Reflexiones sobre la reforma del Código Penal

AutorJosé Hurtado Pozo
Páginas255-274
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José Hurtado Pozo
S: I. Introducción II. Ejemplos de reformas
penales 1. Reforma alemana 2. Reforma francesa
3. Reforma suiza 4. Reformas en América Latina
A. Anteproyecto ecuatoriano B. Anteproyecto boliviano
C. Proyecto peruano D. Apreciación del proyecto peruano
III. Conclusión
i. introducción
Un código penal puede convertirse en un obstáculo para el ef‌icaz funcionamiento
del sistema de control penal. En particular, si sus disposiciones resultan anacró-
nicas o incompletas y los órganos of‌iciales encargados de aplicarlos son incapaces
de interpretarlas y aplicarlas con gran iniciativa de interpretación creativa. Estas
def‌iciencias son generalmente el resultado de los cambios sociales sustanciales que
condicionan igualmente el desarrollo de la delincuencia. Así, se produce el «en-
vejecimiento» de las soluciones dadas tanto en la regulación de las condiciones de
punición y de las sanciones penales como en la falta de incriminación de nuevas
formas de delincuencia.
Estas def‌iciencias son apreciadas y valoradas de conformidad con la perspec-
tiva de política criminal que se adopte. Esta perspectiva es adecuada en la medida
en que se conozca la realidad delictiva. En nuestro medio, generalmente, se carece
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de la información indispensable para determinar la necesidad y la orientación que
debe darse a la reforma penal1. A pesar de los loables esfuerzos en llevar adelante
la reforma impostergable no se llega a establecer una estrategia adecua. Al menos,
se debería lograr establecer los aspectos respecto a los cuales las disposiciones del
código son consideradas incompletas o insuf‌icientes. Estas insuf‌iciencias expli-
can, por un lado, que se promuevan una serie de iniciativas tanto para modif‌icar
sendas disposiciones del código como para introducir nuevas disposiciones incri-
minadoras y, de otro, que no se logre concebir una estrategia ef‌icaz para efectuar
una reforma global e innovadora del código.
Los trabajos de reforma que se llevan actualmente acabo están orientados,
sobre todo, por los resultados de los estudios dogmáticos y de la experiencia prác-
tica de los órganos responsables del sistema de control penal directo. Mediante los
primeros, los juristas ponen de manif‌iesto, de acuerdo a sus concepciones teóricas
y valoraciones político-sociales, los vacíos, las contradicciones y las def‌iciencias de
las disposiciones legales. Por lo que proponen que sean corregidas y completadas.
Los jueces, f‌iscales y abogados constatan en su quehacer diario la dif‌icultad con
la que funciona el sistema debido a las carencias materiales y personales, pero
también por las def‌iciencias de la ley. Respecto a estas últimas, se esfuerzan en
superarlas mediante la interpretación o, ante la incapacidad de superarlas o impo-
sibilidad de hacerlo, a plantear que la ley sea reformada.
Desde una perspectiva diferente, la misma exigencia de reforma se percibe por
la frecuencia con la que políticos, sobre todo, parlamentarios presentan proyectos
de ley para modif‌icar alguna o algunas de las disposiciones del código penal. Pro-
puestas que debidamente analizadas permiten detectar la verdadera motivación
de sus promotores, que puede ser el oportunismo político o electorero y rara vez
una verdadera necesidad de mejorar la ley.
A manera de ejemplo, señalemos que, en el periodo legislativo de octubre de
2008 hasta diciembre 20092, fueron presentados en el Congreso 57 proyectos de
ley en materia penal. De los cuales, 10 concernían cuestiones procesales penales o
de ejecución penal. Entre los 47 proyectos penales, dos trataban de la reinciden-
cia y de la incorporación de la pena de muerte respectivamente, los 45 restantes
proponían insertar nuevas f‌iguras penales, modif‌icar las ya existentes o variar las
1 Hasta donde estamos informados no se han efectuado investigaciones de campo sobre el sistema
de control social, ni en particular sobre la delincuencia. Las informaciones estadísticas tampoco
existen. Las publicaciones sobre criminología son muy pocas y de índole informativa, por ejemplo,
Solis Espinoza 1988; Villavicencio 1997. Sobre política criminal, ver Prado Saldarriaga 1985.
2 Apreciaciones realizadas teniendo en cuenta la información difundida en el portal del Congreso
de la República del Perú, Actividad legislativa, Proyectos de ley: http://www.congreso.gob.pe/mn/
pro_ley.htm.

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