RESOLUCION.Nº 034-2015-SMV/01.Reglamento de Agentes de Intermediación.SEPARATA ESPECIAL Resolución SVM Nº 034-2015-SMV/01 Reglamento de Agentes de Intermediación Sábado 19 de diciembre de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR Sábado 19 de d... -

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Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2015
SEPARATA ESPECIAL
Resolución SVM Nº 034-2015-SMV/01
Reglamento de Agentes
de Intermediación
Sábado 19 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Sábado 19 de diciembre de 2015 /
El Peruano
568884 NORMAS LEGALES
Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01
Lima, 15 de diciembre de 2015
VISTOS:
El Expediente Nº 2015041392 y el Informe Conjunto
1020-2015-SMV/06/10/12 del 1 1 de diciembre de
2015, emitido por la O f cina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el proyecto de modi f cación del Reglamento de
Agentes de Intermediación (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo
1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado
mediante Decreto Ley Nº 26126 y modif cado por la Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores,
Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas
legales que regulen materias del mercado de valores,
mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de
la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por
atribución aprobar la normativa del mercado de valores,
mercado de productos y sistema de fondos colectivos,
así como aquella a que deben sujetarse las personas
naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006-
EF/94.10 del 21 de julio del 2006, se aprobó el Reglamento
de Agentes de Intermediación, el cual establece las
disposiciones aplicables a los Agentes de Intermediación
a que se re f ere el Título VII de la Ley del Mercado
de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como las
disposiciones relativas a la actividad de intermediación de
las personas que se relacionan directa o indirectamente
con dicha actividad;
Que, resulta conveniente, luego de transcurridos
nueve años desde la entrada en vigencia del Reglamento
de Agentes de Intermediación, aprobar una nueva
propuesta normativa acorde con los cambios producidos
en el mercado de valores nacional e internacional, así
como contribuir con el fortalecimiento de los Agentes de
Intermediación;
Que, el Proyecto persigue crear un marco regulatorio
sustentado en estándares internacionales y que responda
a las características propias de nuestro mercado;
introduciendo una serie de cambios destinados, entre
otros, a mejorar la e f ciencia en los procedimientos para
la autorización de organización y de funcionamiento de
los Agentes de Intermediación y de sus representantes;
fortalecer el proceso de supervisión prudencial,
reformulando las distintas exigencias prudenciales a las
que se encuentran sujetos los Agentes de Intermediación; y
estableciendo funciones específ cas para los responsables
de la función de cumplimiento normativo, de auditoría y de
gestión de riesgos, con el f n de mejorar la ef ciencia de los
Agentes de Intermediación, lo que revertirá, a su vez, en
la protección al inversionista y la integridad del mercado
de valores;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº
027-2015-SMV/01, publicada el 03 de noviembre de 2015
en el diario o f cial El Peruano, el Proyecto fue sometido
a proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del
Mercado de V alores de la SMV (www .smv.gob.pe) por
veinticinco (25) días calendario, a f n de que las personas
interesadas formulen comentarios sobre los cambios
propuestos; habiéndose recibido diversos comentarios y
sugerencias que han permitido enriquecer la propuesta
normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y
el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de
la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº
26126 y sus modif catorias, el segundo párrafo del artículo
7º de la Ley del Mercado de V alores, Decreto Legislativo
Nº 861 y sus modif catorias y por el numeral 2 del artículo
9º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-201 1-EF y
su modif catoria; así como a lo acordado por el Directorio
en su sesión del 14 de diciembre de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Agentes
de Intermediación, que consta de ciento setenta (170)
artículos, tres (3) disposiciones complementarias f nales,
cinco (5) disposiciones complementarias transitorias, una
(1) disposición complementaria modi f catoria, una (1)
disposición complementaria derogatoria y diecisiete (17)
anexos, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DE AGENTES
DE INTERMEDIACIÓN
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- Alcances
El presente Reglamento establece las normas que
regulan la actividad de los Agentes de Intermediación, así
como las disposiciones aplicables a las personas que se
relacionan directa o indirectamente con dicha actividad.
Artículo 2.- Términos y Def niciones
Para los f nes del presente Reglamento, los términos
y def niciones que se indican tienen el siguiente alcance:
a) Administrador del Fondo: Administrador del Fondo
de Garantía al que se re f ere el Reglamento de Fondo de
Garantía.
b) Agente: Agente de intermediación a que se ref ere la
Ley del Mercado de Valores, y sus modif catorias;
c) Certif cación de Conocimientos: Documento
que certif ca la aprobación del Examen de Idoneidad
Profesional que corresponda al tipo de Representante a
autorizar emitido por una Entidad Certi f cadora, según lo
establecido en el anexo F;
d) Control: El que resulte de la aplicación del
Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos
Económicos;
e) Cuenta Global: Cuenta administrada por el Agente
únicamente para el control de operaciones de clientes en
mercados extranjeros y para colocaciones, que f gure a
su nombre, agrupe Instrumentos Financieros y recursos
de clientes que son los titulares f nales de los derechos u
obligaciones relacionados con dicha cuenta;
f) Deuda subordinada: Obligación no garantizada
a cargo del Agente, que no puede pagarse antes de su
vencimiento, y que otorga a sus acreedores un derecho de
prelación de pago sólo superior al de sus accionistas en
caso de liquidación del Agente;
g) Días: los hábiles;
h) Estados Financieros: Estado de Situación
Financiera, Estado de Resultado Integral, Estado de
Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo,
así como el Estado de Situación Financiera al principio del
primer periodo comparativo, cuando sea aplicable, y las
Notas respectivas;
i) Fondo de Garantía: Aquel al que se ref ere el artículo
158 de la Ley del Mercado de Valores y sus modif catorias;
j) Grupo Económico: El que resulte de la aplicación del
Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos
Económicos;
k) Instrumentos Financieros: Para los f nes del
presente reglamento, el vocablo instrumentos f nancieros
comprende a los títulos valores y otros instrumentos
representativos del pasivo o patrimonio de una entidad,
derivados f nancieros, operaciones de reporte u otras
operaciones f nancieras;
l) Inversionista Institucional: inversionista al que se
ref ere el Reglamento del Mercado de Inversionistas
Institucionales;
m) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo
Nº 861, y sus modif catorias;
n) Propiedad Indirecta: La que resulte de la aplicación
del Reglamento de Propiedad Indirecta, V inculación y
Grupos Económicos;
El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015 568885
NORMAS LEGALES
o) Registro: Registro Público del Mercado de Valores;
p) Registros Públicos: Registro de Personas Jurídicas
del Sistema Nacional de los Registros Públicos;
q) Representante: Persona natural que debidamente
autorizada como tal, actúa en nombre del Agente en las
operaciones señaladas en los incisos a), b), c), d), f),
i), p), q) y s) del artículo 194 de la Ley para el caso de
Sociedades Agentes, o incisos a), b), c), d), y e) del artículo
207 de la Ley, para el caso de Sociedades Intermediarias;
r) Sociedad Agente: Sociedad Agente de Bolsa a que
se ref ere la Ley;
s) Sociedad de Auditoria: Sociedad debidamente
habilitada por un Colegio de Contadores Públicos del Perú;
t) Sociedad Intermediaria: Sociedad Intermediaria de
Valores a que se ref ere la Ley;
u) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;
v) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores; y,
w) Vinculados: El que resulte de la aplicación del
Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos
Económicos.
En adelante, los términos antes mencionados podrán
emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique
un cambio en su signif cado.
Salvo mención en contrario, la referencia a artículos
o anexos determinados debe entenderse efectuada a los
correspondientes del presente reglamento.
Los demás términos y de f niciones que se señalan en
el reglamento tendrán el signi f cado que se indica en la
Ley.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES
Artículo 3.- Normas Generales de Conducta
En el ejercicio de sus actividades, los Agentes,
accionistas, sus directores, gerentes y Representantes,
así como toda persona que preste servicios al Agente,
directa o indirectamente, deben observar los deberes para
con los clientes y el mercado a que se ref ere el artículo 16
A de la Ley, así como los principios o normas de conducta
siguientes:
a) Competencia: Disponer de recursos, procedimientos
y sistemas, idóneos para desarrollar e f cientemente sus
actividades. Se deben establecer e implementar reglas
efectivas y procedimientos internos para asegurar que se
cumpla con las normas generales de conducta a nivel de
toda la organización;
b) Cuidado y Diligencia: Gestionar su organización
y realizar las funciones para las que hubiere recibido
autorización con responsabilidad y diligencia, cuidando el
mejor interés de los clientes y la integridad del mercado.
Por este principio, se debe realizar la mejor ejecución
para los clientes. Se debe contar con un sistema de
control efectivo, que, entre otros, establezca las medidas
preventivas y de supervisión que sean necesarias para que
las personas señaladas en el encabezado del presente
artículo, no realicen, permitan ni omitan actividades que
supongan una infracción a la normativa vigente;
c) Honestidad y Neutralidad: Desempeñar sus
actividades con honestidad e imparcialidad, en el mejor
interés de sus clientes y la integridad del mercado. Se
debe mantener neutralidad en su actuación, sin conceder
privilegios a alguno de sus clientes en desmedro de otros.
Por este principio, se debe evitar cualquier acto que sea
engañoso o que induzca a error;
d) Información de los clientes: Obtener de los clientes
información, sobre su situación f nanciera, su experiencia
en inversiones y sus objetivos de inversión, que sea
relevante para los servicios que les brindará. Este principio
incluye la obligación de “conoce tu cliente”;
e) Información para los clientes: Ofrecer a los clientes
toda la información que dispongan, incluyendo los riesgos,
cuando pueda ser relevante para la adopción de decisiones
de inversión por parte de ellos. Esta información debe
ser clara, correcta, precisa, su f ciente y oportuna, para
evitar su incorrecta interpretación y debe enfatizar los
riesgos que cada operación conlleva. De acuerdo con
las características de la operación que ordene un cliente,
se debe revelar de manera oportuna la vinculación que
existiese con las personas que podrían actuar como
contraparte en dicha operación;
f) Observancia: Cumplir con las normas que regulan
el ejercicio de sus actividades, así como con sus propios
procedimientos internos establecidos en los manuales
correspondientes;
g) Prevención de Con f ictos de Interés: Evitar los
conf ictos de interés con los clientes, y si éstos no
se pueden impedir , se debe actuar con neutralidad y
transparencia ante los clientes involucrados. Bajo este
principio, las órdenes recibidas de los clientes tienen
prioridad sobre las órdenes de las personas señaladas en
el encabezado del presente artículo y demás vinculados al
Agente, cuando las referidas órdenes hayan sido recibidas
en igualdad de condiciones;
h) Reserva de la Información: Mantener absoluta
reserva de la información privilegiada a la que tuviese
acceso y de aquella información sujeta a reserva relativa
a los clientes y otros inversionistas. Abstenerse de utilizar
esta información en bene f cio propio o de terceros. Se
entiende por información privilegiada la de f nida en el
artículo 40 de la Ley y en las demás disposiciones sobre
la materia; y,
i) Transparencia: Actuar de manera transparente en
el mercado, en todos los aspectos relacionados con el
ejercicio de sus actividades, lo cual entre otros, comprende
a las actividades en que intervenga, los vínculos que se
entablen o mantengan, y la prohibición de intervenir en
actos simulados o contrarios a este principio.
Artículo 4.- Normas Internas de Conducta
El Directorio del Agente debe aprobar las Normas
Internas de Conducta del Agente, las cuales serán de
observancia obligatoria para el Agente, sus accionistas que
posean directa o indirectamente más del 10% del capital
social del Agente, directores, gerentes, Representantes, y
para toda persona que el Agente considere, tomando en
cuenta para ello la f nalidad perseguida por las Normas
Internas de Conducta.
El Agente debe dar una adecuada difusión interna a
sus Normas Internas de Conducta, asegurándose que
todas las personas a que se re f ere el párrafo anterior
tengan conocimiento de las mismas.
Las Normas Internas de Conducta deben observar los
principios o normas de conducta descritas en el artículo
precedente y desarrollar los aspectos que se detallan en
el anexo A.
El Agente debe requerir a las personas a que se
ref ere el primer párrafo que suscriban declaraciones
en las que mani f esten conocer las referidas Normas
Internas de Conducta y se comprometen a cumplirlas.
Estas declaraciones deben ser conservadas por el
responsable de la función de cumplimiento normativo
del Agente.
El directorio del Agente debe de f nir quién (es)
será(n) la(s) persona(s) responsable(s) de evaluar las
trasgresiones que se produzcan a las Normas Internas
de Conducta, así como decidir y aplicar las medidas de
sanción u otras correspondientes, debiendo comunicar a
la SMV estos acuerdos, dentro de los cinco (5) días de
adoptados. Asimismo, se debe establecer la comunicación
obligatoria de estas trasgresiones al responsable de la
función de cumplimiento normativo del Agente.
Artículo 5.- Operaciones de los Clientes con el
Agente o sus Vinculados
En el caso de que la actividad de intermediación se
realice fuera de mecanismos centralizados, el Agente de
manera previa a la ejecución de alguna operación debe
comunicar a su cliente:
a) Que el Agente o su vinculado, será la contraparte de
la operación; y,
b) En caso de que la negociación se realice sobre
valores inscritos en un mecanismo centralizado, el
último precio de cierre, incluyendo su fecha, así como la
indicación del mecanismo centralizado al que corresponde
dicho precio de cierre.
El Agente debe acreditar de manera indubitable, la
oportunidad y contenido de estas comunicaciones cuando
la SMV lo requiera.

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