Procedimiento administrativo y potestad tributaria

AutorCarlos Fonseca Sarmiento
Cargo del AutorAbogado y Máster en Administración Pública. Miembro de las Comisiones de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y de la Union Internationale des Avocats.
Páginas89-99
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y POTESTAD TRIBUTARIA 89
I. INTRODUCCIÓN
El objetivo de la presente ponencia es advertir que la Ley del Procedimien-
to Administrativo General1 no ha considerado la naturaleza tributaria de
los derechos de tramitación que se cobran por los procedimientos administrati-
vos y como consecuencia de ello está auspiciando un ejercicio indebido de la
potestad tributaria por diversas entidades, principalmente, los denominados
órganos constitucionalmente autónomos.
ne al procedimiento administrativo como el “(…) conjunto de actos y diligencias
tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que
produzca efectos jurídicos individuales sobre intereses, obligaciones o derechos de los
administrados”.
Puede advertirse entonces los dos elementos característicos de todo
procedimiento administrativo conforme a la legislación peruana: el desarro-
llo de una actividad estatal y el destinatario individualizado de dicha activi-
dad estatal. En otras palabras, el Estado realiza una actividad específ‌i ca para
un sujeto concreto al que comúnmente se denomina “el administrado”.
Esta actividad estatal causa un gasto al Estado y como ésta se ha pro-
ducido por el interés particular de un sujeto concreto es justo que quien deba
asumir el costo sea quien desencadenó esta actividad. Por esta razón, el Esta-
* Abogado y Máster en Administración Pública. Miembro de las Comisiones de Derecho
Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y de la Union Internationale des
Avocats. Socio de la Firma Chehade, Fonseca, Servat, Suárez & Varela Abogados.
27444, promulgada el 10 de Abril de 2001, publicada el 11 de Abril de 2001 y vigente
desde el 11 de Octubre del 2001.
Procedimiento administrativo y potestad tributaria
Carlos FONSECA SARMIENTO*

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