Exp. Nº 0030-2005-PI/TC (13/02/2006). 25% del número legal de miembros del Congreso de la República vs. Congreso de la República (Ley N.º 28617, Ley que establece la Barrera Electoral)

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270 EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
Supremo N.º 009-2002/MINCETUR; de la Primera, Segunda y Tercera
Disposiciones Finales de la Resolución de Superintendencia N.º 014-
2003/SUNAT, y de la Resolución de Superintendencia N.º 052-2003/
SUNAT, en aplicación del primer párrafo del artículo VI del Código
Procesal Constitucional –que resulta también de aplicación en aquellos
casos en los que este Colegiado desestima la solicitud de ejercer el
control difuso contra norma, por no encontrar en ella vicio alguno de
inconstitucionalidad–, dichos preceptos resultan de plena aplicación
en todo tipo de procesos, quedando proscrita su inaplicación por parte
de los jueces en ejercicio del control difuso de constitucionalidad de
las normas.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
XIX. Exp. N.º 0030-2005-PI/TC
Demandante : 25% del número legal de miembros del Congreso de la Repúbli-
ca
Demandado : Congreso de la República (Ley N.º 28617, Ley que establece la
Barrera Electoral)
Proceso : Inconstitucionalidad
Fecha de publicación : 13/02/2006
Precedentes vinculantes : f. j. 60 al 61
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional,
en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados García
Toma, presidente; Gonzales Ojeda, vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli
Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, con el fundamento de voto
del magistrado Alva Orlandini, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 25% del número
legal de miembros del Congreso de la República contra la Ley N.º 28617,
que modifica los artículos 20º y 87º de la Ley N.º 26859 —Ley Orgánica de
Elecciones—, y el artículo 13º, inciso a), de la Ley N.º 28094 —Ley de
Partidos Políticos—.
xy
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PRECEDENTES VINCULANTES 2006
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad.
Demandantes : 35 Congresistas de la República.
Norma sometida a control : Ley N.º 28617.
Bienes constitucionales cuya afectación se alega:
El derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política
de la Nación (artículo 2º, inciso 17); el derecho de los ciudadanos de ser
elegidos y de elegir libremente a sus representantes (artículo 31º); de
ejercer sus derechos individualmente, o a través de organizaciones políticas,
y que tales organizaciones concurran en la formación y manifestación de
la voluntad popular (artículo 35º); haber excedido de los requisitos previstos
constitucionalmente para ser congresista (artículos 90º y 91º); el principio
de que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones
traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y
que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del
elector expresada en las urnas por votación directa (artículo 176º); el derecho
a que el escrutinio de los votos se realice en acto público e ininterrumpido
sobre la mesa de sufragio (artículo 85º); el sistema de representación
proporcional de las elecciones pluripersonales (artículo 187º).
Petitorio:
Que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 28617, que modifica
los artículos 20º y 87º de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 13º de
la Ley de Partidos Políticos. Asimismo, que, por conexión o consecuencia,
se extienda la declaración de inconstitucionalidad a las demás normas
legales que se relacionen con la norma impugnada y se dicten después de
interpuesta la demanda.
III. NORMA CUESTIONADA
La norma impugnada es la Ley N.° 28617, que dispone:
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 20º y 87º de la Ley Orgánica de Elecciones,
los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 20º.- Las Elecciones para Congresistas se realizan conjuntamente
con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República.
Para acceder al procedimiento de distribución de escaños del
Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos seis
(6) representantes al Congreso en más de una circunscripción elec-
toral, es decir cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros
o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos
válidos en el ámbito nacional.
Artículo 87º.- Los partidos políticos y las alianzas que para el efecto
se constituyan pueden presentar fórmulas de candidatos a Presidente
y Vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas en caso de
272 EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
Elecciones Generales, siempre que estén inscritos o tengan inscripción
vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. Se considera vigente la
inscripción de los partidos políticos y alianzas de partidos que hayan
obtenido representación parlamentaria en el último proceso de
Elecciones Generales.
Los partidos políticos que no hayan obtenido representación
parlamentaria mantendrán vigencia temporalmente por espacio de
un (1) año, al vencimiento del cual se cancelará su inscripción.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos, que
quedará redactado como sigue:
Artículo 13.- El Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a
pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido
en los siguientes casos:
a) Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección
general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al
Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir el cinco
por ciento (5%) del número legal de miembros del Congreso o haber
alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a
nivel nacional.
(...).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para las elecciones presidenciales
y parlamentarias del año 2006 se entenderá que el número de parlamentarios
previsto en la modificatoria del artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones
será de cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivel nacional será de
cuatro por ciento (4%).
Igualmente para el mismo proceso electoral relacionado en esta Disposición
Transitoria se entenderá que el número de parlamentarios previsto en la
modificatoria del inciso a) del artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos
será de cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivel nacional será
de cuatro por ciento (4%).
IV. ANTECEDENTES
1. Demanda
Con fecha 10 de noviembre de 2005, 35 Congresistas de la República
interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 28617, cuyo
artículo 1º modifica los artículos 20º y 87º de la Ley Orgánica de Elecciones
(en adelante, LOE), y cuyo artículo 2º modifica el artículo 13º de la Ley de
Partidos Políticos (en adelante, LPP).
Los fundamentos de la demanda son los siguientes:
a) La Ley cuestionada, al referir que para ingresar al procedimiento de
distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber
alcanzado al menos 6 representantes al Congreso en más de una
circunscripción electoral, es decir, 5% del número legal de sus

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