DECRETO SUPREMO N° 232-2014-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
Fecha de disposición | 13 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 13 Agosto 2014 |
El Peruano
Miércoles 13 de agosto de 2014
529826
Que, mediante los Ofi cios Nos. 034-2014-PE/IRTP,
081-2014-GAF/IRTP, 113-2014-GG/IRTP y 1720-2014-
PCM/SG, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del
Perú – IRTP y la Presidencia del Consejo de Ministros,
según corresponda, solicitan recursos adicionales a
favor del IRTP, entre otros, por la suma de VEINTIUN
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
21 671 400,00), cuyo monto no fue considerado por el
IRTP en su presupuesto institucional del año fi scal 2014,
los cuales serán destinados a atender el incremento
de costos de: utilización de mayor capacidad satelital
para transmitir más de dos señales en Alta Defi nición
TV, comisiones de servicios del personal que desarrolla
actividades operativas de mantenimiento de las antenas
y retransmisoras distribuidas a nivel nacional, servicios
profesionales temporales de personal periodístico y de
producción, equipamiento, entre otros;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF y modifi catorias, establecen que las Leyes de
Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva
de Contingencia que constituye un crédito presupuestario
global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía
y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por
su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en
los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las
transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo
a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas;
Que, los recursos solicitados para las acciones
descritas en los considerandos precedentes no han sido
previstos en el presupuesto institucional del presente año
fi scal del pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión
del Perú – IRTP, en consecuencia, resulta necesario
autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma
de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 21 671 400,00), a favor del citado pliego, con cargo a
los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 671 400,00), a favor del
pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú –
IRTP, para los fi nes establecidos en la parte considerativa
de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 21 671 400,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 21 671 400,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 116 : Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú – IRTP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú – IRTP
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001053 : Producción y Transmisión de
Programas Educativos de
Radio y de TV
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 14 100 000,00
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 571 400,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 21 671 400,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de
Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1122703-1
Autorizan Crédito Suplementario a
favor del pliego Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento con
cargo a los recursos del Fondo para la
Inclusión Económica en Zonas Rurales
- FONIE en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
N° 232-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N°
29792, Ley de creación, organización y funciones del
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