DECRETO SUPREMO N° 211-2012-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Interno y de Administración de Deuda

Fecha de disposición25 Octubre 2012
Fecha de publicación25 Octubre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477145
cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado
más de 1% del monto de f‌i nanciamiento dividido por el
número de semestres comprendidos en el plazo original de
desembolsos.
Artículo 2º.- Facilidad de Conversión de Moneda y
Facilidad de Conversión de Tasa de Interés
2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, para que en el marco de la operación de
endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º
de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos
f‌i nancieros denominados “Facilidad de Conversión de
Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”,
mencionados en la parte considerativa de este decreto
supremo.
2.2 Para tal f‌i n, se autoriza al Director General de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones
de conversión, así como toda la documentación que se
requiera para implementar los referidos instrumentos
f‌i nancieros.
Artículo 3º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Reformas de
los Sectores Sociales III” será el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público, quien contará con el apoyo de la Unidad
de Coordinación de Préstamos Sectoriales.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º
de este decreto supremo; así como al Director General de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los
documentos que se requieren para implementar la citada
operación.
Artículo 5º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento
externo que se aprueba mediante el artículo 1º del
presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio
de Economía y Finanzas con cargo a los recursos
presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda
pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de octubre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
858318-3
Aprueban Operación de Endeudamiento
Interno y de Administración de Deuda
DECRETO SUPREMO
Nº 211-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley
Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2012, modif‌i cada por la Ley Nº 29855, Ley de
Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos
en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno
Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno
hasta por un monto que no exceda de S/. 4 336 755
000,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio
de Economía y Finanzas acordará una operación de
endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta
por la suma de S/. 606 750 133,00 (SEISCIENTOS SEIS
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO
TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada
a f‌i nanciar el proyecto “Recuperación del Servicio de
Instrucción Básica de Vuelos con Aeronaves de Ala Fija en
la FAP – Grupo Aéreo Nº 51 en la Base Aérea FAP Cap.
FAP Renán Elías Olivera”;
Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo
al monto autorizado para “Defensa Nacional”, referido en el
literal c) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 29814,
modif‌i cado por la Ley Nº 29855;
Que, la indicada operación de endeudamiento interno
ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
modif‌i catoria;
Que, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36º del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público, para realizar
operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir
los riesgos de ref‌i nanciamiento y/o de mercado, las cuales
no se encuentran sujetas a los límites para las operaciones
de endeudamiento que f‌i ja la Ley de Endeudamiento del
Sector Público para cada año f‌i scal, ni tienen implicancias
presupuestales en el año f‌i scal que se acuerden;
Que, se ha considerado conveniente aprobar una
operación de administración de deuda de las obligaciones
que se deriven de la citada operación de endeudamiento
interno, la misma que será bajo la modalidad de
ref‌i nanciación, a través de la entrega del Bono Soberano
con vencimiento en el 2026;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en la
Resolución Ministerial Nº 647-2007-EF/15, la Dirección de
Programación de Inversiones de la Dirección General de
Planif‌i cación y Presupuesto del Ministerio de Defensa ha
opinado favorablemente sobre el proyecto “Recuperación
del Servicio de Instrucción Básica de Vuelos con Aeronaves
de Ala Fija en la FAP – Grupo Aéreo Nº 51 en la Base Aérea
FAP Cap. FAP Renán Elías Olivera”;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento interno y la operación de administración de
deuda, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley
Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el
modif‌i catoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-
EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación
de Operaciones de Endeudamiento Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento interno
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y
Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de
S/. 606 750 133,00 (SEISCIENTOS SEIS MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA Y
TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a f‌i nanciar el
proyecto “Recuperación del Servicio de Instrucción Básica
de Vuelos con Aeronaves de Ala Fija en la FAP – Grupo
Aéreo Nº 51 en la Base Aérea FAP Cap. FAP Renán Elías
Olivera”.
1.2 El monto correspondiente al principal de la citada
operación de endeudamiento interno, será íntegramente
cancelado en una (01) cuota, el 03 de julio de 2017, y
devengará una tasa de interés efectiva anual de 4.30%
sobre el monto efectivamente desembolsado. Los intereses

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