LEY N° 29855 - Ley de recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el artículo 4 de la Ley 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Fecha de disposición23 Abril 2012
Fecha de publicación23 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 23 de abril de 2012
464784
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29855
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE RECOMPOSICIÓN DE LOS MONTOS DE
ENDEUDAMIENTO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 4
DE LA LEY 29814, LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL
SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012
Artículo Único. De la recomposición de los montos
de endeudamiento previstos en el artículo 4 de la Ley
29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2012
Modifícanse los párrafos 4.1 y 4.2 del artículo 4 de
la Ley 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, en el sentido de recomponer su
estructura interna, los mismos que quedan redactados de
la siguiente manera:
“4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar
operaciones de endeudamiento externo hasta por
un monto equivalente a la suma de US$ 1 610
550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta US$
1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS).
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 610
550 000,00 (SEISCIENTOS DIEZ MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS).
4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar
operaciones de endeudamiento interno hasta
por un monto que no exceda de S/. 4 336 755
000,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA
Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES),
destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta S/. 506
000 000,00 (QUINIENTOS SEIS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES).
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 2
354 175 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO
SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
c) Defensa Nacional, hasta S/. 1 375 000 000,00
(MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
d) Bonos ONP, hasta S/. 101 580 000,00 (CIENTO
UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES).”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Autorízase al Pliego 026: Ministerio de Defensa
a incorporar en su presupuesto institucional, en los años
f‌i scales respectivos, los recursos provenientes de la
operación de endeudamiento interno a ser celebrada con el
Banco de la Nación, destinada a f‌i nanciar las adquisiciones
en el marco de la Seguridad Nacional en la Fuente de
Financiamiento Recursos por Operaciones Of‌i ciales de
Crédito. Dicha incorporación se autoriza mediante decreto
supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
a propuesta del Ministerio de Defensa, con el refrendo del
Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas.
El Pliego 026: Ministerio de Defensa otorga con
cargo al contrato de crédito, que formaliza la operación
de endeudamiento interno, la constancia a que se
Reglamento del Decreto Legislativo 1017 que aprobó la
Ley de Contrataciones del Estado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso las
disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la
presente Ley o limiten su aplicación.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil
doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de abril del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
779954-7
PODER EJECUTIVO
CULTURA
Constituyen Comité de Honor del
Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 135-2012-MC
Lima, 10 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica
de derecho público, constituyendo Pliego Presupuestal del
Estado, estableciéndose que el sector cultura comprende,
entre otras, a las personas naturales o jurídicas que realizan
actividades referidas al sector cultura;
Que, conforme a lo dispuesto en la referida Ley, el
Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia
de cultura y entre sus competencias se encuentra la
implementación de las políticas nacionales y sectoriales
del Estado en materia de cultura;
Que, a f‌i n de contar con una instancia que coadyuve
a promover la coordinación y el dialogo en asuntos
culturales entre el Estado y la sociedad, se ha estimado por
conveniente contar con un Comité de Honor del Ministerio
de Cultura;
Que, el mencionado Comité estará conformado
por personalidades de reconocida trayectoria quienes
contribuirán con su experiencia y opinión con la cultura en
el Perú proponiendo al Ministro de Cultura iniciativas sobre
políticas y estrategias en las materias propias del Sector;

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