Anteproyecto de la parte general del Código Penal peruano de 2009 y los límites a la potestad punitiva del Estado

AutorFernando Velásquez Velásquez
Páginas47-81
A    
 C P      
     E
Fernando Velásquez Velásquez
Al Profesor José Hurtado Pozo
S: I. Introducción II. Límites materiales al ejer-
cicio del ius puniendi 1. Principio de dignidad de la per-
sona humana 2. Principio de igualdad material ante la
ley penal 3. Principio de proporcionalidad 4. Principio
de la teleología de las sanciones penales 5. Principio del
acto 6. Principio de lesividad 7. Principio de culpabilidad
III. Límites formales al ejercicio del ius puniendi 1. Prin-
cipio de legalidad de los delitos y de las penas 2. Principio
de taxatividad 3. Principio de la prohibición de extraac-
tividad de la ley penal 4. Principio de prohibición de la
analogía 5. Principio del debido proceso legal 6. El prin-
cipio del juez natural 7. Principio de prohibición de la
doble incriminación IV. Conclusiones
L           P
A  D P 2009
Fernando Velásquez Velásquez
48
I. INTRODUCCIÓN
Para concurrir a esta merecida exaltación académica que la cuatricentenaria Uni-
versidad Nacional Mayor de San Marcos hace a uno de sus hijos más preciados,
para el caso, al más importante penalista peruano de todos los tiempos y a una
de las f‌iguras más descollantes del actual derecho penal mundial, el Profesor José
Hurtado Pozo —a quien la vida me ha puesto por delante, para llenarme del afec-
to sincero y leal que solo brindan los más caros y grandes amigos—, he querido
centrar mi atención en el Título Preliminar del Anteproyecto de Código Penal
destinado a los «Principios Generales», que no solo son plasmación de los límites
al ejercicio del ius puniendi, sino que constituyen el venero de donde se deberá
nutrir el derecho penal positivo peruano, y a partir del cual los estudiosos podrán
formular sus propuestas de elaboración teórica, acorde con los dictados propios
de la f‌ilosofía liberal que está en la base de dicha regulación.
Como es obvio, la rememoración de estos principios por parte del legislador
no garantiza su absoluto respeto y la inmediata construcción de un modelo de de-
recho penal garantista, minimalista, como el que se deduce de todo el entramado
legislativo y constitucional; se af‌irma lo anterior porque, ahora más que nunca,
es una verdad irrefutable1 aquella según la cual la riqueza de principios de un
ordenamiento está determinada no solo por los valores de justicia sustancial por
él incorporados en el plano legal, sino también por el trabajo científ‌ico y jurispru-
dencial realizado sobre él por los juristas, quienes están obligados a luchar por la
vigencia real de las conquistas que se inf‌ieren de previsiones como las contenidas
en estos «Principios», de tal manera que catálogos de axiomas como el contenido
en el Título Preliminar del Anteproyecto de Código no se conviertan en una más
de las declaraciones simbólicas a las que suelen acudir los legisladores, cuando
—más animados por el culto a las formas, al estilo de lo que hiciera la burguesía
al proclamar los Derechos del Hombre y del Ciudadano tras la revolución de
1789— solo buscan ocultar tras de tal fachada sus verdaderos intereses de clase, y
la negativa a democratizar realmente el sistema penal.
En otras palabras: pese a que no cabe duda en el sentido de que el Antepro-
yecto de Código Penal de 2009 y la Carta Política consagran el marco ideal para
desarrollar una legislación punitiva a tono con los postulados del Estado social y
democrático de derecho, también es cierto que ello no es suf‌iciente para que el
modelo de derecho penal que se levante a partir de ese diseño, pueda ser efecti-
vamente llevado a la realidad, pues ello solo será posible en la medida en que el
programa de trabajo que ellos conforman sea desarrollado por el legislador, los
jueces y los estudiosos.
1 Cfr. Ferrajoli 1995: 174.
Anteproyecto de la parte general del Código Penal peruano de 2009 y los límites a la potestad punitiva del Estado
49
Así las cosas, con el ánimo de hacer una exposición sistemática del asunto,
a continuación se muestran todos y cada uno de los apotegmas contenidos en el
Título Preliminar concebidos como límites al ejercicio de la potestad punitiva del
Estado tanto en el plano formal como material, y se indican su concepto, carac-
terísticas y consagraciones en el derecho positivo venidero.
II. LÍMITES MATERIALES AL EJERCICIO DEL IUS PUNIENDI
En el Título Preliminar en examen aparecen de una o de otra manera, expresa
o tácitamente, los siguientes controles atinentes al contenido mismo del poder
punitivo del Estado, que han sido fruto de importantísimos desarrollos por parte
de la doctrina peruana y tienen sus precedentes más directos en el Pacto Interna-
cional de Derechos Civiles y Políticos2, en la Convención Americana de Derechos
Humanos3, en el Código Penal de 1991 —que, además, fue fruto de diversos
anteproyectos que contenían títulos similares4— y en el Anteproyecto de 2004.
1. Principio de dignidad de la persona humana
1. Concepto. Se trata, sin duda, del más importante límite material al ejercicio de
la potestad punitiva en el seno del moderno Estado de derecho social y democrá-
tico que, desde el punto de vista histórico, ha sido considerado como el motor
que ha posibilitado la racionalización del derecho penal y la evolución por él ex-
perimentada a través de los siglos5, máxime que toda la evolución del derecho en
general —y la del penal en particular— está ligada, ineluctablemente, al recono-
cimiento de la dignidad de los seres humanos6; por ello, al hablar de la «dignidad
humana» lo que se quiere expresar «es el lugar privilegiado que tiene el hombre en
relación con los otros seres, es decir, su rango superior y diferente respecto de estos»,
lo que es producto de que «el sentido de la dignidad humana viene relacionado
en la tradición del pensamiento occidental con las nociones de racionalidad, con-
ciencia, espiritualidad, libertad, señorío y autonomía»7. Por eso, no siempre con la
precisión deseable, se le denomina como principio de dignidad humana, principio
2 Aprobado por DL 22128 de 28 de marzo de 1978; Instrumento de adhesión de 12 de abril de
1978, Depositado el 28 de abril de 1978. Fecha de entrada en vigencia: el 28 de julio de 1978.
3 Aprobada por DL 22231, de 11 de julio de 1978; Instrumento de Ratif‌icación de doce de julio de
1978, depositado el 28 de julio de 1978. Entrada en vigencia: el 28 de julio de 1978.
4 Cfr., por ejemplo, el estudio de Velásquez Velásquez 1988: 11 ss.
5 García-Pablos de Molina 2006: 588; Zugaldía 1993: 254; Silva Sánchez 1992: 261.
6 Bustos Ramírez 2005c: 35 ss.
7 Cfr. Yacobucci 2002: 206 ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR