Suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad de corta duración

AutorJulio Armaza Galdós
Páginas141-152
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Julio Armaza Galdós
S: I. Recuento histórico II. Propósitos III. De-
nominaciones IV. Naturaleza jurídica V. Sobre el funda-
mento VI. Delincuentes primarios y habituales VII. Re-
quisitos 1. Que la condena se refiera a pena privativa de
libertad no mayor de cuatro años (artículo 57, inciso 1
del Código Penal) 2. Que la naturaleza, modalidad del
hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever
que esta medida le impedirá cometer nuevo delito (artí-
culo 57, inciso 2) 3. Que se comprometa el sentenciado
a cumplir con las reglas de conducta que se le imponen
(artículo 59) VIII. Proyecto del Código Penal del 2009
IX. Digresión
i. recuento histórico
En la suspensión de la ejecución de la pena, dicta el juez la condena y, luego, deja
de ejecutarla. Acaece siempre que el sentenciado, durante el plazo de prueba, no
incurra en la comisión de un nuevo delito y si, además, observa las normas de
conducta que le han sido impuestas. Así las cosas, la sanción suspendida debe
siempre ser menor que el plazo de prueba, pues de ese modo intenta el Estado
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A  D P 2009

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