DECRETO SUPREMO N° 008-2014-VIVIENDA - Decreto Supremo que modifica el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013-VIVIENDA
Fecha de disposición | 18 Junio 2014 |
Fecha de publicación | 18 Junio 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Miércoles 18 de junio de 2014
525576
Que, de acuerdo al Informe Nº1433 -2014-MTC/15.03.
AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial, se advierte que la documentación
presentada, cumple con lo establecido en el numeral
6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto
administrativo autorizando a la empresa NATURALGAS
S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular
– GNV;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales
Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado
al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
NATURALGAS S.A.C., como Taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del
kit de conversión y operar en el local ubicado en la Av.
Elmer Faucett Nº 333, Distrito de San Miguel, Provincia
y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años
contados a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El
Peruano.
Artículo Segundo.- La empresa NATURALGAS
S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente
“Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por
alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del
vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller 19 de mayo de 2015
Segunda Inspección anual del taller 19 de mayo de 2016
Tercera Inspección anual del taller 19 de mayo de 2017
Cuarta Inspección anual del taller 19 de mayo de 2018
Quinta Inspección anual del taller 19 de mayo de 2019
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa NATURALGAS S.A.C.,
bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones la renovación o contratación de
una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil
extracontractual contratada antes del vencimiento de los
plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2015
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2016
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2017
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2018
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2019
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de
la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1096002-1
VIVIENDA
Decreto Supremo que modifica el
procedimiento de entrega de módulos
temporales de vivienda ante la
ocurrencia de desastres aprobado
por Decreto Supremo N° 006-2013-
VIVIENDA
DECRETO SUPREMO
N° 008-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
MVCS, establece que es competencia del mismo, formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar
la política nacional y sectorial, en materias de Vivienda,
Construcción, Saneamiento, Urbanismo y Desarrollo
Urbano, Bienes Estatales y de Propiedad Urbana;
Que, mediante la Cuadragésima Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
se autorizó al MVCS, a realizar acciones de prevención
y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o
situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura
y la prestación de los servicios de saneamiento y
vivienda;
Que, en el marco de lo dispuesto en el considerando
precedente, y de la Ley N° 29664, Ley que Crea el
(SINAGERD), se expidió el Decreto Supremo N° 006-
2013-VIVIENDA, por el cual se aprobó el procedimiento
de entrega de módulos temporales de vivienda ante la
ocurrencia de desastres;
Que, con fi nalidad de continuar con las acciones de
prevención y mitigación de riesgos ante la ocurrencia de
fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o
afecten la infraestructura y la prestación de los servicios
de saneamiento y vivienda; mediante la Trigésima Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, se autorizó nuevamente al MVCS a realizar dichas
acciones;
Que, a efectos de atender situaciones generadas en
el proceso de respuesta ante la ocurrencia de desastres
mediante la entrega de módulos temporales de vivienda,
es necesario realizar modifi caciones al procedimiento de
su entrega, con la fi nalidad de llevar a cabo intervenciones
especiales que atiendan determinados territorios
afectados por fenómenos naturales, y de esta forma
cumplir con el otorgamiento de los referidos módulos a los
damnifi cados cuyas viviendas se encuentren colapsadas
o inhabitables;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 30156, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2002-VIVIENDA; y,
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