Resumen
Art. 103º.- Requisitos para acogerse al procedimiento. Comentarios. Art. 104ª.- Admisión de la solicitud. Comentarios. Art. 105º.- Acreedores hábiles para participar en Junta. Comentarios. Comentarios. Art. 107º.- Prórroga de la aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación. Comentarios. Art. 108º.- Suspensión de la exigibilidad de las obligaciones. Comentarios. Art. 109º.- Desaprobación del acuerdo de refinanciación. Comentarios. Art. 110º.- Incumplimiento del acuerdo global de refinanciación. Comentarios. Art. 111º.- Presentación de información falsa. Comentarios . Art. 112º.- Periodo de inhibición. Comentarios. Art. 113º.- Aplicación complementaria de las normas de la ley. Comentarios.
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Extracto
Título IV Procedimiento concursal preventivo
Art. 103º.- Requisitos para acogerse al procedimiento
103-1 Cualquier deudor podrá solicitar el inicio de un Procedimiento Concursal Preventivo, que se regirá por el presente Título y supletoriamente por el Capítulo V del Título II, siempre que no se encuentre en ninguno de los supuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 24º. 103-2 Con este propósito, deberá presentar una solicitud a la Comisión, adjuntando la documentación e información señaladas en el artículo 25º, en lo que resulte aplicable, la misma que constituye requisito de admisibilidad de la solicitud. Comentarios Pajardi155 consecuentemente con el enfoque de la naturaleza jurídica de la quiebra o bancarrota, ubica, ante todo, al concordato preventivo dentro del marco general de los medios de tutela jurisdiccional de los derechos. Así, en definitiva, uno de los varios procesos concúrsales que regula la ley. El carácter negocial del concurso preventivo se diferencia de la quiebra donde la universalidad de los acreedores se impone, permite encarar un proceso de este tipo limitado a un conjunto determinado de acreedores.156 No puede explicarse con el concepto de transacción o novación o como mero "pactum de non petendo". Todos estos institutos proporcionan explicaciones parciales porque tienen una reglamentación de derecho sustancial meramente contractual, lo cual postula entre otras cosas la adhesión de todos los sujetos interesados y no tiene en cuenta el tratamiento procesal. El proceso de concordato preventivo tiene un contenido funcional sustitutivo, en términos eminentemente procesales, del proceso ejecutivo ordinario y del proceso concursal de las insolvencias. Concretando vemos al concurso preventivo como un proceso concursal, es decir como un proceso especial. El Estado tomó bajo su tutela, a través de este proceso de naturaleza especial y publicística, consecuencias y relaciones jurídicas propias, el concordato privado, obligado por la realidad jurídica de estos convenios que exigía recepcionarlo en un proceso. Con la sentencia del concurso preventivo el concursado, aun...Ver el contenido completo de este documento
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