DECRETO SUPREMO N° 143-2008-EF - Aprueban operación de endeudamiento interno

Fecha de publicación05 Diciembre 2008
Fecha de disposición05 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de diciembre de 2008
384534
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 5 de diciembre del
2008, al señor General de División EP Otto Guibovich
Arteaga, como Comandante General del Ejército del
Perú.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
287204-6
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operación de endeudamiento
interno
DECRETO SUPREMO
Nº 143-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 5.2 del Artículo 5° de la
Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional
a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta
por un monto que no exceda la suma de S/. 3 998 759
000,00 (TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio
de Economía y Finanzas acordará una operación de
endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta
por la suma de S/. 802 285 000,00 (OCHOCIENTOS DOS
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES), destinada a f‌i nanciar el segundo
tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en
el marco del “Núcleo Básico de Defensa” del Ministerio
de Defensa;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-
Programa “Defensa Nacional”, referido en el literal c) numeral
5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento
del Sector Público para el Año Fiscal 2008;
Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563
y sus modif‌i catorias, Ley General del Sistema Nacional del
Endeudamiento, y la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento
del Sector Público para el Año Fiscal 2008;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución
Ministerial Nº 647-2007-EF/15, la Dirección de Inversiones
de la Dirección Ejecutiva de Planif‌i cación, Programación y
Presupuesto de la Dirección General de Política y Estrategia
del Ministerio de Defensa ha opinado favorablemente
sobre los proyectos de inversión que forman parte de los
requerimientos del Núcleo Básico de Defensa;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento, en aplicación del literal l) del Artículo 22º
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563,
la Ley Nº 29143, y por la Resolución Directoral Nº 05-
2006-EF-75.01; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento interno
Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser
acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el
Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 802 285
000,00 (OCHOCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada
af‌i nanciar el segundo tramo de los requerimientos de las
Fuerzas Armadas en el marco del “Núcleo Básico de
Defensa” del Ministerio de Defensa.
La citada operación de endeudamiento interno será
cancelada en diez (10) años que incluye un periodo
de gracia de tres (03) años, amortizándose mediante
Veintiocho (28) cuotas trimestrales, consecutivas y en
lo posible iguales, devengando una tasa de interés del
7,25% f‌i ja efectiva anual.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del segundo tramo de los
requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco
del “Núcleo Básico de Defensa” será el Ministerio de
Defensa.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato que formalice la operación
de endeudamiento interno que se aprueba en el Artículo
1º de esta norma legal; así como al Director General
de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los
documentos que se requieran para implementar la citada
operación.
Artículo 4º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento que se aprueba mediante el Artículo 1º de
la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de
Economía y Finanzas con cargo a los recursos del Fondo
de Defensa creado por la Ley Nº 28455, Ley que crea el
Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO SANCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho del Ministerio de
Economía y Finanzas
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
287204-1
Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN
mediante el cual se excluyó del proceso
de promoción de la inversión privada
bajo el ámbito del D. Leg. Nº 674 a
diversas empresas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 095-2008-EF
Lima, 4 de diciembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 222-97-PCM,
Nº 612-97-PCM, Nº 283-98-PCM, Nº 036-98-TR, Nº 053-98-
TR, Nº 085-98-TR, Nº 292-2000-PCM, Nº 430-2001-EF, Nº
005-2004-EF, Nº 024-2007-EF, se ratif‌i caron los Acuerdos
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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