)
Disposiciones Complementarias Finales.
Artículo 2º.- Derogatoria
Derógase el Decreto Supremo Nº 016-2006-EF, sus
modifi catorias, así como todas las disposiciones que se
opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a los treinta (30) días calendario, contados a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO
DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL
DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular el
régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa,
así como el ingreso de las prendas de vestir y objetos
de uso personal de los tripulantes de las empresas de
transporte internacional.
Artículo 2º.- Defi niciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento
se entiende por:
Comprobante de Custodia: Documento que la
Autoridad Aduanera extiende al viajero que, a su llegada
al país, no puede retirar del recinto aduanero los bienes
que porta, siempre que hayan sido declarados, quedando
en custodia hasta su posterior destinación aduanera o
retorno al exterior.
Declaración Jurada de Equipaje: Documento
de uso obligatorio mediante el cual el viajero declara
que en su equipaje acompañado: a) no porta bienes
afectos al pago de tributos o b) porta bienes afectos
al pago de tributos, en cuyo caso se utilizará para la
destinación aduanera que corresponda, de acuerdo a
lo que establezca la SUNAT.
Declaración de Ingreso/Salida Temporal:
Documento mediante el cual el viajero tramita el ingreso o
salida temporal de los bienes que porta.
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