Sobre la identidad de imputación a la acción y la omisión

AutorJosé Antonio Caro John
Páginas83-98
S    
     
José Antonio Caro John
Al maestro José Hurtado Pozo,
con mi más rendido aprecio y reconocimiento
S: I. Planteamiento II. Des-ontologización del
concepto de omisión 1. Del mero no-hacer hacia la cláu-
sula de correspondencia 2. No necesidad de una cláusula
de correspondencia III. Identidad normativa de acción y
omisión 1. No distinción entre acción y omisión 2. De-
beres de garante IV. Imputación subjetiva común a la ac-
ción y la omisión
L           P
A  D P 2009
José Antonio Caro John
84
I. PLANTEAMIENTO
Partamos con algunos ejemplos:
(1) a. La madre no amamanta a su hijo recién nacido y este muere a conse-
cuencia de ello1. b. El padre degüella a su hijo recién nacido porque este no lo
deja dormir con sus llantos.
(2) El policía P1 mira con indiferencia cómo su subordinado de patr ulla P2
extorsiona a unos transeúntes exigiéndoles dinero indebidamente, y no hace
nada para impedirlo2.
¿Castigamos con menor pena a la madre por el delito de parricidio (artículo 107
del Código Penal), porque a diferencia del padre no realizó el delito de forma co-
misiva, sino por omisión?¿Castigamos más suavemente al policía P1 por el delito
de extorsión (artículo 200 del Código Penal) porque a comparación del policía
P2 no ejerció directamente la violencia requerida por la acción típica sobre las
víctimas, habiéndose limitado tan solo a omitir su deber de garante?
¿A efectos de imputar responsabilidad penal a los autores mencionados ne-
cesitamos equiparar la omisión con una acción (o sea, si ellos hubiesen evitado
activamente el resultado, este no se habría producido por ser portadores de un
deber de evitación de resultados)?
Desde una perspectiva ontologicista de la omisión, en cuya virtud la omisión
tiene menor envergadura jurídica que la acción por no reunir el impulso y la ener-
gía exterior reconocible a la acción, la respuesta a las dos primeras preguntas sería
afirmativa: tanto la madre como el policía P1 se hacen acreedores de una condena
atenuada porque la madre no imprime fuerza alguna para producir la muerte del
recién nacido y porque el policía P1 no violenta con energía a las víctimas. Lo
sintomático de esta forma de solución es su parentesco con la regulación actual
de la omisión contenida en el Código penal, concretamente en el artículo 13,
1 Caso clásico de la omisión impropia cuya referencia puede verse en el refinado estudio de la omi-
sión de Castillo González 2007: passim, en especial: 25, donde da cuenta que este caso constituyó
inclusive un supuesto de regulación del Digesto, con referencias a Paulus, 2 lib. sent. D. 25, 3, 4:
«Necare videtur non tantum is, qui partum perfocat, sed et is, qui abicit, et qui alimonia denegat, et is,
qui publicus locis misericordiae causa exponit, quam ipse non habet».
2 Este es un caso de la jurisprudencia de la Corte Suprema (RN N. 2528-99-Lima, de 25 de agos-
to de 1999), donde se condenó como autor del delito de extorsión a un policía «por cuanto él
tenía la condición de efectivo policial al mando de la patrulla a bordo de la cual se desplazó a los
agraviados, ya que tenía mayor jerarquía frente a sus coencausados, y por cuanto estaba obligado
a impedir la realización del delito, para lo cual tenía plena capacidad, siéndole por ello el resultado
lesivo perfectamente imputable».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR