DECRETO SUPREMO, Nº 164-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales, de la segunda armada del bono a favor de los profesores que ingresan a la Carrera Pública Magisterial y del bono de incentivo al desempeño escolar-DECRETO SUPREMO-Nº 164-2017-EF
Fecha de disposición | 07 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 07 Junio 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, aprueba montos que, como entrega y bonificaciones económicas, pueden ser percibidos por los condecorados con Palmas Magisteriales en los grados de Amauta, Maestro y Educador, según corresponda;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2015-MINEDU se establecen las características y condiciones para la entrega y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales;
Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de la citada Ley, otorgar un Bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación, conforme a los procedimientos que para tal fin apruebe dicho Ministerio; este beneficio se otorga por única vez y asciende al monto de DIECIOCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 18 000,00) el que será abonado en tres armadas de SEIS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 6 000,00) anuales, por un periodo de tres años consecutivos; asimismo, señala que el citado bono no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales;
Que, asimismo el numeral citado en el considerando precedente, señala que el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba las disposiciones que correspondan para la implementación y otorgamiento del citado bono, así como las demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, estableciendo que el Ministerio de Educación queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, según corresponda, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 548-2015-MINEDU se aprueba la “Norma Técnica para la implementación y pago del Bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación”, que tiene como objetivos: i) Determinar los criterios, requisitos y condiciones para la implementación, pago, suspensión y pérdida del Bono que se otorga, durante tres años consecutivos, a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación; y, ii) Establecer las competencias de cada uno de los órganos del Ministerio de Educación dentro del procedimiento para determinar a los beneficiarios del citado Bono;
Que, mediante el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, se autorizó al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) como reconocimiento de la mejora en el aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, jerárquico y docente, nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de educación básica regular con mejor desempeño;
Que, con Decreto Supremo Nº 287-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 203-2015-EF, se aprobó el monto del BDE, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento; así como otras disposiciones necesarias para su implementación, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014;
Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autorizó, a partir de su vigencia, al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar el BDE, al que se refiere el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014 y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 287-2014-EF y sus modificatorias;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS...
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