Situaciones especiales que determinan la responsabilidad estatal

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas467-473
1. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS JURISDICCIONALES. LA
ESPECIALIDAD DE LA FALTA DE SERVICIO
El ejercicio de la función jurisdiccional por parte de los órganos del Estado —ya
fuere que éstos pertenezcan al Poder Judicial o que sean tribunales administra-
tivos— puede también dar origen a la responsabilidad estatal, cuando ocasionen
daños a los particulares.
La admisión de tal tipo de responsabilidad en el Estado de Derecho recién
fue admitida en el último tramo de la evolución de las tendencias doctrinarias
que postularon el reconocimiento, en general, de la responsabilidad estatal, pese
a participar del fundamento unitario de esta última, no tiene el mismo alcance.
Se trata de una responsabilidad de carácter excepcional dado que en toda
comunidad jurídicamente organizada todos sus componentes tienen el deber o
carga genérica de someterse a las decisiones que se adopten en los procesos juris-
diccionales, lo cual lleva consigo la carga de soportar los daños ocasionados por
unasentenciadesfavorable.Estedeberseconcreta,muchasveces,enelsacricio
que tiene que aceptar todo particular —sin indemnización— de soportar los daños
que le provoca el sometimiento al proceso, hasta tanto obtenga una sentencia que
haga lugar a su pretensión.
Por esta causa, la restitución, de haber daños a los particulares, no puede sino
constituir un supuesto especial, aun cuando el ejercicio de la actividad jurisdiccio-
nal cause perjuicios a los particulares, ya sea que éstos provengan de la actividad
jurisdiccional legítima como de sentencias judiciales que después son anuladas
por otro tribunal de instancia superior.
Lo que ocurre —y en esto radica la diferencia de régimen en punto al alcance
de la responsabilidad— es que, a contrario de lo que acontece en otras especies (por
actividad administrativa o normativa), existe aquí el deber genérico de soportar
los daños causados por una actividad judicial razonable y no arbitraria, como
consecuencia de la necesidad de someterse al proceso jurisdiccional por parte de
los particulares.
Sin embargo, esa carga de contribuir al bien común, representado por la reali-
zación de la justicia en el seno de la comunidad, genera, en determinados supuestos
(v.gr. error judicial y anormal funcionamiento de la actividad judicial), el deber de
la comunidad de reparar los daños ocasionados por esa actividad cuando ella sea
irrazonable,anderestablecerlaigualdadatravésdelarestitución.

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