DECRETO SUPREMO N° 016-2008-MTC - Aprueban Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel

Fecha de publicación18 Abril 2008
Fecha de disposición18 Abril 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de abril de 2008 370839
extremo que autoriza una transferencia f‌i nanciera de S/.
2 375,58 (Dos mil trescientos setenta y cinco con 58/100
nuevos soles) a la Municipalidad Provincial de Huaytará,
organismo ejecutor del Sector Público del Convenio
Nº 09-739-PEII.
Artículo 2º.- Aprobar la transferencia f‌i nanciera del
Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo
Perú” por un monto total de S/. 2 375,58 (Dos mil
trescientos setenta y cinco con 58/100 nuevos soles) a la
Municipalidad Provincial de Huaytará, organismo ejecutor
del Sector Público del Convenio Nº 09-739-PEII.
Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite
de la publicación de la presente resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano y que proceda a dar cuenta al Congreso
de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
189936-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 110-2008-TR
Lima, 17 de abril de 2008
VISTOS: El memorando Nº 147-2008-DVMPEMPE/
CP-OATEP, del 28 de marzo de 2008, de la Jefa de la
Of‌i cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos
del Programa de Emergencia Social Productivo
“Construyendo Perú”; el informe Nº 99-2008-DVMPEMPE/
CP-OPP, del 3 de abril de 2008, del Jefe de la Of‌i cina de
Planif‌i cación y Presupuesto del Programa de Emergencia
Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe legal
Nº 94-2008-DVMPEMPE/CP-OAL, del 4 de abril de 2008,
de la Jefa de la Of‌i cina de Asesoría Legal del Programa
de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el
of‌i cio Nº 308-2008-MTPE/3/14.120, del 8 de abril de 2008,
del Director Nacional del Programa de Emergencia Social
Productivo “Construyendo Perú”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº
130-2001, concordado con la vigésimo cuarta disposición
complementaria y f‌i nal de la Ley Nº 29035, Ley que
Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras
medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo
“Construyendo Perú”, en adelante el programa, es una
unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo que cuenta con autonomía administrativa,
f‌i nanciera y presupuestal;
Que para el cumplimiento de sus f‌i nes el programa
efectúa transferencias f‌i nancieras a diversos organismos
que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en
mano de obra;
Que el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, modif‌i cado por
la tercera disposición f‌i nal de la Ley Nº 28652 - Ley
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2006, dispone en el numeral 75.4, literal c), que sólo se
aprueban por resolución del titular del pliego, entre otros,
las transferencias f‌i nancieras del programa a otros pliegos
presupuestarios, resolución que debe ser publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano;
Que mediante memorando Nº 147-2008-DVMPEMPE/
CP-OATEP, del 28 de marzo de 2008, la Jefa de la Of‌i cina
de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del
programa remitió el listado de convenios suscritos con
Organismos Ejecutores del Sector Público en el marco de
la ampliación presupuestal del Concurso de Proyectos de
Servicios 2008 - I, correspondiendo un aporte destinado
al rubro “Otros”, ascendente a la suma de S/. 118 484,65
(Ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro con
65/100 nuevos soles);
Que el Jefe de la Of‌i cina de Planif‌i cación y Presupuesto
del programa, mediante informe Nº 99-2008-DVMPEMPE/
CP-OPP, del 3 de abril de 2008, indica que la transferencia
solicitada cuenta con disponibilidad presupuestal por una
suma que asciende a S/. 118 484,65 (Ciento dieciocho
mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 65/100 nuevos
soles), conforme al detalle consignado en el numeral 3 del
referido informe;
Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario
Ejecutivo y del Jefe de la Of‌i cina de Planif‌i cación y
Presupuesto del Programa de Emergencia Social
Productivo “Construyendo Perú”, y del Director General de
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º
de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 12º de su
reglamento de organización y funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y el artículo 75º
de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto modif‌i cado por la tercera disposición
f‌i nal de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia f‌i nanciera
del Programa de Emergencia Social Productivo
“Construyendo Perú” por un monto total de S/. 118
484,65 (Ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta
y cuatro con 65/100 nuevos soles) a los organismos
ejecutores del sector público señalados en el anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2º.- Encargar al Secretario General del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite
de la publicación de la presente resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano y que proceda a dar cuenta al Congreso
de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
189936-3
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento del Régimen
Temporal para la Renovación del
Parque Automotor de Vehículos Diesel
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2008-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2007-EF se
creó el Régimen Temporal para la Renovación del Parque
Automotor de Vehículos Diesel con el objeto de fomentar
el cambio de matriz energética a través del chatarreo de
vehículos diesel y de la reducción gradual del consumo
de diesel incrementando el uso de hidrocarburos,
promoviendo la renovación del parque automotor a
vehículos ligeros nuevos que consuman gasolina y/o gas
natural vehicular (GNV);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 213-2007-EF, a efectos de acogerse al
Régimen Temporal para la Renovación del Parque
Automotor de Vehículos Diesel, estos vehículos deberán
ingresar circulando por sus propios medios a los centros
de chatarreo autorizados por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, el artículo 4º del citado decreto supremo establece
que los requisitos de ingreso de los vehículos y el sistema
de supervisión, serán establecidos por disposiciones
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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