DECRETO SUPREMO N° 204-2009-EF - Aprueban operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402691
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento interno
Apruébese la operación de endeudamiento interno a
ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas
y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 730
604 999,00 (SETECIENTOS TREINTA MILLONES
SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a
f‌i nanciar el tercer tramo de los requerimientos de las
Fuerzas Armadas en el marco del “Núcleo Básico de
Defensa” del Ministerio de Defensa.
La citada operación de endeudamiento interno será
cancelada en nueve (09) años que incluye un periodo
de gracia de tres (03) años, amortizándose mediante
veinticuatro (24) cuotas trimestrales, consecutivas y en lo
posible iguales, devengando una tasa de interés del 5,80%
f‌i ja efectiva anual.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del tercer tramo de los
requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco
del “Núcleo Básico de Defensa” será el Ministerio de
Defensa.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato que formalice la operación
de endeudamiento interno que se aprueba en el Artículo
1º de esta norma legal; así como al Director General
de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los
documentos que se requieran para implementar la citada
operación.
Artículo 4º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento
que se aprueba mediante el Artículo 1º de la presente
norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y
Finanzas con cargo a los recursos del Fondo de Defensa
creado por la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
398658-5
Aprueban operación de endeudamiento
interno con el Banco de la Nación
DECRETO SUPREMO
Nº 205-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Novena Disposición Final de la
Ley Nº 28939, se exceptúa al Ministerio de Relaciones
Exteriores, hasta por un período de cinco (5) años contados
a partir del mes de enero de 2007, de las prohibiciones
contenidas en el literal h) del artículo 5º de la Ley Nº
28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2007, para la adquisición de inmuebles para las
sedes de las misiones en el exterior mediante préstamos
bancarios, leasing f‌i nanciero o cualquier otra modalidad de
f‌i nanciamiento, debiéndose sujetar a las normas que rigen
el endeudamiento público;
Que, a través del numeral 5.2 del Artículo 5º de la
Ley Nº 29290 y su modif‌i catoria, Ley de Endeudamiento
del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza
al Gobierno Nacional a acordar operaciones de
endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda
la suma de S/. 2 510 272 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS
DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES);
Que, en el marco de la autorización mencionada en
el considerando precedente, el Ministerio de Economía y
Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno
con el Banco de la Nación hasta por una suma en moneda
nacional equivalente a US$ 800 000,00 (OCHOCIENTOS
MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a
f‌i nanciar parcialmente la adquisición de un inmueble para
la residencia of‌i cial de la Misión Diplomática del Perú en la
ciudad de Bogotá de la República de Colombia;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al rubro
“Préstamos o avales” indicado en el literal b) del numeral
5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 29290 y su modif‌i catoria;
Que, la citada operación de endeudamiento interno ha
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563
y sus modif‌i catorias, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, y la Ley Nº 29290 y su modif‌i catoria;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público y
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad
presupuestaria para completar el f‌i nanciamiento para la
adquisición del mencionado inmueble, el Ministerio de
Relaciones Exteriores manif‌i esta que cuenta con fondos
públicos producto de la venta del local de la ex sede de
la Residencia de la Embajada del Perú en Bonn en la
República Federal de Alemania, los cuales han sido
incorporados en el Presupuesto Institucional del Pliego
008 Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal
2009, mediante la Resolución Ministerial Nº 1041/RE;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento, en aplicación del literal l) del Artículo 22º
de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28939,
Ley Nº 28563 y sus modif‌i catorias, la Ley Nº 29290 y
su modif‌i catoria y la Resolución Directoral Nº 05-2006-
EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación
de Operaciones de Endeudamiento Público”; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento interno
Apruébese la operación de endeudamiento interno a
ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas
y el Banco de la Nación, hasta por una suma en moneda
nacional equivalente a US$ 800 000,00 (OCHOCIENTOS
MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a
f‌i nanciar parcialmente la adquisición de un inmueble para
la residencia of‌i cial de la Misión Diplomática del Perú en la
ciudad de Bogotá de la República de Colombia.
La citada operación de endeudamiento interno será
cancelada en ocho (08) años, mediante cuotas mensuales,
iguales y consecutivas del principal, a partir del primer
desembolso; devengando una tasa de interés del 4,4%.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora encargada de la adquisición de un
inmueble para la residencia of‌i cial de la Misión Diplomática
del Perú en la República de Colombia será el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato que formalice la operación
de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo
1º de esta norma legal; así como al Director General
de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los

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