DECRETO SUPREMO N° 232-2014-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición13 Agosto 2014
Fecha de publicación13 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 13 de agosto de 2014
529826
Que, mediante los Of‌i cios Nos. 034-2014-PE/IRTP,
081-2014-GAF/IRTP, 113-2014-GG/IRTP y 1720-2014-
PCM/SG, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del
Perú – IRTP y la Presidencia del Consejo de Ministros,
según corresponda, solicitan recursos adicionales a
favor del IRTP, entre otros, por la suma de VEINTIUN
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
21 671 400,00), cuyo monto no fue considerado por el
IRTP en su presupuesto institucional del año f‌i scal 2014,
los cuales serán destinados a atender el incremento
de costos de: utilización de mayor capacidad satelital
para transmitir más de dos señales en Alta Def‌i nición
TV, comisiones de servicios del personal que desarrolla
actividades operativas de mantenimiento de las antenas
y retransmisoras distribuidas a nivel nacional, servicios
profesionales temporales de personal periodístico y de
producción, equipamiento, entre otros;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF y modif‌i catorias, establecen que las Leyes de
Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva
de Contingencia que constituye un crédito presupuestario
global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía
y Finanzas, destinada a f‌i nanciar los gastos que por
su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en
los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las
transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo
a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas;
Que, los recursos solicitados para las acciones
descritas en los considerandos precedentes no han sido
previstos en el presupuesto institucional del presente año
f‌i scal del pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión
del Perú – IRTP, en consecuencia, resulta necesario
autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma
de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 21 671 400,00), a favor del citado pliego, con cargo a
los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 671 400,00), a favor del
pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú –
IRTP, para los f‌i nes establecidos en la parte considerativa
de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 21 671 400,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 21 671 400,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 116 : Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú – IRTP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú – IRTP
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001053 : Producción y Transmisión de
Programas Educativos de
Radio y de TV
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 14 100 000,00
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 571 400,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 21 671 400,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catorias.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de
Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1122703-1
Autorizan Crédito Suplementario a
favor del pliego Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento con
cargo a los recursos del Fondo para la
Inclusión Económica en Zonas Rurales
- FONIE en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
N° 232-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N°
29792, Ley de creación, organización y funciones del

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