DECRETO SUPREMO N° 216-2011-EF - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV

Fecha de disposición02 Diciembre 2011
Fecha de publicación02 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
454260
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores - SMV
DECRETO SUPREMO
N° 216-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N°
27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión
del Estado, modif‌i cada por la Ley N° 27899, las normas
de organización y funciones de toda entidad pública
descentralizada, serán aprobadas por decreto supremo,
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM
se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
- ROF por parte de las entidades de la Administración
Pública”, a los cuales deben sujetarse todas las entidades
del sector público;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 38-2007-EF
de fecha 31 de marzo de 2007 se aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones de la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV);
Que, la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de
la Supervisión del Mercado de Valores, publicada el
28 de julio de 2011, sustituye la denominación de la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,
(CONASEV), por la de Superintendencia del Mercado de
Valores (SMV), otorgándole mayores funciones y modif‌i ca
su estructura orgánica;
Que a f‌i n de implementar los cambios introducidos
por la Ley Nº 29782, resulta necesario aprobar un
nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, que permita
adecuar la estructura organizativa actual, precisando
las instancias y órganos competentes que ejercerán las
prerrogativas que la citada ley le otorga;
Que, en el marco de lo establecido por la Ley Nº
27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión
Pública, y los Lineamientos para la elaboración
y aprobación del Reglamento de Organización y
Funciones - ROF de las entidades de la Administración
Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-
PCM, la Superintendente del Mercado de Valores ha
formulado el Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV),
conforme a lo establecido en el inciso 22) del artículo
3º del Decreto Ley 26126, Texto Único Concordado de
la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora
de Empresas y Valores, modificado por la citada Ley
N° 29782;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a
través del Informe Nº 024-2011-PCM/SGP.RFN;
En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658, Ley Marco
de Modernización de la gestión del Estado y la Ley N°
29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del
Mercado de Valores;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones
1.1. Apruébese el Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia del Mercado de
Valores (SMV), el mismo que consta de tres (3) Títulos,
ocho (8) Capítulos, cincuenta y seis (56) artículos y una
(1) Disposición Complementaria, que como anexo, forma
parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual
será publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano.
1.2. El Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores aprobado por el
presente artículo, será publicado en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional
de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.
smv.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Del f‌i nanciamiento
El gasto que genere la implementación de la presente
norma, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional
de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
Artículo 3°.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Aplicación inmediata del Reglamento de
Organización y Funciones que se aprueba por la
presente norma
A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por el presente Decreto
Supremo, los procedimientos, peticiones, solicitudes,
denuncias, recursos impugnativos, y en general, cualquier
trámite que se encuentre sustanciándose ante los órganos
contemplados en el Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 38-2007-
EF, deberán resolverse conforme a las competencias y
bajo la nueva estructura contempladas en el Reglamento
de Organización y Funciones que se aprueba por la
presente norma.
Por excepción, los procedimientos administrativos
sancionadores sobre infracciones a las normas sobre
presentación de información periódica y eventual en los
cuales se hubiere interpuesto apelación a la fecha de
la publicación del presente Decreto Supremo, tendrán
habilitada la segunda y última instancia administrativa a
cargo del Superintendente del Mercado de Valores.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Acciones Complementarias
El Superintendente del Mercado de Valores, podrá
disponer las acciones complementarias necesarias para la
implementación del nuevo Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores;
asimismo podrá aprobar las disposiciones necesarias
para su aplicación.
Segunda.- Vigencia
El Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores entrará en
vigencia al día siguiente de la publicación del presente
Decreto Supremo en el Diario Of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deroga el Decreto Supremo Nº 38-2007-EF
Deróguese el Decreto Supremo Nº 38-2007-EF y
déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo
dispuesto en la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de diciembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
724210-1

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