LEY N° 30328 - Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

Fecha de disposición29 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 29 de mayo de 2015
553498
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30328
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE
MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA
Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Contrato de Servicio Docente
El Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por f‌i nalidad
permitir la contratación temporal del profesorado en
instituciones educativas públicas de educación básica y
técnico productiva.
El Contrato de Servicio Docente es de plazo
determinado. La duración del contrato no puede ser mayor
al periodo que corresponde al año f‌i scal respectivo dentro
del cual se efectúa la contratación. Procede en el caso
que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial, exista plaza vacante
en las instituciones educativas. Se accede por concurso
público.
Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro
de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y
condiciones, para las contrataciones en el marco del
Contrato de Servicio Docente; así como las características
para la renovación del mismo.
Artículo 2. Derechos y benef‌i cios
El profesorado contratado en el marco del Contrato de
Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos:
a) Una remuneración mensual.
b) Bonif‌i caciones por condiciones especiales de
servicio:
— De acuerdo a la ubicación de la institución
educativa: ámbito rural y zona de frontera.
— De acuerdo a la característica de la institución
educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.
c) Asignación especial por prestar servicios en
instituciones educativas en el Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.
e) Vacaciones truncas.
Los montos, criterios y condiciones correspondientes
a los conceptos señalados en los literales a), b) y e), se
aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro
de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a
propuesta de este último.
En el caso del profesorado que labore menos de la
jornada de trabajo, el pago se realiza en forma proporcional
a las horas contratadas.
Las bonif‌i caciones mencionadas en el literal b) del
presente artículo no tienen carácter remunerativo ni
pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual
del profesorado contratado, no forman base de cálculo
para cualquier otro tipo de bonif‌i caciones, asignaciones o
entregas, ni están afectas a cargas sociales.
El profesorado contratado continúa recibiendo las
asignaciones mencionadas en el literal b) del presente
artículo, durante el periodo en el que se encuentra
percibiendo los subsidios regulados en la Ley 26790, Ley
de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
La asignación especial mencionada en el literal c) se
otorga de acuerdo a lo establecido en la Ley 30202.
Los montos, características y condiciones para el
otorgamiento de los aguinaldos por Fiestas Patrias y
Navidad son establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el
Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 3. Características de la remuneración
mensual que percibe el profesorado contratado de
educación básica y educación técnico-productiva
Dispónese que lo establecido en el artículo único de la
Ley 30002, cuya vigencia permanente fue dispuesta por
la octogésima sétima disposición complementaria f‌i nal de
la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, es de aplicación a la remuneración
mensual del profesorado contratado en instituciones
educativas públicas de educación básica y educación
técnico-productiva.
Artículo 4. Requisitos para la contratación del
profesorado
La contratación temporal del profesorado en
instituciones educativas públicas de educación básica y
técnico-productiva, en el marco de la presente Ley, se
efectúa previa codif‌i cación de plazas en el Sistema NEXUS
del Ministerio de Educación y registro de las mismas en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Para tal efecto, es requisito previo contar con el
Presupuesto Analítico de Personal (PAP) actualizado.
Artículo 5. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación, y se implementa a partir de la
vigencia del decreto supremo a que se ref‌i ere el artículo 2
de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Adecuación a la presente Ley
Los contratos del profesorado de las instituciones
educativas públicas de educación básica y educación
técnico-productiva vigentes, se adecúan a lo dispuesto en
la presente Ley.
SEGUNDA. Autorización para la creación de plazas
y contratación del profesorado
Autorízase a las instancias de gestión educativa
descentralizada correspondientes a contratar el
profesorado en las instituciones educativas públicas
de educación básica y educación técnico-productiva,
ubicadas en los distritos detallados en el Anexo, que
forma parte integrante de la presente Ley, en plazas
previamente validadas y creadas en base a la demanda
educativa debidamente sustentada.
TERCERA. Entrega económica y bonif‌i cación
por otorgamiento de la Condecoración de Palmas
Magisteriales
Establécese que la Condecoración de Palmas
Magisteriales se otorga según el siguiente detalle:
a. Grado de Amauta: Las condecoradas y los
condecorados en este grado perciben una entrega
económica equivalente a S/. 15 000,00 (QUINCE
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que es otorgada
y abonada por única vez.
b. Grado de Maestro: Las condecoradas y los
condecorados en este grado perciben una
bonif‌i cación económica mensual de por vida por
el monto de S/. 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES).
c. Grado de Educador: Las condecoradas y los
condecorados en este grado perciben una
bonif‌i cación económica mensual de por vida por
el monto de S/. 1 000,00 (MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
Las condecoradas y los condecorados en el Grado de
Amauta con anterioridad al año 2015 dejan de percibir la
bonif‌i cación que venían recibiendo, correspondiéndole,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR