En torno a los contratos electrónicos

AutorCarlos Vattier Fuenzalida
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Católica de Valparaíso, Chile
Páginas15-34
15CONTRATACIÓN CONTEMPORÁNEA
I. RELEVANCIA JURÍDICA Y FUENTES NORMATIVAS
Los contratos electrónicos llaman poderosamente la atención
porque están, de algún modo, en el centro de las principales
preocupaciones científicas del Derecho privado de hoy en día; y ello,
como es sabido, desde puntos de vista diversos. Por un lado, es claro
que las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones plantean pro-
blemas jurídicos inéditos, pero también lo es que la mayor parte de los
problemas –por más que esto irrite a los informáticos– encuentra solu-
ción por vía analógica en el Código Civil y en el Código de Comercio,
lo que nos muestra, una vez más, la atinada flexibilidad de nuestros
legisladores del siglo pasado, al tiempo que atenúa la urgencia de la
“recodificación” del Derecho privado, al menos, en este campo.
Por otro lado, es indudable que estas nuevas tecnologías se rela-
cionan con el fenómeno de la ampliación de los mercados, que hoy se
advierte tanto en la globalización del mercado mundial tanto en el
mercado interior europeo, lo que nos sitúa ante la tarea todavía pen-
diente de la unificación internacional del Derecho de obligaciones y
contratos, que no sólo es de gran actualidad para los civilistas de este
fin de siglo, sino que el nuevo Derecho uniforme, que está actualmen-
te en gestación, incide, como veremos, en el régimen de los contratos
electrónicos.
Sumario:
I. Relevancia jurídica y fuentes normativas.– II. Noción, clases y principales proble-
mas.– III. Propuesta de Directiva de 1998.– IV. Perfección de los contratos
electrónicos.– V. Epílogo sobre los contratos a distancia.
16 INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO
En fin, las telecomunicaciones han permitido a los empresarios,
el empleo de nuevos métodos de venta, muchos de ellos agresivos, en
cuanto que limitan la libertad de elección y de consentimiento, por lo
que el régimen de tales contratos debe tener en cuenta las normas de
protección de los consumidores, en especial, las que conciernen a los
contratos celebrados a distancia.
En efecto, es sabido que en nuestro Derecho, y lo mismo sucede
en otros ordenamientos, los contratos electrónicos carecen de un régi-
men propio, lo que plantea el primer problema de su admisibilidad.
Como ha señalado AGUSTÍN MADRID PARRA1, uno de nuestros principa-
les especialistas en la materia, un elemental criterio de analogía con la
correspondencia telegráfica, que contempla el art. 51-III C.Com., nos
debe llevar a la admisión de los nuevos medios de comunicación y
entender, además, que las modernas tecnologías electrónicas y tele-
máticas son hábiles para la expresión de la voluntad y consiguiente
perfección de esta clase de contratos. Más adelante tendremos oca-
sión de comprobar que esto, no sólo es compartido por la
jurisprudencia, sino que es decisivo para la configuración jurídica de
los contratos electrónicos.
Buena prueba de ello es que esta forma de contratación es utili-
zada en los más diversos campos de la actividad pública y privada,
cuyas fuentes normativas constituyen los principales teselas del mo-
saico de normas internas e internacionales que conforman el complejo
régimen jurídico de los contratos electrónicos. Así sucede, en efecto,
en la actividad mercantil, en las relaciones con ciertos organismos
públicos y en el hecho imponible de determinados impuestos. Recor-
demos al respecto, ante todo, el mercado continuo de interconexión
bursátil previsto por el art. 49 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores, la transferencia electrónica de fondos para el
pago de obligaciones, que se rige por la Circular del Banco de España
de 26 de julio de 1991 y se integra en el Sistema Nacional de Compen-
sación Electrónica, creado a su vez por el Real Decreto 1369/1987, de
18 de septiembre, y la transmisión de información por línea telemáti-
ca a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que regula el
reciente Acuerdo de dicha Comisión de 11 de marzo de 1998 (BOE.
de 27 de marzo).
1. MADRID PARRA, AGUSTÍN, Estudios jurídicos en homenaje al Profesor Aurelio Menéndez, Madrid,
1996, III, p. 2953,

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