Resumen
1. El sistema interamericano de protección de los derechos humanos: una visión general de su proceso evolutivo. 1.1. Últimos desarrollos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. 2. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.1. Proceso de adopción. 2.2. Obligación de los Estados partes frente a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.3. Mecanismos institucionales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.3.1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2.3.2. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Extracto
La Convención Americana sobre Derechos Humanos: Instrumento base del sistema interamericano
1. El sistema interamericano de protección de los derechos humanos: una visión general de su proceso evolutivo El sistema interamericano que hoy conocemos es el resultado de una larga evolución que nos permite identificar diversas etapas centradas en su desarrollo normativo e institucional. Obviando el proceso histórico de cooperación e integración en el Continente Americano que antecedió al año 1948, sin pretender minimizar su importancia, se puede considerar como primera etapa la que se inicia durante la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, 1948) con la adopción de la Carta Interamericana de Garantías Sociales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la propia Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). No en vano, respecto a este último instrumento internacional, se ha mencionado que no sólo contiene normas relativas a los derechos humanos, sino que es uno de los hitos más importantes que marca la evolución del Derecho de esta parte del mundo en su marcha hacia la promoción y respeto de los derechos humanos1. En efecto, los Estados aseguran a través de la Carta de la OEA que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecin-dad no puede ser otro que el de consolidar en este continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre2. De igual forma, los Estados, al reafirmar sus principios, proclaman los derechos fundamentales de la persona sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo3. En esta misma línea, el artículo 17 de la Carta de la Organización es muy específico al señalar: «Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.» Igualmente, por medio del artículo 45.a, hace referencia a los derechos fundamentales al considerar que todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica. Según este mismo artículo, los Estados dedicarán sus máximos esfuerzos a la aplicación de ciertos principios y mecanismos, dentro de los que se consideran las disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer valer sus derechos. Si la Carta de la Organización de los Estados Americanos ha incluido aspectos relativos al tema de los derechos humanos, de...
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