Por un ministerio público ?dentro de la legalidad'

AutorPerfecto Andrés Ibáñez
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo Español
Páginas43-92
POR UN MINISTERIO PÚBLICODENTRO DE LA LEGALIDAD
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Capítulo II
POR UN MINISTERIO PÚBLICO
‘DENTRO DE LA LEGALIDAD’*
1. Un ‘fantasma’ recorre Europa
En Europa, hace ya algunos años que la vieja preocupación
por el crecimiento de las magnitudes estadísticas de la justi-
cia criminal suele ir acompañada de una nueva línea de
propuestas que apuntan, con lenguaje —inédito entre juris-
tas e impregnado de reminiscencias de la «escuela de
Chicago»— a deflacionar el proceso penal.
La preocupación no carece de fundamento y el esfuerzo diri-
gido a incidir sobre los hechos que la motivan, en sí mismo
considerado, no podría ser más razonable. Ocurre, sin em-
bargo, que, a mi juicio, el modo como actualmente se
manifiesta tendría que suscitar, más que esperanza en la cali-
dad de los posibles resultados, fundada inquietud por las
consecuencias previsibles para el proceso penal en tanto que
* Trabajo publicado en Nueva Doctrina Penal, 1998/B
PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ
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instrumento para el tratamiento de las formas más graves de
desviación en un marco de garantías.
La aludida preocupación por la economía del proceso penal,
por la correlación entre los inputs y los ouputs, oculta una po-
lítica del proceso penal, y suele tomar como único punto de
referencia el último renglón de la cuenta de resultados de aquél,
en lo que la misma tiene de expresión de cierta incapacidad
institucional para procesar —en régimen de obligatoriedad de
la acción penal— todas las noticias de delito que llegan a cono-
cimiento de los tribunales. Esto quiere decir que la atención se
concentra, casi exclusivamente, en lo que no es más que epife-
nómeno de todo un complejo entramado de antecedentes
causales. De esta manera, la eventual terapia nunca iría más
allá del tratamiento tópico del síntoma.
El discurso tiende a articularse de este modo: si el problema
lo suscita el excesivo número de entradas es preciso actuar
sobre ellas y (exclusivamente) en el momento procesal en que
se producen. Así, se hace abstracción de todo un haz de cues-
tiones comprometedoras que están detrás de la metastásica
proliferación de los conflictos que actualmente se desbordan
sobre el sistema penal. En esta forma de considerar el proble-
ma se prescinde, sobre todo, del actual modo de ser de su
dimensión sustantiva: se evita indagar acerca del papel que
un determinado sesgo del derecho punitivo tiene sobre aquel
resultado final. Se da la espalda a datos tan evidentes como el
uso desprejuiciado y con frecuencia demagógico del derecho
punitivo como instrumento de gestión del control social, cuyo
ámbito de influencia crece en la misma medida en que lo hace
la desigualdad y se contrae la dimensión asistencial del Esta-
do; y con harta frecuencia en función de resultados o
expectativas electorales, a impulso de emocionales demandas
de ley y orden.
POR UN MINISTERIO PÚBLICODENTRO DE LA LEGALIDAD
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Así resulta que, como tantas veces, se persigue una ilusoria
salida coyuntural a problemas de fondo que no se afrontan, se
da un tratamiento simplificador a cuestiones de alta compleji-
dad, se presenta, reductivamente, como cuestión (sólo) procesal
lo que, mucho antes, es consecuencia de una determinada polí-
tica legislativa penal y, antes aún, la expresión de un problema
político general afrontado en un terreno impropio.
No quiere esto decir que el modo de ejercerse la acción penal
no presente problemas específicos. Lo que ocurre es que és-
tos se resisten a una consideración aislada, sobre todo, si la
solución que se pretende lleva, no a actuar sobre las causas
identificables, sino a introducir alteraciones de consecuen-
cias imprevisibles en el terreno de los principios y del
tratamiento de algunas instituciones centrales del proceso
penal, desde la perspectiva de su disciplina constitucional.
Por decirlo con un ejemplo gráfico, resulta casi un sarcasmo
que mientras se incentivan políticas policiales de intervención
arbitraria y masiva fundadas en tipos sociológicos de ‘autor’1;
que cuando el mayor esfuerzo represivo en países como éste se
concentra en la paranoica e inútil criminalización del marginal
tóxicodependiente2, mientras se mantiene bajo mínimos la pro-
tección penal de bienes jurídicos del máximo relieve social; que
cuando la evidencia de gravísimos fenómenos de delincuencia
estatal eclosiona de forma aparatosa, el jurista exprese una pre-
1. Cfr. ANDRÉS IBÁÑEZ, P. «Juzgado de guardia: el ‘Estado de bienestar’
en el banquillo», en Jueces para la Democracia. Información y Debate,
N.º 5, diciembre 1988, pp. 12 y ss.
2 . Cfr. ANDRÉS IBÁÑEZ, P. «Los estragos de la droga... en el ordenamiento
jurídico», en Revista Xurídica Galega, N.º 3/1993. También en No hay
derecho, Buenos Aires, N.º 11, agosto-octubre 1994.

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