La teoría del acto administrativo

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas561-582
1. FUNCIÓN Y TRASCENDENCIA DE LA TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRA-
TIVO
Todo conocimiento supone una relación en la que están en juego objetos y sujetos,
es decir, un conjunto de entes conocidos o susceptibles de serlo1. La teoría del
acto administrativo constituye uno de los objetos de conocimiento del Derecho
Administrativo, que forma parte de un mundo bastante complejo, integrado por
normas, conductas y valores2.
Es así que la disciplina que se ocupa del obrar de la Administración como
disciplina jurídica no se integra solo con la norma positiva sino que recibe aportes
provenientes de la experiencia y del conjunto de principios generales que comple-
tan el entramado del derecho público e informan su contenido axiológico dándole
supeculiarsonomía3.
Uno de los rasgos que caracteriza a la actividad administrativa contemporánea
está dado por la injerencia progresiva del Estado en campos antaño reservados
a la iniciativa individual. El Estado de nuestros días no se contenta ya con ser un
mero espectador pasivo de cuanto acontece a su alrededor sino que interviene en
nuevos y variados sectores tanto, por ejemplo, cuando impulsa y promueve el
desarrollo de actividades vinculadas a la prosperidad y bienestar de sus habitantes
como en aquellos supuestos en que realiza una acción limitativa de los derechos
individualesconunanalidaddeinteréspúblico.
1 Véase: FATONE, Vicente, Lógica y teoría del conocimiento, Sudamericana, Buenos Aires, 1953, p.
93.
2 Sobre los diversos sentidos en que se conciben los valores, véase: COVIELLO, Pedro J. J., “Los
principios y los valores como fuente del Derecho Administrativo”, en Cuestiones de acto adminis-
trativo, reglamento y otras fuentes del Derecho Administrativo, Jornadas de la Universidad Austral,
RAP, Buenos Aires, 2009, p. 746 y ss.
3 Todo principio encierra un valor. La diferencia estriba en que el valor (la propiedad, el honor,
la libertad, la paz, la dignidad, etc.) implica un grado mayor de generalización y, en tal sentido,
los valores, en si mismos, son indicativos. En cambio, los principios generales son preceptos que
muchasvecesdependendelareglamentaciónodelpresupuestoestatalparatenerecaciaode-
terminar su alcance, sin perjuicio de su operatividad constitucional; ampliar en COVIELLO, Pedro
J. J., “Los principios y los valores…”, cit., pp. 752-760 y VIGO, Rodolfo, Los principios jurídicos.
Perspectiva jurisprudencial, Depalma, Buenos Aires, 2000, p. 127 y ss.
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A raíz del crecimiento operado en las actividades estatales, el derecho adminis-
trativo, que es su principal regulador, ha adquirido una importancia extraordinaria
yuna decisivainuencia enla soluciónde todaslas cuestionesoriginadas por
dicho fenómeno. Como característica distintiva del derecho administrativo hay
que destacar el papel que cumplen en su formación los principios generales y el
hechoqueladoctrinaejerzaunainuenciacomparativamentemayorqueenotras
disciplinas debido a que esta rama del derecho no se ha incorporado aun, en la casi
totalidaddelospaíses,alprocesodecodicaciónqueabrazaalasotrasmaterias
jurídicas agrupando sus normas en un cuerpo orgánico y sistemático. En esa fun-
ción creadora de principios, proponer reglas y realizar nuevas interpretaciones,
la doctrina tiene hoy día la responsabilidad de construir su ciencia en un mundo
signado por profundos y acelerados cambios políticos, sociales y económicos,
donde la inventiva del hombre desarrolla incesantemente diferentes técnicas y
sistemas que exigen una respuesta jurídica satisfactoria.
En ese escenario, la incorporación de nuevos derechos de contenido social,
basados en la promoción y protección de los derechos humanos, incorporados a
los ordenamientos constitucionales4 y legales contemporáneos, genera la necesidad
del conocimiento y aplicación de la teoría del acto administrativo por parte de
las administraciones modernas dado que buena parte de los citados derechos se
hacen efectivos a través del dictado de actos administrativos.
Si bien es cierto que el acto administrativo ha perdido aquel rasgo central y
exclusivoqueantañocaracterizabasuguraenelcontenciosoadministrativo(al
queLaferrièredeniócomounprocesoalacto)lasrazonesquesehanexpuesto
le asignan actualmente una mayor trascendencia que en cualquier otra época his-
tóricayconducenadepurarlodelasinterpretacionesautoritariassinsacricarsu
efectividad, para alcanzar los consensos que demanda la democracia real.
En efecto, actualmente es más intensa la necesidad de que la actividad admi-
nistrativa se lleve a cabo en forma inmediata y sin intermitencias porque ello hace,
sin duda, a la efectividad5 de la labor que realiza la Administración al procurar el
interés público en el marco del principio de legalidad, aportándole, ciertamente,
“previsibilidad al desenvolvimiento práctico de la función administrativa”6.
El acto administrativo cumple, además, la función de limitar los eventuales
desbordes de la Administración del molde jurídico del Estado de Derecho, en el que
el poder resulta siempre vinculado y condicionado por el ordenamiento positivo
y los principios generales del derecho, los cuales, conjuntamente con las normas
y principios de los tratados internacionales que poseen valor constitucional (art.
4 Art. 75 inc. 22 CN.
5 MAURER, Hartmut, Derecho Administrativo, Parte general, trad. del alemán, Marcial Pons, Madrid,
2011, p. 240, anota que es un instrumento “imprescindible para poder llevar a cabo el trabajo en
masa propio de la administración moderna”.
6 SAMMARTINO, Patricio M. E., “La causa y el objeto del acto administrativo en el Estado consti-
tucional”, en Cuestiones de acto administrativo, reglamento y otras fuentes del Derecho Administrativo,
Jornadas de la Universidad Austral, RAP, Buenos Aires, 2009, p. 61.

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