Robert Alexy: la argumentación jurídica como discurso racional

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante
Páginas227-301
Las razones del Derecho 227
I. INTRODUCCIÓN
1. Planteamiento general: argumentación práctico-general y
argumentación jurídica
Como ya se ha indicado varias veces —y ahora habrá oca-
sión de comprobar—, la teoría de la argumentación jurí-
dica formulada por ALEXY en su Theorie der juristischen
Argumentation. Die Theorie des rationalen Diskurses als Theorie
der juristischen Begründun (ALEXY, 1978a) y desarrollada y preci-
sada —pero no modificada— después en numerosos artículos1,
coincide substancialmente con la de MACCORMICK. Ambos han
recorrido, cabría decir, la misma vía, pero en sentidos opuestos.
MACCORMICK —como se ha visto— parte de las argumentacio-
1. Véase la bibliografía de ALEXY al final del libro.
Capítulo sexto
ROBERT ALEXY: LA ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA COMO DISCURSO RACIONAL
Manuel Atienza
228
nes o justificaciones de las decisiones tal y como de hecho tienen
lugar en las instancias judiciales y, a partir de ahí, elabora una
teoría de la argumentación jurídica que acaba por considerar que
forma parte de una teoría general de la argumentación práctica.
ALEXY, al contrario, arranca de una teoría de la argumentación
práctica general que proyecta luego al campo del Derecho (cfr.
AARNIO-ALEXY-PECZENIK, 1981, p. 260); el resultado al que llega,
la tesis central de su concepción, consiste en considerar el discurso
jurídico, a la argumentación jurídica, como un caso especial del
discurso práctico general, esto es, del discurso moral. Esta diferen-
te aproximación hace que la concepción de ALEXY esté, en cierto
modo, más alejada de la práctica real de la argumentación jurídi-
ca que la de MACCORMICK2, pero, a cambio, se trata de una teoría
más articulada y sistemática. En cualquier caso, y al igual que
MACCORMICK, ALEXY no pretende elaborar simplemente una teo-
ría normativa de la argumentación jurídica (que permita distinguir
los buenos de los malos argumentos), sino una teoría que sea
también analítica (que penetre en la estructura de los argumen-
tos) y descriptiva (que incorpore elementos de tipo empírico)3.
Esto, por otro lado, no deja de plantear —como luego se verá—
algunos problemas a la teoría.
2. Véase, sin embargo, ALEXY (1980a), donde efectúa un pormenorizado aná-
lisis de una decisión concreta; también ALEXY (1986).
3. Aquí existe, sin embargo, cierta ambigüedad. En su Teoría de la argumenta-
ción jurídica, ALEXY indica que la teoría del discurso racional es una teoría
normativa (1978a, p. 178). En su artículo conjunto con AARNIO y PECZENIK,
la define como una normative-analytic theory (AARNIO-ALEXY-PECZENIK, 1981,
p. 260). Y en un breve trabajo posterior (1978a) sugiere que incluye los tres
aspectos: orientada hacia cuestiones normativas, útil desde una perspectiva
analógica e informada empíricamente (p. 2).
Alexy: La argumentación jurídica como discurso racional
229
A fin de elaborar un bosquejo de una teoría del discurso
práctico racional general como paso previo para la construcción
de una teoría de la argumentación jurídica, ALEXY utiliza fuentes
muy variadas: diversas teorías de la ética analítica (especialmente,
las de HARE, TOULMIN y BAIER), la teoría del discurso de HABER-
MAS, la teoría de la deliberación práctica de la escuela de Earlange
y la teoría de la argumentación de PERELMAN4. Pero, de todas
ellas, la influencia fundamental es, sin duda, la de HABERMAS. La
teoría de ALEXY viene a significar, por un lado, una sistematiza-
ción y reinterpretación de la teoría del discurso habermasiana y,
por otro lado, una extensión de esa tesis al campo específico del
Derecho.
2. La teoría del discurso de HABERMAS
HABERMAS parte, como TOULMIN y PERELMAN, de un con-
cepto amplio de razón, lo cual le permite sostener la tesis de que
las cuestiones prácticas pueden decidirse racionalmente. Como
ha escrito MCCARTHY, el más autorizado comentarista de HA-
BERMAS:
Su posición es que las innegables diferencias entre la lógica de la
argumentación teórica y la de la argumentación práctica no son
tales como para desterrar a esta última del ámbito de la racionali-
dad; que las cuestiones práctico-morales pueden ser decididas
“mediante razón”, mediante la fuerza del mejor argumento; que el
resultado del discurso práctico puede ser un resultado “racional-
mente motivado”, la expresión de una “voluntad racional”, un
consenso justificado, garantizado o fundado; y que, en consecuen-
4. ALEXY dedica la primera parte de su obra (1978a) a una exposición detallada
y parcialmente crítica de estas concepciones.

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