LEY N° 29814 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Fecha de disposición09 Diciembre 2011
Fecha de publicación09 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454635
opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su
aplicación.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de
dos mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de diciembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
726670-3
LEY Nº 29814
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2012
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. Ley General
Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona
la Ley General se hace referencia a la Ley 28563, Ley
General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus
modif‌i catorias.
Artículo 2. Objeto de la Ley
2.1 La presente Ley determina lo siguiente:
a) El monto máximo y el destino general de
las operaciones de endeudamiento externo
e interno que puede acordar el Gobierno
Nacional para el sector público durante el
Año Fiscal 2012.
b) El monto máximo de las garantías que el
Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en
el mencionado año para atender requerimientos
derivados de los procesos de promoción de la
inversión privada y concesiones.
c) El monto máximo de saldo adeudado al
cierre del Año Fiscal 2012 por la emisión de
las letras del Tesoro Público.
2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos
contenidos en la Ley General y, de manera
complementaria, diversos temas vinculados a
ella.
CAPÍTULO II
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 3. Comisión
La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas en el artículo 27 de la Ley
General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado
de la operación correspondiente.
CAPÍTULO III
MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE
CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE
ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Artículo 4. Montos máximos de concertaciones
4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar
operaciones de endeudamiento externo hasta
por un monto equivalente a la suma de US$
2 230 250 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS
TREINTA MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta
US$ 1 219 700 000,00 (MIL DOSCIENTOS
DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS
MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$
1 010 550 000,00 (MIL DIEZ MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS).
4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar
operaciones de endeudamiento interno hasta
por un monto que no exceda de S/. 2 632 580
000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta
S/. 606 000 000,00 (SEISCIENTOS SEIS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta
S/. 1 925 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS
VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
c) Bonos ONP, hasta S/. 101 580 000,00 (CIENTO
UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES).
4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, dando
cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la
República, puede reasignar los montos de
endeudamiento previstos en el literal b) del párrafo
4.1 y en el literal b) del párrafo 4.2, sin exceder la
suma total del monto máximo establecido por la
presente Ley para el endeudamiento externo y el
endeudamiento interno.
CAPÍTULO IV
ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 5.Calif‌i cación crediticia
La calif‌i cación crediticia favorable a que se ref‌i ere
el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando el
monto de las concertaciones, individuales o acumuladas,
del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o
sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal
2012, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00
(QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
CAPÍTULO V
GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL
MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES
Artículo 6. Monto máximo
Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar o
contratar garantías para respaldar las obligaciones

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