La solución al caso Lidercon: el correcto uso de la delegación administrativa

AutorGiancarlo Vignolo Cueva
Cargo del AutorAbogado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Abogado Junior del Departamento Legal de la empresa Duke Energy Egenor S. en C. por A.
Páginas101-120
LA SOLUCIÓN AL CASO LIDERCON: EL CORRECTO USO DE LA DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA 101
I. INTRODUCCIÓN
Con fecha 09 de junio de 2003, la Municipalidad Metropolitana de Lima
(en adelante la MML) publicó la Ordenanza N.º 506-MML, a través de la
cual dispuso que las revisiones técnicas vehiculares serían exigibles a todos
los vehículos particulares que tengan un mínimo de dos (02) años de antigüe-
dad y un (01) año para los vehículos del servicio de transporte público, que
circulen en la jurisdicción de la provincia de Lima.
En ese sentido, con fecha 24 de agosto de 2004 se publicó en el Dia-
rio Of‌i cial “El Peruano”, la Resolución del Comité Especial de Promoción
de la Inversión Privada N.º 01-2004-MML/CEPRI LIMA en virtud de la cual
se adjudicó al Consorcio IVESUR S.A. – LIDERCON SL, de manera exclusi-
va, la concesión de la ejecución de la infraestructura de las Plantas de Revi-
sión Técnica y la explotación del servicio de revisiones técnicas para Lima
Metropolitana.
Asimismo, con fecha 19 de septiembre de 2004, la MML emitió la Orde-
nanza N.º 694-MML, la cual reguló el procedimiento técnico y administrativo
del Sistema de Revisiones Técnicas Vehiculares y el funcionamiento de las
Plantas de Revisiones Técnicas, la misma que en su artículo 3 estableció que
la prestación del servicio de las revisiones técnicas vehiculares sería realizado
conforme lo dispuesto en el mencionado texto normativo y en el Contrato de
Concesión1 suscrito con la entidad revisora.
* Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Abogado Junior del
Departamento Legal de la empresa Duke Energy Egenor S. en C. por A.
1
La cláusula 2.4 del Contrato señalaba que “la Sociedad Concesionaria tendrá exclusividad
en la prestación del Servicio en Lima Metropolitana durante el plazo de vigencia de la
Concesión”.
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de la delegación administrativa
Giancarlo VIGNOLO CUEVA
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En este contexto, con fecha 13 de septiembre de 2007, a través del Ex-
pediente N.º 000101-2007/CAM, la Comisión de Acceso al Mercado (en ade-
lante la CAM) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante el INDECOPI) inició un
procedimiento administrativo de of‌i cio contra la MML, teniendo como terce-
ros administrados a la empresa Lidercon Perú S.A.C. y a la empresa Ivesur
S.A., en virtud a que, aparentemente, el artículo antes descrito se conf‌i guraba
como una barrera burocrática ilegal que impedía el ingreso de otros agentes
económicos al mercado de las revisiones técnicas of‌i ciales, pues otorgaba de
manera exclusiva la explotación del servicio de las revisiones técnicas a una
empresa privada.
Visto este panorama, a continuación procederemos a analizar, de una
manera general, si, por un lado, la decisión adoptada por la MML consistente
en entregar en concesión el servicio de las Revisiones Técnicas Vehiculares
a una empresa privada era la correcta y, por otro lado, si el procedimien-
to administrativo y la decisión f‌i nal adoptada por el INDECOPI fue la más
acertada.
II. ALGUNAS FIGURAS JURÍDICAS RELEVANTES APLICABLES AL CASO
2.1. Concepto de Servicio Público
En primer lugar, debemos señalar que a través de la “actividad pres-
tacional” de la Administración Pública, ésta brinda directamente servicios
o prestaciones a favor de los administrados. En este sentido, podemos ma-
nifestar que el servicio público se enmarca dentro de ésta técnica de la Ad-
ministración y se conceptualiza como “aquella actividad indispensable para
la vida colectiva, cuya titularidad es asumida en exclusiva por el Estado, y
destinada a los usuarios a título singular”2.
Sobre el particular, el profesor ARIÑO sostiene que el servicio pú-
blico es “aquella actividad propia del Estado o de otra Administración
Pública, de prestación positiva, con la cual, mediante un procedimiento
de Derecho Público, se asegura la ejecución regular y continua, por la or-
ganización pública o por delegación, de un servicio técnico indispensable
para la vida social”3.
En este orden de ideas, podemos manifestar que el “servicio público”
es aquella actividad respecto de la cual el Estado se ha reservado su titulari-
2 Abruña Puyol, A. y Baca Oneto, V. Ob. cit., Lección Vigésimo Primera: La Empresa
Pública y el Servicio Público. 2008, p. 443. Pro manuscrito.
3 Ariño Ortiz, Gaspar. Principios de Derecho Público Económico. Lima: ARA Editores, 2004,
p. 564.

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