DECRETO SUPREMO, Nº 076-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de usos particular para turismo-DECRETO SUPREMO-Nº 076-2017-EF
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 30 de Marzo de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-87-ICTI/TUR se aprobó el Reglamento de Internamiento Temporal de Vehículos con Fines Turísticos, estableciendo las disposiciones para permitir el ingreso temporal al país de vehículos con fines turísticos de propiedad de los turistas;
Que, el literal d) del artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1053, que aprobó la Ley General de Aduanas, establece que el ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo es un régimen aduanero especial o de excepción, que se rige por las disposiciones del Convenio Internacional de Carné de Paso por Aduanas y lo que señale el Reglamento;
Que, asimismo, el artículo 99 de dicho Decreto Legislativo señala que los regímenes aduaneros especiales o de excepción son regulados mediante normatividad legal específica;
Que, a través del Capítulo V de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modificó el artículo 197 de la Ley General de Aduanas a fin que, en reemplazo de la sanción de comiso, cuando el vehículo no haya sido retirado del país al vencimiento del plazo de permanencia concedido por la Autoridad Aduanera el turista pueda optar por el pago de una multa, cuyo monto debe ser establecido en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Adicionalmente, mediante dicha modificación se tipificó como infracción sancionable con comiso al vehículo que habiendo sido ingresado temporalmente al país con fines turísticos, haya sido destinado a otro fin;
Que, siendo propósito del Gobierno promover el desarrollo del turismo en sus diversas modalidades, y dando cumplimiento a lo previsto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, que consta de cuatro (04) Títulos, quince (15) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo y su Reglamento, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, entran en vigencia a los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) y del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro del Interior.
Única.- Procedimientos en trámite
Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo se rigen por las normas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.
Única.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo Nº...
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