Decreto Supremo Nº 287-2014-EF. Aprueban monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizado por Decreto de Urgencia Nº 002-2014 y establecen criterios, requisitos, condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores que interactúa para el logro de dicha calidad, la carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;

Que, asimismo, el artículo 56 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes, correspondiéndole, entre otros, recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2014 dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, entre ellas, la referida en el numeral 10.1 del artículo 10 que autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) como reconocimiento de la mejora del aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, personal jerárquico y personal docente, nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño; asimismo, señaló que BDE no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales;

Que, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28411, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; el citado numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014 estableció que el monto del BDE, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación, serán aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, en virtud de lo antes mencionado, con Oficio Nº 1679-2014-MINEDU/SG, el Ministro de Educación propone un decreto supremo que establece monto, criterios, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) autorizado mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2014, sustentado en el Informe Nº 0073-2014/MINEDU-SPE-PLANMED de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación quien propone el monto del BDE, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 002-2014; asimismo, mediante Informe Nº 319-2014-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para el financiamiento del pago del BDE;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el monto, los criterios, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), así como las disposiciones necesarias para su implementación, autorizado mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2014;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente decreto supremo tiene como objeto aprobar el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, cuyo detalle se encuentra en los artículos del presente decreto supremo y en el Anexo "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar" que forma parte integrante del presente decreto supremo.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

El Bono de Incentivo al Desempeño Escolar es entregado a favor del personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño, del Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales, que haya laborado en las instituciones educativas públicas seleccionadas en el último año y que mantenga vínculo laboral con las instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo a la información disponible en el sistema de administración y control de plazas (NEXUS) del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3 Definición de las instituciones educativas potencialmente elegibles para la selección

Las Instituciones Educativas (IIEE) que pueden participar en la selección para el otorgamiento del BDE son las IIEE públicas de Educación Básica Regular, en el marco de lo establecido en el artículo 2.

Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de nivel de educación primaria son aquellas registradas como "activas" en el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas correspondientes al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE, publicado por la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación.

Se consideran como IIEE públicas a aquellas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo precedente, que tienen un código modular y código de anexos únicos, y que son públicas de gestión directa o públicas de gestión privada, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y b) del artículo 71 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, concordante con el artículo 130 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. La fuente de información sobre el tipo de gestión de las IIEE es el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas correspondientes al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE, proporcionado por la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación.

Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de nivel de educación primaria son aquellas registradas como "activas" en el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas correspondientes al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE, publicado por la Unidad de Estadística dependiente de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación.

Se consideran como IIEE públicas a aquellas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo precedente, que tienen un código modular y código de anexos únicos, y que son públicas de gestión directa o públicas de gestión privada, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y b) del artículo 71 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, concordante con el artículo 130 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. La fuente de información sobre el tipo de gestión de las IIEE es el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas correspondientes al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE, proporcionado por la Unidad de Estadística dependiente de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación.

Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de la selección, de nivel de educación primaria se clasifican en tres grupos:

-Grupo A: IIEE que fueron programadas por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC) para aplicar la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) en las áreas evaluadas en castellano como primera lengua (comprensión lectora, matemática y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.

-Grupo B: IIEE que implementan efectivamente la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que fueron programadas por la UMC para aplicar la ECE en las áreas evaluadas en castellano como segunda lengua (comprensión lectora y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.

-Grupo C: IIEE que no fueron programadas y/o donde no se ha aplicado la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según lo programado por la UMC.

Adicionalmente, las IIEE públicas de Educación Básica Regular de nivel de educación secundaria, registradas como "activas" en el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas correspondientes al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE, podrán participar en el proceso de selección para el otorgamiento del BDE, según los criterios y condiciones establecidos en el presente Decreto Supremo y su Anexo denominado "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en adelante Guía Metodológica.

Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE de nivel de educación secundaria elegible en la selección se clasifican en dos grupos:

-Grupo D: IIEE que fueron programadas por la UMC para aplicar las pruebas censales de la ECE en las áreas evaluadas (comprensión lectora, matemática y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.

-Grupo E: IIEE que no fueron programadas y/o donde no se ha aplicado la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según lo programado por la UMC.

No se consideran IIEE potencialmente elegibles de la selección para el otorgamiento del BDE a aquellas IIEE en las que algún docente y/o directivo haya realizado o intentado realizar acciones que puedan afectar o alterar los resultados de la ECE, en el último año previo al otorgamiento del BDE, según registros de la Oficina de la Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC), proporcionados por el operador logístico. Tampoco se consideran potencialmente elegibles a aquellas IIEE en las que no se llevó a cabo la ECE por razones atribuibles a la propia IE, según registros de la Oficina de la Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC), proporcionados por el operador logístico. Asimismo, no se consideran potencialmente elegibles las instituciones educativas que reporten o hayan reportado información falsa que es utilizada para calcular los indicadores de desempeño definidos en el proceso de selección de las IIEE, de acuerdo con los criterios, requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto Supremo y la Guía Metodológica. Para dicho efecto, se considerará los registros e información verificada por los órganos y/o unidades orgánicas del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 4 Identificación de las instituciones educativas elegibles

A cada uno de los grupos definidos en el artículo precedente, le corresponde los siguientes requisitos obligatorios que debe cumplir la IIEE de manera simultánea para ser considerada en el proceso de selección de las IIEE con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE.

- GRUPO A:

i. IIEE que tienen resultados de la ECE en las áreas evaluadas en castellano como primera lengua para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros provistos por la UMC.

ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes de los grados programados han rendido las pruebas de la ECE en las áreas evaluadas en castellano como primera lengua en el último año previo al otorgamiento del BDE, según los registros provistos por la UMC. El porcentaje mínimo que debe cumplir la institución educativa en cada grado evaluado por la ECE es:

a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada: 80% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas: 90% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

iii. IIEE cuyos estudiantes matriculados fueron registrados en el SIAGIE en el último año previo al otorgamiento del BDE.

- GRUPO B:

i. IIEE que implementan efectivamente EIB y que tienen resultados en la ECE en el (las) área(s) evaluada(s) en castellano como segunda lengua para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros provistos por la UMC.

ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes de los grados programados han rendido las pruebas de la ECE en el (las) área(s) evaluada(s) en castellano como segunda lengua en el último año previo al otorgamiento del BDE, según los registros provistos por la UMC. El porcentaje mínimo que debe cumplir la institución educativa en cada grado evaluado por la ECE es:

a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada: 80% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas: 90% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

iii. IIEE cuyos estudiantes matriculados fueron registrados en el SIAGIE en el último año previo al otorgamiento del BDE.

- GRUPO C:

i. IIEE que tienen estudiantes matriculados y registrados en SIAGIE, en el último año previo al otorgamiento del BDE.

ii. IIEE donde no se haya programado y/o aplicado la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE , según las siguientes condiciones:

a. No se programó la aplicación de la ECE en la IE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros de la UMC; o

b. No se aplicó el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.

- GRUPO D:

i. IIEE que tienen resultados de las pruebas censales de la ECE en las áreas evaluadas para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros provistos por la UMC.

ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes de los grados programados han rendido las pruebas censales de la ECE en el último año previo al otorgamiento del BDE, según los registros provistos por UMC. El porcentaje mínimo que debe cumplir la institución educativa en cada grado evaluado por la ECE es:

a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada: 80% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas: 90% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

iii. IIEE que tienen estudiantes matriculados y registrados en el SIAGIE en el último año previo al otorgamiento del BDE.

- GRUPO E:

i. IIEE que tienen estudiantes matriculados y registrados en SIAGIE, en el último año previo al otorgamiento del BDE.

ii. IIEE del nivel de educación secundaria donde no se haya programado y/o aplicado las pruebas censales de la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según las siguientes condiciones:

a. No se programó la aplicación de las pruebas censales de la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros de la UMC; o

b. No se aplicó el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.

Todas las IIEE que cumplan, de manera simultánea, con los requisitos obligatorios anteriormente mencionados, de acuerdo a la clasificación correspondiente, se consideran como IIEE "elegibles" en el proceso de selección para el otorgamiento del BDE.

Para el cálculo del porcentaje de estudiantes programados que rindieron las pruebas de la ECE en primaria y secundaria, se contabiliza como numerador el número de estudiantes que rindieron las pruebas de la ECE, según registros de la UMC. Se contabiliza como denominador el número de estudiantes programados, cuyo cálculo se basa en el número de estudiantes de los grados evaluados según las actas de evaluación registradas en el SIAGIE, sin considerar los estudiantes trasladados a otras IIEE, retirados o fallecidos. En caso de no contar con dicha información disponible para alguna institución educativa, se utilizarán otras fuentes de información oficiales del MINEDU correspondientes al último año previo del otorgamiento del BDE, como las nóminas de matrícula registradas en el SIAGIE y/o la información del censo escolar.

ARTÍCULO 5 Agrupación de las instituciones educativas elegibles

Las IIEE elegibles, son agrupadas en estratos más pequeños y homogéneos de acuerdo a los siguientes criterios, según el grupo al que pertenece:

- CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO A:

Se agrupan a las IIEE elegibles en cinco niveles. El primero es de acuerdo al número de matriculados en la IIEE (este nivel se divide en dos subgrupos: número de matriculados menor a 150 estudiantes o número de matriculados mayor o igual a 150 estudiantes en una institución educativa) en el año previo al otorgamiento al BDE. El segundo nivel corresponde a las IIEE que tienen director ratificado. El tercer nivel corresponde a los quintiles formados según el Índice Socio Educativo (ISED), el cuarto nivel es de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece la IIEE, y el quinto nivel corresponde a la característica de la IIEE según sea polidocente completa o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente); de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Estadística, Dirección de Evaluación Docente y Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE.

En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando los niveles de agrupación, se utiliza solamente el primer nivel (número de matriculados en la IIEE) y cuarto nivel de agrupación (por UGEL) de mayor cercanía geográfica.

- CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO B:

Se agrupan a las IIEE elegibles en tres niveles. El primero es de acuerdo al número de matriculados en la IIEE un año previo al otorgamiento del BDE, el segundo nivel es de acuerdo a la Dirección Regional de Educación (DRE) o la que haga sus veces, a la que pertenece la institución educativa y el tercer nivel corresponde a la característica de la institución educativa según sea polidocente completo o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente), de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE.

En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando los niveles de agrupación, se utiliza solamente el segundo nivel (por DRE o la que haga sus veces) de agrupación de mayor cercanía geográfica.

- CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO C:

Se agrupan a las IIEE elegibles de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece.

En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles se agrupará con la UGEL, de mayor cercanía geográfica.

- CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO D:

Se clasifican a las IIEE elegibles en dos subgrupos. El primer subgrupo corresponde a las IIEE del nivel de educación secundaria donde el último año previo al otorgamiento del BDE se implementó el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa (JEC), las cuales, a su vez, se agrupan en cuatro niveles. El primero es de acuerdo al número de matriculados en la IIEE un año previo al otorgamiento al BDE, el segundo nivel corresponde a las IIEE que tienen director ratificado, el tercer nivel corresponde a los quintiles formados según el Índice Socio Educativo (ISED) y el cuarto nivel es de acuerdo a la DRE o la que haga sus veces, a la que pertenece la IIEE; de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Estadística, Dirección de Evaluación Docente y Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE.

El segundo subgrupo corresponde a las IIEE de nivel de educación secundaria donde no sé implementó la JEC en el último año previo al otorgamiento del BDE (es decir que tienen Jornada Escolar Regular - JER), las cuales, a su vez, se agrupan en cinco niveles. El primer nivel es de acuerdo al número de matriculados en la IIEE un año previo al otorgamiento al BDE, el segundo nivel corresponde a las IIEE que tienen director ratificado, el tercer nivel corresponde a los quintiles formados según el índice socio educativo (ISED), el cuarto nivel es de acuerdo a la UGEL a la que pertenece la institución educativa y el quinto nivel corresponde al ámbito (urbano/rural) correspondiente a la institución educativa; de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Estadística, Dirección de Evaluación Docente y Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE.

En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles se agrupará de la siguiente manera:

En el caso del subgrupo JER se utilizará el primer nivel (número de matriculados en la IIEE) y cuarto nivel (por UGEL) de agrupación de mayor cercanía geográfica; mientras que en el subgrupo JEC se agrupará con el primer nivel (número de matriculados en la IIEE) y cuarto nivel de agrupación (por DRE o la que haga sus veces) de mayor cercanía geográfica.

- CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO E:

Se agrupan a las IIEE elegibles de acuerdo a la DRE o la que haga sus veces, a la que pertenece.

En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles se agrupará con la DRE o la que haga sus veces, de mayor cercanía geográfica.

ARTÍCULO 6 Selección de las instituciones educativas con mejor desempeño

La selección de las IIEE consiste en la identificación de aquellas con mejor desempeño y a las cuales se les otorgará el BDE. Se define instituciones educativas con mejor desempeño, aquellas IIEE elegibles que han mostrado mayor índice de desempeño según los indicadores y criterios establecidos en la Guía Metodológica del Anexo del presente Decreto Supremo.

En el referido Anexo se detallan también los requisitos que deben cumplir el personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado en las instituciones educativas seleccionadas con mejor desempeño para ser beneficiario del BDE.

ARTÍCULO 7 Determinación del monto del bono

Establézcase que el monto del BDE a ser entregado al personal beneficiario, se determina según el cargo y/o grado de enseñanza ejercido de manera efectiva por el personal directivo, jerárquico y/o docente en la institución educativa seleccionada durante el último año previo del otorgamiento del BDE, conforme a la siguiente escala:

GRUPO A

Categoría TOP 25% superior. Monto BDE por persona (S/) TOP 25%-35% superior. Monto BDE por persona (S/)
Personal directivo 3 000.00 2 000.00
Personal docente o jerárquico- grados no evaluados por la ECE (inferiores al(los) grado(s) evaluado(s) por la ECE) 2 500.00 1 667.00
Personal docente o jerárquico - grado(s) evaluado(s) por la ECE 3 000.00 2 000.00
Personal docente o jerárquico - grados no evaluados por la ECE (superiores al(los) grado(s) evaluado(s) por la ECE) 1 500.00 1 000.00
Personal docente o jerárquico sin registro de grado o personal directivo sin registro de cargo 1 500.00 1 000.00

GRUPO B

Categoría TOP 25% superior. Monto BDE por persona (S/) TOP 25%-35% superior. Monto BDE por persona (S/)
Personal directivo 3 000.00 2 000.00
Personal docente o jerárquico - grados no evaluados por la ECE (inferiores al(los) grado(s) evaluado(s) por la ECE) 2 500.00 1 667.00
Personal docente o jerárquico - grado(s) evaluado(s) por la ECE 3 000.00 2 000.00
Personal docente o jerárquico - grados no evaluados por la ECE (superiores al(los) grado(s) evaluado(s) por la ECE) 1 500.00 1 000.00
Personal docente o jerárquico sin registro de grado o personal directivo sin registro de cargo 1 500.00 1 000.00

GRUPO C

Categoría TOP 25% superior. Monto BDE por persona (S/) TOP 25%-35% superior. Monto BDE por persona (S/)
Personal directivo 1 500.00 1 000.00
Personal docente o jerárquico 1 500.00 1 000.00

GRUPO D

Categoría TOP 25% superior. Monto BDE por persona (S/) TOP 25%-35% superior. Monto BDE por persona (S/)
Personal directivo 2 500.00 2 000.00
Personal docente o jerárquico 2 000.00 1 500.00
Personal directivo sin registro de cargo 2 000.00 1 500.00

GRUPO E

Categoría TOP 25% superior. Monto BDE por persona (S/) TOP 25%-35% superior. Monto BDE por persona (S/)
Personal directivo 2 000.00 1 500.00
Personal docente o jerárquico 1 500.00 1 000.00
Personal directivo sin registro de cargo 1 500.00 1 000.00

Los montos señalados previamente corresponden al personal beneficiario que hayan ejercido su cargo de manera efectiva por lo menos seis (06) meses continuos o discontinuos en la institución educativa seleccionada durante el último año previo al otorgamiento del BDE, y que ha cumplido con una jornada de trabajo mínima de 30 y 24 horas pedagógicas semanal-mensual para el nivel primaria y secundaria, respectivamente. Para el personal beneficiario con una jornada de trabajo menor a la mencionada, el monto del bono será proporcional al número de horas de su jornada de trabajo, siempre y cuando esta sea igual o mayor al mínimo establecido en la normativa de contratación docente vigente durante el último año previo al otorgamiento del BDE. Todo lo anterior será verificado en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) o el que haga de sus veces y validado por la Unidad Ejecutora de Educación correspondiente, según procedimiento establecido en la Guía Metodológica.

El grado de enseñanza será validado por la Unidad Ejecutora de Educación correspondiente, según procedimiento establecido en la Guía Metodológica. En caso no se pueda identificar el cargo y/o grado de enseñanza del personal beneficiario, le corresponde el monto establecido como 'Sin registro de grado o cargo'.

Cada beneficiario solo puede recibir un bono anual. En los casos de los beneficiarios que han enseñado en más de un grado y/o han tenido más de un cargo en una o más instituciones educativas en el último año previo al otorgamiento del BDE, el bono que le corresponde será determinado como el monto mayor al que pueda acceder según los montos y criterios establecidos en el presente artículo.

Asimismo, si un docente, jerárquico o director ha laborado en más de un nivel de enseñanza en una misma institución educativa seleccionada o en dos instituciones educativas seleccionadas en distintos niveles de enseñanza considerados para el BDE (primaria y secundaria), le corresponde solo un bono, que será determinado como el monto mayor al que pueda acceder según los montos y criterios establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 8 De los órganos y unidades orgánicas responsables de la selección de las instituciones educativas y el personal beneficiario

La Unidad de Financiamiento por Desempeño, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, es la unidad orgánica responsable de la evaluación de las instituciones educativas para su selección como beneficiarias del BDE, sobre la base de la información consolidada provista por los órganos y/o unidades orgánicas del Ministerio de Educación competentes para tal fin, dicha selección será remitida a la Dirección Técnica-Normativa de Docente.

La Guía Metodológica establece los responsables, procedimientos y plazos para el proceso de selección del personal docente, jerárquico y directivo de las instituciones educativas seleccionadas como beneficiarias del BDE:

La Dirección Técnica-Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, es el órgano responsable de la identificación del personal potencialmente beneficiario y su respectivo cargo, a fin de realizar la carga en el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS. Una vez realizada dicha acción, esta información deberá ser validada por las Unidades Ejecutoras de Educación, donde reportarán el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del BDE. Asimismo, es responsable de la consolidación de la información validada y de la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos, cuyo medio de verificación será el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS, o el que haga sus veces. La información consolidada por la DITEN, será remitida a la Unidad de Financiamiento por Desempeño.

Las Unidades Ejecutoras de Educación tienen la responsabilidad de verificar, validar y reportar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del BDE, cuyo medio de verificación sea el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS), o el que haga sus veces, según el plazo y procedimiento establecido en la Guía Metodológica. Las referidas Unidades Ejecutoras de Educación están obligadas a utilizar el Sistema Único de Planillas - SUP, el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS y el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, siendo responsables de su actualización, según corresponda.

Solo se considera como personal beneficiario a todo el personal directivo, jerárquico y docente de las escuelas seleccionadas con mejor desempeño que cumple con los requisitos establecidos y verificados mediante los procedimientos definidos en la Guía Metodológica.

ARTÍCULO 9 Naturaleza, características y pago del Bono

El BDE se otorga al personal al que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo siempre y cuando cumpla con las condiciones, requisitos y criterios establecidos en el presente Decreto Supremo y en la Guía Metodológica.

El BDE se otorga en un solo pago y en ningún caso el personal beneficiario recibirá más de un BDE por año.

El BDE es excepcional, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración mensual del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales.

El monto recibido por el personal beneficiario por concepto del BDE es base de cálculo para determinar el Impuesto a la Renta. Además, su otorgamiento se realiza a través del Sistema Único de Planillas - SUP, dentro de los 60 días calendario de habilitados los recursos a través de las modificaciones presupuestarias correspondientes dentro del respectivo ejercicio fiscal, mediante un único código de abono establecido para su pago a nivel nacional, según lo que señale en su oportunidad, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación para tal fin.

Las Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana y de los pliegos de los gobiernos regionales correspondientes son responsables del pago del BDE al personal beneficiario.

ARTÍCULO 10 Financiamiento

La aplicación del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a lo establecido en el numeral 10.2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014.

ARTÍCULO 11 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y el Anexo "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar" que forma parte integrante del mismo, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma y su anexo en el Diario Oficial "El Peruano.

ARTÍCULO 12 Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ

Ministro de Educación

ANEXO. Guía metodológica para el otorgamiento del bono de incentivo al desempeño escolar

  1. Selección de las instituciones educativas con MEJOR DESEMPEÑO

    El procedimiento de selección de las instituciones educativas (IIEE) que serán reconocidas con el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) se realiza sobre las IIEE elegibles (definidas en el artículo 4 y agrupadas de acuerdo al artículo 5 del presente Decreto Supremo) y tiene cuatro etapas: i) definición de indicadores considerados para la selección de IIEE, ii) re-escalamiento de los valores de los indicadores por subgrupo o estrato, iii) cálculo del índice ponderado por IIEE participante y iv) definición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato.

    i) Etapa 1: definición de indicadores considerados para la selección de IIEE.

    Se identifican once (11) indicadores a partir de los cuales se construye un índice ponderado para definir a las IIEE participantes con mejor desempeño, de acuerdo al grupo que pertenece la IIEE, definido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

    INDICADOR Nº 1: Superación. Variación anual del promedio de las medidas estandarizadas de los estudiantes evaluados por la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) en la institución educativa de nivel de educación primaria e institución educativa de nivel de educación secundaria en los dos últimos años evaluados previos al otorgamiento del BDE.
    El indicador se construye solamente para los grados y áreas evaluadas de manera censal, en el respectivo nivel educativo con resultados disponibles de la ECE en los dos últimos años evaluados previos al otorgamiento del BDE. En caso existan resultados disponibles para más de un grado y/o área evaluado en el respectivo nivel educativo para la misma institución educativa, se calcula el promedio de los indicadores correspondiente a cada grado y/o área evaluado por la ECE en el mismo nivel educativo para la misma institución educativa.
    El indicador se construye por institución educativa solo para los grupos A, B y D, según el nivel educativo correspondiente y considera los resultados de las pruebas aplicadas según el grupo al que corresponde la institución educativa. Cabe resaltar que los grados y áreas que no hayan sido evaluados en ambos años previos al otorgamiento del BDE, no serán incluidos en este indicador.
    Indicador_1 = Variación anual del promedio de las medidas estandarizadas de los estudiantes evaluados por las pruebas ECE en la institución educativa

    Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes - UMC

    INDICADOR Nº 2: Efectividad. Promedio de las medidas estandarizadas de los estudiantes evaluados por la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) en la institución educativa de nivel de educación primaria e institución educativa de nivel de educación secundaria en el último año previo al otorgamiento del BDE. En caso las pruebas de la ECE se apliquen para más de un área y/o grado evaluado en el mismo nivel educativo de manera censal, se procede primero a estandarizar por separado las medidas de los estudiantes correspondientes a cada área y/o grado evaluado en el mismo nivel educativo, para determinar posteriormente el promedio conjunto.
    El indicador se construye por institución educativa solo para los grupos A, B y D, y considera los resultados de las pruebas aplicadas para cada área y/o grado evaluado en la institución educativa, según el nivel educativo correspondiente.
    Indicador_2 = Promedio de las medidas estandarizadas de los estudiantes evaluados por las pruebas de la ECE en la institución educativa

    Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes - UMC

    INDICADOR Nº 3: Retención de estudiantes. Tasa de retención intra-anual de estudiantes de toda la institución educativa en el último año previo al otorgamiento del BDE.
    Este indicador se construye para las IIEE de los 5 grupos, a partir de las actas de evaluación de la fase regular del último año previo al otorgamiento del BDE, registradas en el SIAGIE según nivel educativo. No se consideran a los estudiantes trasladados ni fallecidos durante el último año previo al otorgamiento del BDE.
    Indicador_3 = [( Nº de estudiantes aprobados + Nº de estudiantes desaprobados + Nº de estudiantes en recuperación)/( Nº de estudiantes aprobados + Nº de estudiantes desaprobados + Nº de estudiantes en recuperación + Nº de estudiantes retirados)]

    Fuente: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) - Unidad de Estadística, OSEE al 31 de enero del año del otorgamiento del BDE.

    INDICADOR Nº 4: Registro oportuno en SIAGIE. Este indicador consta de dos condiciones:
    Condición 1: Estado de la nómina de matrícula regular oficial es aprobada en el plazo estipulado en las Normas y Orientaciones para el desarrollo del año escolar en la Educación Básica correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE.
    Condición 2: Estado del acta de evaluación de la fase regular es aprobada en el plazo estipulado en las Normas y Orientaciones para el desarrollo del año escolar en la Educación Básica correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE. Se excluye la información correspondiente a las actas de evaluación ratificadas.
    El indicador se construye por institución educativa solo para los grupos B, C y E.
    Indicador_4 = [ Nº de secciones que cumplen las dos condiciones/[ Nº de secciones totales por institución educativa]

    Fuente: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) - Unidad de Estadística, OSEE.

    INDICADOR Nº 5: Asistencia de estudiantes. Aproximada a partir del porcentaje de estudiantes matriculados en el servicio educativo que se encuentran presentes en las secciones de los grados del servicio educativo, según el reporte de la herramienta de gestión Semáforo Escuela de la Unidad de Seguimiento y Evaluación dependiente de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica del Ministerio de Educación.
    Este indicador se construye para los servicios educativos de los 5 grupos, a partir del conjunto de las visitas recibidas por los monitores de Semáforo Escuela durante el último año previo del otorgamiento del BDE.
    Indicador_5 1 = [ Nº total de estudiantes observados en servicios educativos visitados de EBR]/[ Nº total de estudiantes matriculados en servicios educativos visitados de EBR]

    Fuentes: Herramienta de gestión Semáforo Escuela" - Unidad de Seguimiento y Evaluación. Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) - Unidad de Estadística, OSEE.

    INDICADOR Nº 6: Gestión de recursos. Aproximado por el porcentaje de recursos asignados por el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares que fueron declarados en el Sistema de Declaración de Gastos WASICHAY en el último año previo al otorgamiento del BDE.
    Se consideran los recursos asignados por todo el local escolar por todas las etapas del Programa y se asigna el valor del indicador a los códigos modulares de primaria y/o secundaria ubicados en el mismo local escolar. Se consideran los montos declarados en el Sistema WASICHAY, de acuerdo al plazo y los procedimientos estipulados por la Norma Técnica para el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares (PMILE) para el último año previo al otorgamiento del BDE.
    Este indicador se construye para las instituciones educativas de los 5 grupos. En caso la IE no haya recibido recursos por el PMILE en el año previo al otorgamiento del BDE (o que haya manifestado el no uso de los recursos asignados), este indicador no es considerado para el proceso de selección. En caso la IE haya tenido uno o más responsables de mantenimiento omisos totales (entiéndase por los responsables que no han realizado la declaración de gastos oportunamente) en el Sistema WASICHAY, el valor del indicador es cero.
    Indicador_6 = [Monto rendido de los recursos asignados al local escolar/ Monto total de recursos asignados al local escolar]

    Fuente: Sistema Wasichay - Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED).

    INDICADOR Nº 7: Asistencia de directores. Este indicador reporta la presencia del director del servicio educativo en el día de la visita del monitor, según el reporte de la herramienta de gestión Semáforo Escuela del último año previo del otorgamiento del BDE.
    Este indicador se construye para las instituciones educativas de los cinco grupos, a partir del conjunto de las visitas recibidas por los monitores de Semáforo Escuela durante el último año previo del otorgamiento del BDE.
    Indicador_7 = Toma el valor de 1 si se observó la presencia del director en el servicio educativo, y 0 de lo contrario.

    Fuente: Herramienta de gestión Semáforo Escuela - Unidad de Seguimiento y Evaluación, OSEE.

    INDICADOR Nº 8: Presencia de docentes. El indicador mide la proporción de docentes presentes respecto al número total de aulas visitadas con estudiantes del servicio educativo, según el reporte de la herramienta Semáforo Escuela del último año previo del otorgamiento del BDE.
    Este indicador se construye para las instituciones educativas de los cinco grupos, a partir del conjunto de las visitas recibidas por los monitores de Semáforo Escuela durante el último año previo del otorgamiento del BDE
    Indicador_8 = [ Nº de docentes presentes en las aulas visitadas con estudiantes]/[ Nº total de aulas visitadas con estudiantes]

    Fuente: Herramienta de gestión Semáforo Escuela - Unidad de Seguimiento y Evaluación, OSEE.

    INDICADOR Nº 9: Índice de satisfacción de padres de familia con la escuela. Aproximado a partir del puntaje promedio de una escala que mide el grado de satisfacción sobre las oportunidades de participación en la escuela, las actividades que organiza la escuela, y los aspectos relacionados a la enseñanza de la escuela.
    Este indicador se construye solo para las instituciones educativas del Grupo A, a partir de la información recogida durante la aplicación de la Evaluación Censal en instituciones educativas del nivel primaria del último año previo al otorgamiento del BDE
    Indicador_9 = Índice de satisfacción de padres de familia con la escuela.

    Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes - UMC

    INDICADOR Nº 10: Índice de percepción sobre práctica en aula. Aproximado a partir del puntaje promedio de una escala que mide las percepciones de los estudiantes sobre actividades que realizan los docentes en el aula y que promuevan el aprendizaje de los estudiantes como la planificación de clases, el monitoreo del aprendizaje y la retroalimentación al estudiante.
    Este indicador se construye solo para las instituciones educativas del Grupo D y E a partir de la información recogida durante la aplicación de la Evaluación Censal de Estudiantes en instituciones educativas de nivel secundaria del último año previo al otorgamiento del BDE.
    Indicador_10 = Índice de percepción sobre práctica en aula

    Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes - UMC.

    INDICADOR Nº 11: Índice de no Violencia Escolar. Aproximado a partir del puntaje promedio de una escala que mide las percepciones de los estudiantes sobre su experiencia en torno a manifestaciones de violencia física, verbal y/o psicológica, por parte del personal de la institución educativa y/o un estudiante.
    Este indicador se construye solo para las instituciones educativas del Grupo D y E a partir de la información recogida durante la aplicación de la Evaluación Censal en instituciones educativas del nivel secundario del último año previo al otorgamiento del BDE.
    Indicador_11 = Índice de no violencia escolar

    Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes - UMC

    ii) Etapa 2: re-escalamiento de los valores de los indicadores por subgrupo o estrato

    El re-escalamiento de variables por subgrupo o estrato es el paso previo al cálculo del índice ponderado para la selección de las IIEE elegibles con mejor desempeño. Tiene por objetivo que todas las variables necesarias para la construcción de los indicadores considerados en la etapa 1 tengan unidades de medida comunes, valores acotados entre 0 (valor mínimo observado) y 1 (valor máximo observado), y así facilitar su suma ponderada. El re-escalamiento se realiza al interior de cada uno de los subgrupos o estratos definidos en la Etapa 3.

    El re-escalamiento se obtiene restándole al valor de la variable de cada institución educativa "x(i)" el valor mínimo de dicha variable "min(x)" encontrado en su respectivo subgrupo o estrato y dividiendo ese resultado entre la diferencia del máximo valor de la variable "max(x)" y el mínimo "min(x)" del subgrupo o estrato al que corresponde la institución educativa. El valor resultante, por tanto, representa a qué distancia, en términos porcentuales, se encuentra la institución educativa en el intervalo que va desde el mínimo observado en un indicador específico hasta el máximo observado para su respectivo subgrupo o estrato.

    Inicialmente, el valor de la variable de la institución educativa "i" se encuentra entre el valor mínimo y el valor máximo de cada subgrupo o estrato, donde:

    - x(ij) : es el valor del indicador de la institución i en el subgrupo o estrato j.

    - min (xj) : es el valor mínimo del indicador obtenido por una institución i en el subgrupo o estrato j.

    - max (xj): es el valor máximo del indicador obtenido por una institución i en el subgrupo o estrato j.

    min(xj)<=x(ij)<=max(xj)

    Restando el mínimo en toda la desigualdad:

    0<=x(ij) - min(xj)<=max(xj) - min(x)

    Dividiendo entre [max (xj) - min(xj)] en toda la desigualdad:

    0<=[x(ij) - min(xj)]/[max(xj) - min(xj)]<=1

    Caso especial: Índice de no violencia escolar

    El índice de no violencia escolar se construye a partir de la información recogida en los Cuestionarios de la ECE, para el nivel secundaria, sobre las percepciones de los estudiantes acerca de manifestaciones de violencia física, verbal y/o psicológica, de parte de los estudiantes y docentes. La variable toma valores comprendidos entre -1 y 1, donde los valores más altos reflejan una mayor presencia de violencia. Debido a ello, resulta pertinente considerar una metodología de re-escalamiento distinta al resto de variables, la cual se describe a continuación:

    El re-escalamiento se obtiene restándole al valor de la variable de cada institución educativa "x(i)" el valor máximo de dicha variable "max(x)" encontrado en su respectivo subgrupo o estrato, y dividiendo ese resultado entre la diferencia del mínimo valor de la variable "min(x)" y el máximo "max(x)" del subgrupo o estrato al que corresponde la institución educativa. El valor resultante, por tanto, representa a qué distancia, en términos porcentuales, se encuentra la institución educativa en el intervalo que va desde el mínimo observado en un indicador específico hasta el máximo observado para su respectivo subgrupo o estrato.

    Inicialmente el valor de la variable de la institución educativa "i" se encuentra entre el valor mínimo y el valor máximo de cada subgrupo o estrato, donde:

    - x(ij) : es el valor del indicador de la institución i en el subgrupo o estrato j.

    - min (xj) : es el valor mínimo del indicador obtenido por una institución i en el subgrupo o estrato j.

    - max (xj) : es el valor máximo del indicador obtenido por una institución i en el subgrupo o estrato j.

    min(xj)<=x(ij)<=max(xj) .... (a)

    Restando el máximo en toda la desigualdad:

    min(xj) - max(x)<=x(ij) - max (xj)<=0 ... (b)

    Dividiendo entre [min (xj) - max(xj)] en toda la desigualdad: 2

    0<=[x(ij) - max(xj)]/[min(xj) - max(xj)]<=1 .... (c)

    Como resultado del re-escalamiento, se obtienen variables re-escaladas que toman valores entre 0 y 1, con las variables re-escaladas o estandarizadas se procede al cálculo de los indicadores definidos en la Etapa 1. De esta manera, se asegura que el valor de cada indicador se encuentre acotado entre 0 y 1, por lo que su suma ponderada estará necesariamente entre 0 y 1.

    iii) Etapa 3: cálculo del índice ponderado por IE participante y definición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato.

    A partir del cálculo de los indicadores con las variables re-escaladas, se procede a construir un índice final (IF) basado en una suma ponderada de los indicadores calculados para cada institución educativa participante. Los pesos o ponderadores de cada indicador, se muestran en el siguiente cuadro:

    Indicadores* Primaria Secundaria
    Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D Grupo E
    Indicador 1 Superación 30% 30% - 30% -
    Indicador 2 Efectividad 20% 20% - 15% -
    Indicador 3 Retención anual 15% 15% 30% 15% 30%
    Indicador 4 Registro oportuno en SIAGIE - 5% 10% - 10%
    Indicador 5 Asistencia de estudiantes 13% 13% 25% 13% 25%
    Indicador 6 Gestión de recursos 5% 5% 15% 5% 15%
    Indicador 7 Asistencia de directores 7% 7% 10% 7% 5%
    Indicador 8 Presencia de docentes 5% 5% 10% 5% 5%
    Indicador 9 Índice de satisfacción de padres de familia con la escuela 5% - - - -
    Indicador 10 Índice de percepción sobre práctica en aula - - - 5% 5%
    Indicador 11 Índice de no violencia escolar - - - 5% 5%
    TOTAL 100% 100% 100% 100% 100%

    * En los casos de las IIEE que no cuenten con información para calcular algún indicador, se modifican los ponderadores de los demás indicadores resguardando el peso relativo de cada uno de ellos según el grupo que le corresponde y que la suma sea 100%.

    El índice de desempeño (ID) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa participante del grupo A:

    ID_A = (0.30 * INDICADOR_1) + (0.20 * INDICADOR_2) + (0.15 * INDICADOR_3) + (0.13* INDICADOR_5) + (0.05 * INDICADOR_6) + (0.07*INDICADOR_7) + (0.05*INDICADOR_8) + (0.05*INDICADOR_9)

    El índice de desempeño (ID) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa participante del grupo B:

    ID_B = (0.30 * INDICADOR_1) + (0.20 * INDICADOR_2) + (0.15 * INDICADOR_3) + (0.05 * INDICADOR_4) + (0.13 * INDICADOR_5) + (0.05 * INDICADOR_6) + (0.07*INDICADOR_7) + (0.05*INDICADOR_8)

    El índice desempeño (ID) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa participante del grupo C:

    ID_C = (0.30 * INDICADOR_3) + (0.10 * INDICADOR_4) + (0.25 * INDICADOR_5) + (0.15*INDICADOR_6) + (0.10*INDICADOR_7) + (0.10*INDICADOR_8)

    El índice de desempeño (ID) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa participante del grupo D:

    ID_D = (0.30 * INDICADOR_1) + (0.15 * INDICADOR_2) + (0.15 * INDICADOR_3) + (0.13 * INDICADOR_5) + (0.05 * INDICADOR_6) + (0.07 * INDICADOR_7) + (0.05*INDICADOR_8) + (0.05*INDICADOR_10) + (0.05*INDICADOR_11)

    El índice de desempeño (ID) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa participante del grupo E:

    ID_E = (0.30 * INDICADOR_3) + (0.10 * INDICADOR_4) + (0.25*INDICADOR_5) + (0.15 * INDICADOR_6 ) + (0.05*INDICADOR_7) + (0.05*INDICADOR_8) + (0.05*INDICADOR_10) + (0.05*INDICADOR_11)

    iv) Etapa 4: definición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato.

    Se ordenan de forma descendente todas las IIEE elegibles al interior de cada subgrupo o estrato definido en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, de acuerdo al puntaje del índice de desempeño (ID) construido en la etapa 3.

    Las IIEE con mejor desempeño de nivel de educación primaria son aquellas que se encuentran en alguno de los siguientes grupos:

    a) IIEE ubicadas en el percentil 25 o "TOP 25": son todas las IIEE elegibles que se encuentran en el percentil 25 de la distribución del puntaje del índice de desempeño, al interior de cada subgrupo o estrato, de acuerdo al ordenamiento mencionado en el inciso iv) del presente numeral.

    b) IIEE ubicadas entre percentil 25 y 35 o "TOP 25-35": son todas las IIEE elegibles que se encuentran entre el percentil 25 y 35 de la distribución del puntaje del índice de desempeño al interior de cada subgrupo o estrato, de acuerdo al ordenamiento mencionado en el inciso iv) del presente numeral.

    En caso de empate en el puntaje del índice de desempeño de las IIEE elegibles, se seleccionan todas las IIEE elegibles con puntaje empatado hasta cubrir el 25% para las IIEE "TOP 25" y 35% para las IIEE "TOP 25-35" de las IIEE elegibles del subgrupo o estrato correspondiente.

    En caso que el número de IIEE elegibles con puntaje empatado sobrepase el 25% para las IIEE "TOP 25" o 35% para las IIEE "TOP 25-35" con respecto al número de las IIEE elegibles de su respectivo subgrupo o estrato, se realiza un segundo ordenamiento de las IIEE con puntaje empatado de acuerdo al resultado obtenido en el indicador de efectividad del nivel de educación primaria del último año previo al otorgamiento del BDE según los valores obtenido en la ECE. De las IIEE empatadas, se comienza a seleccionar aquellas con mayor resultado, y secuencialmente las siguientes de acuerdo al ordenamiento descendiente hasta el menor resultado, hasta cubrir el 25% para las IIEE "TOP 25" y 35% para las IIEE "TOP 25-35" de las IIEE elegibles del subgrupo o estrato correspondiente.

    c) IIEE donde el 80% o más de sus estudiantes de todos los grados evaluados por las pruebas ECE han logrado nivel satisfactorio (nivel 2) en los dos últimos años evaluados previos al otorgamiento del BDE serán seleccionadas automáticamente con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE. Los montos del bono asignados al personal beneficiario de dichas IIEE serán los mismos que las instituciones educativas seleccionadas en el grupo A del TOP 25.

    Las IIEE con mejor desempeño de nivel de educación secundaria son aquellas que se encuentran en alguno de los tres siguientes grupos:

    a) IIEE ubicadas en el percentil 10 o "TOP 10": son todas las IIEE elegibles que se encuentran en el percentil 10 de la distribución del puntaje del índice de desempeño al interior de cada subgrupo o estrato, de acuerdo al ordenamiento mencionado en el inciso iv) del presente numeral.

    b) IIEE ubicadas entre percentil 10 y 20 o "TOP 10-20": son todas las IIEE elegibles que se encuentran entre el percentil 10 y 20 de la distribución del puntaje del índice de desempeño al interior de cada subgrupo o estrato, de acuerdo al ordenamiento mencionado en el inciso iv) del presente numeral.

    En caso de empate en el puntaje del índice de desempeño de las IIEE elegibles, se seleccionan todas las IIEE elegibles con puntaje empatado hasta cubrir el 10% para las IIEE "TOP 10" y 20% para las IIEE "TOP 10-20" de las IIEE elegibles del subgrupo o estrato correspondiente.

    En caso que el número de IIEE elegibles con puntaje empatado sobrepase el 10% para las IIEE "TOP 10" o 20% para las IIEE "TOP 10-20" con respecto al número de las IIEE elegibles de su respectivo subgrupo o estrato, se realiza un segundo ordenamiento de las IIEE con puntaje empatado de acuerdo al resultado obtenido en el indicador de efectividad del nivel de educación secundaria del último año previo al otorgamiento del BDE según los valores obtenidos en la ECE. De las IIEE empatadas, se comienza a seleccionar aquellas con mayor resultado, y secuencialmente las siguientes de acuerdo al ordenamiento descendiente hasta el menor resultado, hasta cubrir el 10% para las IIEE "TOP 10" y 20% para las IIEE "TOP 10-20" de las IIEE elegibles del subgrupo o estrato correspondiente 3.

    c) IIEE donde el 80% o más de sus estudiantes evaluados por las pruebas censales de la ECE logran nivel satisfactorio (nivel 2) en los dos últimos años evaluados previos al otorgamiento del BDE serán seleccionadas automáticamente con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE. Los montos del bono asignados al personal beneficiario de dichas IIEE serán los mismos que las instituciones educativas seleccionadas en el grupo D del TOP 10.

  2. IDENTIFICACION Y SELECCION DEL PERSONAL BENEFICIARIO

    El BDE se otorga a todo el personal directivo (titular o encargado), jerárquico (titular o encargado) y docente nombrado y/o contratado 4 de las IIEE seleccionadas con mejor desempeño, que cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Período mínimo de labor efectiva en la institución educativa seleccionada:

    Haber laborado de manera efectiva, con una jornada de trabajo de acuerdo a la normativa de contratación docente semanal-mensual según el nivel que le corresponda, en condición de nombrado o contratado, en la institución educativa seleccionada con mejor desempeño por lo menos 6 meses (continuos o discontinuos) del último año previo al otorgamiento del BDE. Las fuentes de información para verificar el cumplimiento de este requisito son el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) y el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP.

    b) Tener el vínculo laboral vigente:

    Contar con vínculo laboral en condición de nombramiento o contratado al primer viernes del mes de junio del año del otorgamiento del BDE, según información disponible en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS), o el que haga de sus veces. Dicho vínculo puede admitirse en una institución educativa no seleccionada, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

    c) No contar con sanción administrativa disciplinaria de suspensión en el cargo, cese temporal en el cargo o destitución del servicio conforme a lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modificatorias, vigente en el mes previo a la transferencia de recursos para el financiamiento del BDE, de acuerdo al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD).

    d) Estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público- AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas en el momento que dicha institución realice la validación del mencionado registro, siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa vigente para dicho fin.

    Para efectos del otorgamiento del BDE, se considera la labor efectiva del personal docente del nivel primaria y secundaria, jerárquico y directivo, como la prestación de sus servicios en el aula o en la gestión de la institución educativa seleccionada con una jornada de trabajo mínima de acuerdo a lo establecido en la normativa de contratación docente establecida para el último año previo del otorgamiento del BDE. El cálculo del período laboral efectivo para el personal docente contratado considera la vigencia de su contrato, mientras que para el personal docente nombrado se considera el periodo vacacional del año escolar. No se consideran para determinar la labor efectiva los períodos de licencia (con o sin goce de haber), destaques a otras instituciones educativas, designaciones en cargos de confianza, suspensiones, entre otros, según información disponible en el sistema NEXUS, o el que haga sus veces.

    En los casos donde no se haya registrado o no se pueda determinar la identificación del personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado asignado a la institución educativa seleccionada según el sistema NEXUS, o el que haga sus veces, para el último año previo al otorgamiento del BDE, de acuerdo a los requisitos previamente mencionados, no se otorgará el citado Bono.

    A continuación se detallan las responsabilidades de cada actor institucional involucrado en el proceso de selección del personal beneficiario para el otorgamiento del BDE de las IIEE seleccionadas con mejor desempeño:

    a) La Dirección Técnica-Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, es el órgano responsable de la identificación del personal potencialmente beneficiario y su respectivo cargo, a fin de realizar la carga en el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS. Una vez realizada dicha acción, esta información deberá ser validada por las Unidades Ejecutoras de Educación, donde reportarán el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del BDE. Asimismo, es responsable de la consolidación de la información validada y de la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos, cuyo medio de verificación será el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS, o el que haga sus veces. La información consolidada por la DITEN, será remitida a la UFD para seguir con la gestión correspondiente.

    Todo ello, en un plazo no mayor a treinta y ocho (38) días hábiles contabilizados un día después de la remisión del informe de la UFD que contiene las IIEE seleccionadas con mejor desempeño.

    b) Las Unidades Ejecutoras de Educación están obligadas a utilizar el Sistema Único de Planillas - SUP, el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS, Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD), o el que haga sus veces, y el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, siendo responsables de la actualización y veracidad de la información registrada, según corresponda.

    Asimismo, las Unidades Ejecutoras de Educación tienen la responsabilidad de verificar, validar y reportar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del BDE, cuyo medio de verificación es el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS o el que haga sus veces , así como validar el cargo, jornada de trabajo y grado de enseñanza ejercido efectivamente en el año previo al otorgamiento del BDE del personal identificado por la Dirección Técnica-Normativa de Docentes. El plazo máximo para esta validación es de doce (12) días hábiles contabilizados a partir del envío del listado preliminar de las IIEE seleccionadas y su personal docente, jerárquico y directivo a través del sistema NEXUS, o el que haga sus veces, o a partir de la fecha de recepción del reporte en físico, lo que ocurra primero. Vencido este plazo, se considera como válida la información del listado preliminar enviado por el Ministerio de Educación y queda bajo responsabilidad de cada Unidad Ejecutora de Educación la omisión o la validación incorrecta del personal beneficiario. La información remitida por las Unidades Ejecutoras de Educación no determina la condición de beneficiario del BDE al personal docente, jerárquico y directivo validado, sin que antes se verifique el cumplimiento de los requisitos restantes.

    c) La Unidad de Financiamiento por Desempeño, sobre la base de la información del personal docente, jerárquico y directivo que cumple con los requisitos del período de labor efectiva en la escuela seleccionada, coordina con las áreas e instituciones competentes la verificación de los requisitos que se deben verificar mediante Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) y el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP.

    La lista final de beneficiarios del BDE solo considerará el personal docente, jerárquico y directivo de las IIEE seleccionadas que cumpla con los cuatro (04) requisitos mencionados. Asimismo, el listado final de las IIEE seleccionadas con mejor desempeño considera únicamente a aquellas que cuenten con personal beneficiario que haya cumplido todos los requisitos mencionados anteriormente.

  3. SOBRE EL MONTO DEL BONO DE INCENTIVO AL DESEMPEÑO ESCOLAR

    El monto del bono es otorgado al personal beneficiario del BDE en las IIEE seleccionadas con mejor desempeño de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del presente Decreto Supremo; asimismo, depende de:

    - La clasificación de la institución educativa seleccionada según el grupo que le corresponde (aplicable para todos los grupos).

    - El nivel de desempeño logrado por la institución educativa seleccionada según el grupo que le corresponde (para grupos A, B, y C: Top 25% superior y Top 25%-35% superior; para grupos D y E: Top 10% superior y Top 10%-20% superior).

    - El cargo del personal beneficiario del BDE en el último año previo, de acuerdo al sistema NEXUS, o el que haga sus veces (aplicable solo para las IIEE de los grupos A, B, D, E).

    - El grado de enseñanza del personal beneficiario del BDE en el último año previo, de acuerdo a la validación realizada por la Unidad Ejecutora de Educación (aplicable solo para las IIEE de los grupos A y B).

    - La jornada de trabajo del personal beneficiario del BDE en el último año previo en la institución educativa seleccionada (aplicable para todos los grupos).

    Las Unidades Ejecutoras de Educación son responsables de validar dicha información a través del NEXUS, o el que haga sus veces, según procedimiento y plazo establecido en la sección anterior. Asimismo, las Unidades Ejecutoras de Educación son responsables de la veracidad de la información sobre el cargo del personal docente, jerárquico y directivo registrado en el sistema NEXUS, o el que haga sus veces.

    La Unidad de Financiamiento por Desempeño determinará el monto individual del bono asignado al personal beneficiario del BDE según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto Supremo. Para ello, se utilizará la información sobre el cargo, jornada de trabajo y grado de enseñanza del personal beneficiario del BDE en las IIEE seleccionadas con mejor desempeño proveniente de la validación de las Unidades Ejecutoras de Educación a través del NEXUS, o el que haga sus veces, según procedimiento establecido en la sección anterior. El grado de enseñanza, jornada de trabajo y el cargo del personal docente, jerárquico y directivo corresponden al que fue ejercido de manera efectiva por un período mínimo de 6 meses continuos o discontinuos durante el año previo al otorgamiento del BDE en la institución educativa seleccionada con mejor desempeño. También podrá emplearse, de manera referencial y como apoyo del proceso, la información consignada en el SIAGIE en relación al grado de enseñanza del personal docente.

    Los directores de las instituciones educativas seleccionadas con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE, cuya resolución que sustenta su plaza o contrato se encuentra asociada a un nivel de enseñanza distinto al nivel educativo de la institución educativa seleccionada para el otorgamiento del BDE y; sin embargo, ocupan un cargo directivo en esta última, serán considerados para el otorgamiento del BDE, siempre y cuando cumplan los requisitos mencionados precedentemente. Para los directores de las instituciones educativas que fueron seleccionadas con mejor desempeño en nivel educativo primaria y secundaria, se les asignará un solo bono, cuyo monto es el mayor al que pueden acceder de acuerdo a su cargo.

    En los casos del personal beneficiario que enseña en más de un grado y/o tiene más de un cargo en una misma y/o diferente institución educativa, se asignará el monto mayor al que pueda acceder según los montos y criterios establecidos en el artículo 7 del presente Decreto Supremo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR