DECRETO SUPREMO N° 264-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural

Fecha de disposición13 Septiembre 2014
Fecha de publicación13 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 13 de setiembre de 2014 532389
UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5 000579 : Fiscalización y Control de la Gestión
Pública
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
En Nuevos Soles
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 000 000,00
------------------
Subtotal UE 001 3 000 000,00
------------------
TOTAL PLIEGO 019 3 000 000,00
==========
TOTAL EGRESOS 3 000 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modif‌i catorias.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de
Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1137198-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, para el financiamiento
de proyectos de inversión pública de
saneamiento rural
DECRETO SUPREMO
Nº 264-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 crea el Fondo para la Inclusión
Económica en Zonas Rurales – FONIE, a cargo del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, con
la f‌i nalidad de f‌i nanciar la elaboración de estudios de
pre-inversión, la reformulación de estudios de proyectos
de inversión pública que no se encuentren en etapa
de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión
pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del
Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para
la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento,
electrif‌i cación, telecomunicaciones y caminos vecinales,
así también para las intervenciones en infraestructura
de caminos de herradura, las intervenciones en agua y
saneamiento, electrif‌i cación y telecomunicaciones que
permitan el acceso de los centros educativos y de salud a
tales servicios, y, en la fase de post inversión, la operación
de proyectos de inversión pública; en los distritos que se
encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten
con más del 50 % de hogares en proceso de inclusión
conforme a lo determinado por el citado Ministerio, así
como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene
y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de
frontera, y en las zonas de inf‌l uencia de estos; con el
objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los
servicios básicos seleccionados, generando un impacto
en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los
hogares rurales;
Que, asimismo, dicho artículo establece que las
entidades del gobierno nacional pueden suscribir
convenios, u otros documentos, con los gobiernos
regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas
privadas, según corresponda, para la ejecución de
los mencionados proyectos de inversión pública, y/o
actividades, cuya transferencia para el caso de las
entidades del gobierno nacional se realiza bajo la
modalidad de modif‌i cación presupuestaria en el nivel
Institucional aprobada mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este
último, y se incorporan en el presupuesto institucional de
los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Determinados;
se autoriza la incorporación de recursos del Fondo para
la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, vía
Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma
de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 14 602 922,00), en la Fuente de Financiamiento
Recursos Determinados, para f‌i nanciar la ejecución de
cuatro (04) proyectos de inversión pública de agua y
saneamiento;
Que, con el Memorando N° 820-2014/VIVIENDA/
VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (s) del Programa
Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar
un dispositivo legal que autorice una transferencia
de recursos por la suma de CATORCE MILLONES
SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 602 922,00), para
f‌i nanciar cuatro (04) proyectos de inversión pública de

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