DECRETO SUPREMO, Nº 290-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

Fecha de disposición15 Octubre 2015
Fecha de publicación15 Octubre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 15 de la Ley N° 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se amplía el monto autorizado en el párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, para ser destinado a las concertaciones de operaciones de endeudamiento interno del Sector Defensa, hasta por el importe de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 550 000 000,00);

Que, mediante Decreto Supremo N° 218-2007-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 550 000 000,00), destinados a financiar parcialmente los requerimientos del Núcleo Básico Eficaz del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el literal c), del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por el importe de OCHOCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 802 285 000,00);

Que, mediante Decreto Supremo N° 143-2008-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de OCHOCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 802 285 000,00), destinados a financiar el segundo tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco del “Núcleo Básico de Defensa” del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el literal c), del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por el importe de SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 730 605 000,00);

Que, mediante Decreto Supremo N° 204-2009-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 730 604 999,00), destinados a financiar el tercer tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco del “Núcleo Básico de Defensa” del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el literal c), del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modificada mediante Ley N° 29855, Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos en el artículo 4 de la Ley N° 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 375 000 000,00);

Que, en el marco de la citada autorización, se aprobaron dos operaciones de endeudamiento interno acordadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación: la primera, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 211-2012-EF, hasta por la suma de SEISCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 606 750 133,00), destinada a financiar el proyecto “Recuperación del Servicio de Instrucción Básica de Vuelos con Aeronaves de Ala Fija en la FAP – Grupo Aéreo N° 51 en la Base Aérea FAP Cap. FAP...

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