Los derechos del iniciador de proyectos de infraestructura

AutorJuan Carlos Morón Urbina
Cargo del AutorCatedrático en la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú
Páginas69-88
LOS DERECHOS DEL INICIADOR DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA 69
I. CONSIDERACIONES GENERALES: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional mediante sentencia, de 11 de mayo de 2009,
publicada en su página web el 03 de julio, resolvió el Exp. N.° 01387-
2009-PA/TC, declarando fundada la demanda de amparo interpuesta por el
Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. contra la Agencia de Promoción de
la Inversión Privada y el Ministerio de Economía y Finanzas.
La controversia de relevancia constitucional se suscitó durante la tra-
mitación de la iniciativa privada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar
y Mi Vivienda Ciudad Sol de Collique” presentada ante PROINVERSIÓN
con fecha 09 de abril de 2007, conteniendo un esquema de compraventa de
Los derechos del iniciador
de proyectos de infraestructura
Las lecciones por aprender de la STC No. 01387-2009-PA/TC
“Que atendiendo al carácter de petición de gracia de las iniciativas privadas,
estas pueden ser suspendidas o canceladas en cualquier momento, incluso con
posterioridad a la adjudicación, en virtud de las facultades discrecionales con
las que esta dotada la administración publica en la tramitación de peticiones de
carácter graciable y del deber de tutela de los intereses públicos que le corres-
ponde, por lo que dicha decisión resulta inimpugnable por parte del proponente
de la Iniciativa Privada” (Acuerdo Proinversión No. 329-01-2010)
Juan Carlos MORÓN URBINA
* Catedrático en la Facultad de Derecho de la Pontif‌i cia Universidad Católica del Perú y en
los Postítulos de Derecho Público, Contratación Estatal y Procesos Constitucionales de la
Pontif‌i cia Universidad Católica del Perú, en la Universidad de Lima (Diplomado Gestión
Pública) y en la Universidad San Ignacio de Loyola (Diplomado de Formación Práctica en
Contratación Publica), en la UPC (a cargo de Curso de Proceso Contencioso Administrativo
en la Maestría de Derecho Procesal y ex Catedrático de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos. Consultor en Gestión Pública, Contratación Estatal, Concesiones y Socio
del Estudio Echecopar.
JUAN CARLOS MORÓN URBINA
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inmueble estatal con compromiso de inversión. Dicha iniciativa fue admitida
a trámite por el Comité de Saneamiento de Inmuebles de PROINVERSIÓN
y luego declarada de interés, mediante Acuerdo N.º 439-04-2007-Inmuebles,
de 3 de julio de 2007. Ahora bien, dicho iniciador pretendió que se exigiera a
los terceros que manifestaran su interés en competir con el, presentar “cartas
f‌i rmes de f‌i nanciamiento”, como decía literalmente el Acuerdo que declaraba
de interés el proyecto y no solo compromisos o intenciones de f‌i nanciamiento
de empresas del sistema f‌i nanciero. Como Proinversion entendió —correcta-
mente en nuestro entender— que solo podría exigir a terceros compromisos
de f‌i nanciamiento dado que ninguno podía en tan breve plazo desarrollar un
proyecto de factibilidad que sustente una oferta en f‌i rme de f‌i nanciamiento,
aprobó la precalif‌i cación de otras empresas competidoras interesadas en el
proyecto con compromisos de f‌i nanciamiento.
Como quiera que dicha decisión fue impugnada administrativamen-
te por el iniciador, PROINVERSION emitió el Acuerdo Consejo Directivo
PROINVERSIÓN N.º 201-01-2007, que declaró la nulidad del acuerdo que ha-
bía declarado de interés la iniciativa privada presentada por el CONSORCIO,
así como de los actos posteriores a su tramitación y luego mediante Acuer-
do Comité Saneamiento 496-01-2008-Inmuebles, de 14 de enero de 2008, se
procedió a declarar “de no interés” la iniciativa privada presentada por el
CONSORCIO.
Esto origino una controversia de relevancia constitucional, que el pro-
ponente planteo a través del amparo que f‌i nalmente fue resuelto favorable-
mente por el Tribunal Constitucional declarando nulos los documentos úl-
timamente mencionados y ordenó a ProInversión o a la entidad del Estado
promotora del proyecto de inversión en vivienda en la zona denominada
Collique continúe el procedimiento sólo con el Consorcio DHMONT & CG
& M S.A.C. y actúe conforme al Decreto Supremo N.º 015-2004-PCM y su
modif‌i catoria.
Un análisis completo de tan controvertida sentencia comprendería pre-
guntarnos por ejemplo, sobre la curiosa forma que emplea el Tribunal para
obviar —en este caso— su tesis de residualidad del amparo y reenvío a la
sede contenciosa1. También, está en cuestión, si el Tribunal acierta al resolver
1 En el cuarto considerando de la sentencia inaugura una curiosa tesis para negar el carácter
de vía paralela del proceso contencioso administrativo en función a que en él interviene
el Ministerio Público. En efecto, el Tribunal af‌i rma: “En el presente caso, este Tribunal
considera que el proceso especial previsto en la Ley N. º 27584 no puede ser calif‌i cado como
la vía igualmente satisfactoria para la resolver la controversia planteada, pues a diferencia
de la regulación actual del proceso de amparo, incluye la participación del Ministerio
Público, lo cual no asegura que dicho proceso sea verdaderamente una manifestación de
la tutela de urgencia (sumarización del proceso)”.

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