Las cuestiones políticas y el proceso de su judicialización

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas625-648
Sección
LAS cUeSTiOneS POLÍTicAS
1. SÍNTESIS LIMINAR DEL PROBLEMA Y DIFICULTADES QUE PLANTEA
En el campo doctrinario y jurisprudencial ha sido siempre —desde el imperio
del Estado de Derecho— un problema de difícil solución el relativo al grado
de control que deben ejercer los jueces sobre las llamadas cuestiones políticas
relativas a actos provenientes de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Su análisis
adquiere singular trascendencia en virtud de su vinculación al principio de la
separación de los poderes y porque de ella depende, en algunas ocasiones, hasta
la subsistencia del propio Estado.
Las distintas posiciones expuestas en torno al carácter justiciable1 de las
cuestiones políticas varían entre la oposición rígida al contralor judicial de las
mismas, por un lado, y la asignación plena de atribuciones al órgano judicial para
entender en su juzgamiento, por el otro. No obstante, ello no impide que ambas
se fundamenten en la doctrina de Montesquieu.
Ante todo, queremos decir que la historia de las cuestiones políticas puede
reejarlaaparienciadeunaevoluciónestrictamentejurídicaqueoperaenelplano
interno de la ciencia que aborda su estudio. Sin embargo, no hay que desconocer
que toda categoría no puede prescindir del contexto histórico ni de ser objeto de
uso por parte de una comunidad determinada. Ésta es la gran paradoja que rodea
al tema dado que el jurista difícilmente escape a la trampa de elaborar un pensa-
miento propio, no sobre la base de los principios del sistema y su adecuación a la
rea li dad sino a través de conceptos históricamente inventados.
1 Se nota, al respecto, la utilización de términos que si bien guardan alguna similitud con los pro-
pios de nuestro idioma, sería conveniente depurar del léxico de la gran parte de los juristas. Los
modismos más utilizados son judiciabilidad, actos judiciables y justiciabilidad. Ninguno de ellos
guraenelDiccionariodelaRealAcademiaEspañola.
JUAN CARLOS CASSAGNE
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En síntesis, la comunicación jurídica se produce en un escenario en el que
prevalecenlosmalentendidosyautoresatrapadosporelobjetoquearticialmente
han creado con la idea de cambiar la historia o correr su curso hacia su molino2.
A) Concepción limitativa del juzgamiento
La concepción restrictiva del control judicial sobre las cuestiones políticas
pone el acento en la necesidad de impedir el llamado “gobierno de los jueces”3 a
efectos de resguardar el principio de equilibrio en que se nutre la doctrina de la
separación de poderes y de evitar, por lo tanto, que un poder quede a merced de
otro, como consecuencia de trasladar el poder político a los tribunales judiciales,
con todas las implicancias que tendría la injerencia política de los jueces4.
En esa línea, pero en una postura menos rígida y más realista, se ubica Badeni
alsostenerque“endenitiva,lascuestionespolíticasnoabarcantodaslasfaculta-
des constitucionales conferidas a un órgano político sino solamente aquellas que
revisten carácter discrecional en orden a su contenido, oportunidad y conveniencia
y que no son susceptibles de ser examinadas por los jueces sin alterar el equilibrio
e independencia de los poderes consagrados en la Ley Fundamental5.
B) Posturas que propugnan el control judicial pleno
En el otro extremo, una postura más estricta reclama el pleno juzgamiento de
las cuestiones políticas considerando que la ausencia de control judicial respecto de
tal tipo de actos conduce irremisiblemente al predominio de los poderes ejecutivo
y legislativo sobre los jueces en detrimento de los derechos de las personas, y que,
la detracción de las competencias propias del Poder Judicial afecta el equilibrio
2 Muchas de las nociones que se han dado y se elaboran son armas de lucha ideológica y las cate-
gorías resultantes no pueden ser menos que hijas de esas luchas. La misión del jurista consiste en
buscar la verdad de esas estrategias y tácticas, tratando de indagar acerca de lo que está detrás
deloquesepresentacomoincondicionado, reriendolasteoríasalascondicionessociales que
rodean su creación y su utilización, para poder vislumbrar los efectos que producen o producirán.
Para ello, hay que partir, obviamente, del proceso de comprensión histórica de las instituciones.
3 Sobre este problema véase: LAMBERT, Edouard, Le gouvernement des juges et la lutte contre la le-
gislation sociale aux Etats Unis; l’expérience américaine du contrôle judiciaire de la constitutionnalité des
lois,Giard,París,1921.Armaesteautorqueelinmensopoderpolíticoqueposeenlostribunales
norteamericanos conduce a proclamar la existencia de un real “gobierno de los jueces” como
tambiéndeuna verdaderaoligarquíajudicial (cit.,p. 9).BofBoggero espartidariode latesis
de que los jueces deben gobernar conforme a las normas vigentes, señalando que tal función no
es plenamente cumplida en muchos de los supuestos por la pretensión del Poder Ejecutivo de
extender su esfera de competencia y correlativamente, la declinación que los jueces realizan de
sus propias facultades (BOFFI BOGGERO, Luis María, “La teoría de la separación de los poderes
y el gobierno de los jueces”, ED 12-831, esp. p. 836).
4 BIDEGAIN, Carlos María, Cuadernos del curso de Derecho Constitucional, 2ª ed., Abeledo-Perrot,
BuenosAires,1969,pp.127yss.,esp.pp.136/140.Talposturatambiénuyedevariosfallosde
la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Partido Justicialista”, Fallos 263:267 [1965]).
5 BADENI, Gregorio, Tratado de Derecho Constitucional, t. 1, La Ley, Buenos Aires, 2004, p. 211.

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