DECRETO SUPREMO N° 008-2015-MINEDU - Establecen características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales

Fecha de disposición22 Julio 2015
Fecha de publicación22 Julio 2015
557831
NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015
El Peruano
/
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1266178-2
Autorizan viaje de consultor a los EE.UU., en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 230-2015-EF/43
Lima, 21 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cios Circulares N°
059-2015-MINCETUR/VMCE y N° 060-2015-MINCETUR/
VMCE de fechas 6 y 8 de julio de 2015, respectivamente,
el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica al
Ministerio de Economía y Finanzas que en el marco de las
negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacíf‌i co
(TPP, por sus siglas en inglés), se llevarán a cabo la
Reunión de Jefes Negociadores y Grupos Técnicos y la
Reunión de Ministros de Comercio Exterior, del 23 al 31
de julio de 2015, en la ciudad de Maui, Hawaii, Estados
Unidos de América, por lo que solicita la asistencia de
funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas que
han venido participando en el mencionado proceso, con
la f‌i nalidad de coordinar con el equipo negociador y contar
con la asesoría técnica pertinente;
Que, el Acuerdo de Asociación Transpacífico
(TPP) es un proceso de negociación que comprende
a países de América, Asia y Oceanía, que busca
convertirse en la base y el medio para establecer el
Área de Libre Comercio del Asia-Pacífico (FTAAP), por
lo que se encuentra abierto a la participación de otros
países que han manifestado formalmente su interés de
participar en el proceso;
Que, el objetivo de las mencionadas reuniones
es buscar f‌i nalizar las negociaciones del Capítulo de
Inversiones y culminar la def‌i nición de los intercambios
que permitan cerrar el acuerdo, particularmente en los
aspectos sensibles para sus respectivas políticas de
inversiones y servicios f‌i nancieros;
Que, los temas a tratar en las citadas Reuniones se
encuentran vinculados a las funciones de la Dirección
General de Asuntos de Economía Internacional,
Competencia y Productividad del Ministerio de Economía
y Finanzas;
Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente
que el señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud,
consultor de la Dirección General de Asuntos de
Economía Internacional, Competencia y Productividad
del Ministerio de Economía y Finanzas, participe en
las citadas reuniones, a f‌i n de coordinar con el equipo
negociador y otorgar la asesoría técnica que se requiera;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de
la Ley Nº 30281- Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que se
efectúen en el marco de la negociación de acuerdos
comerciales o tratados comerciales y ambientales,
negociaciones económicas y f‌i nancieras y las acciones
de promoción de importancia para el Perú se autorizan
mediante Resolución del Titular de la entidad;
Que, en consecuencia y siendo de interés institucional
y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado,
cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto
del Ministerio de Economía y Finanzas; y
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos y su
modif‌i catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01–
Disposiciones y procedimientos para la autorización de
viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio
nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal
del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con
Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43, y modif‌i cada
mediante Resolución Ministerial N° 102-2015-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del señor Roberto Ricardo De
Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General
de Asuntos de Economía Internacional, Competencia
y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas,
del 22 de julio al 3 de agosto de 2015, a la ciudad de
Maui, Hawaii, Estados Unidos de América, para los
f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del
Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US $ 4,474.66
Viáticos (9 + 1 día) : US $ 4,400.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo
viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1266176-1
EDUCACION
Establecen características y condiciones
para la entrega económica y bonificación
económica por otorgamiento de la
condecoración de Palmas Magisteriales
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creó
la recompensa honoríf‌i ca denominada “Palmas
Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos
que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la
dirección o ejercicio de la docencia of‌i cial o particular, o
en la Administración Escolar;
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración
de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo
Nº 007-2005-ED, establece que la Condecoración de
Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento
y una distinción honoríf‌i ca que el Estado otorga a
todo profesional en educación o con título distinto
que se encuentre con vida, y que ha contribuido en
forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades
pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la
ciencia, la cultura, y la tecnología del país; siendo criterio
básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral
reconocida socialmente;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del citado
Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales

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