DECRETO SUPREMO, Nº 290-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
Fecha de disposición | 15 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 15 Octubre 2015 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 15 de la Ley N° 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se amplía el monto autorizado en el párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, para ser destinado a las concertaciones de operaciones de endeudamiento interno del Sector Defensa, hasta por el importe de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 550 000 000,00);
Que, mediante Decreto Supremo N° 218-2007-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 550 000 000,00), destinados a financiar parcialmente los requerimientos del Núcleo Básico Eficaz del Ministerio de Defensa;
Que, mediante el literal c), del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por el importe de OCHOCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 802 285 000,00);
Que, mediante Decreto Supremo N° 143-2008-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de OCHOCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 802 285 000,00), destinados a financiar el segundo tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco del “Núcleo Básico de Defensa” del Ministerio de Defensa;
Que, mediante el literal c), del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por el importe de SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 730 605 000,00);
Que, mediante Decreto Supremo N° 204-2009-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 730 604 999,00), destinados a financiar el tercer tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco del “Núcleo Básico de Defensa” del Ministerio de Defensa;
Que, mediante el literal c), del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modificada mediante Ley N° 29855, Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos en el artículo 4 de la Ley N° 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 375 000 000,00);
Que, en el marco de la citada autorización, se aprobaron dos operaciones de endeudamiento interno acordadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación: la primera, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 211-2012-EF, hasta por la suma de SEISCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 606 750 133,00), destinada a financiar el proyecto “Recuperación del Servicio de Instrucción Básica de Vuelos con Aeronaves de Ala Fija en la FAP – Grupo Aéreo N° 51 en la Base Aérea FAP Cap. FAP...
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