Teoría general de la responsabilidad del Estado

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas417-438
1. UBICACIÓN DEL TEMA Y DIFICULTADES QUE SE PLANTEAN
El tema de la responsabilidad estatal constituye una cuestión que concierne a la
llamada parte general del Derecho Administrativo1 por su conexión con la idea
que atribuye al Estado una personalidad moral o jurídica y por la necesaria vincu-
lación que existe entre los principios que rigen los modos de actuación estatal y las
consecuencias que se desprenden de ellos, en el plano de la responsabilidad, tanto
frente a los terceros o administrados, como respecto de los propios agentes públicos2.
LasdicultadesqueseplanteanentornoalaresponsabilidaddelEstadoysus
agentes son, en nuestro Derecho, de índole muy diversa, agravadas en gran parte
por la tendencia jurisprudencial a mantener los esquemas y soluciones provenientes
del Derecho Civil, aun cuando ello aparece matizado con el reconocimiento de
algunos principios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que
permiten responsabilizar al Estado por sus actos legítimos.
Si bien el Código Civil y Comercial trata sobre la responsabilidad de las
personas jurídicas, la materia de la responsabilidad del Estado, por su actuación
en el ámbito del Derecho Público, pertenece al Derecho Administrativo, que en
principio es local o provincial (art. 121, CN)3. Pero esta circunstancia no veda el
recurso a la analogía, como método de interpretación válido en el Derecho Públi-
co, ni la posibilidad de que algunas prescripciones contenidas en el Código Civil
puedan aplicarse, además, tanto a la Nación, en cuanto persona jurídica, como a
las demás personas públicas estatales de carácter nacional.
1 En las obras generales sobre Derecho Administrativo argentino el tema de la responsabilidad del
Estadosueleabordarse—probablementeporunacostumbredoctrinaria— alnaldeldesarrollo
de las distintas materias, no obstante que en los albores del Derecho Administrativo vernáculo esta
cuestión aparecía tratada a continuación de las autoridades y personas administrativas (cfr. LÓPEZ,
Lucio V., Derecho Administrativo argentino, Imprenta La Nación, Buenos Aires, 1902, pp. 209 y ss.).
2 Son responsables —de acuerdo con el sentido verdadero de la palabra, que deriva de la lengua
romana (donde el responsor era la garantía y responderesignicabalaideadeconstituirseengarante
en el curso de acontecimientos por venir)— “todos aquellos que pueden ser convocados ante un
tribunal, porque pesa sobre ellos cierta obligación, proceda o no su deuda de un acto derivado
de su voluntad libre” (VILLEY, Michel, En torno al contrato, la propiedad y la obligación, trad. del
francés, Ediciones Ghersi, Buenos Aires, 1980, p. 80).
3 GAMBIER, Beltrán - PERRINO, Pablo E., “¿Pueden las provincias dictar leyes en materia de
responsabilidad del Estado?”, JA 1996-IV-793 y ss.
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Al propio tiempo, a efectos de determinar el régimen aplicable, resulta
necesario distinguir, dentro de la responsabilidad patrimonial del Estado y sus
entidades, aquellas situaciones reguladas por el Derecho Civil, es decir, cuando la
Administración actúa en el campo del Derecho Privado (v.gr., gestión de bienes
del dominio privado del Estado) dado que la responsabilidad emergente de esas
actuaciones es extraña al Derecho Administrativo.
Esonosignica—comoseverámásadelante—quetododañoqueocasionela
Administración sobre el patrimonio de los particulares deba regirse por las reglas
del Derecho Civil, como se ha pretendido en el campo de la doctrina privatista
de nuestro país apegada a la idea —tan cara al pensamiento del siglo XIX— que
concibe al Derecho Civil como derecho común y al concepto de culpa como pre-
supuesto de la responsabilidad por actos ilícitos.
PerotampocosignicaquelassolucionesdelDerechoCivilnoseapliquen
enningúncasoala actuacióndelEstadoysusentidades.Setrata,endenitiva,
de encerrar al Código Civil en sus límites naturales, dejando a cada disciplina la
regulación de su ámbito propio, en la medida en que consagren soluciones justas.
Las ideas positivistas que en el ámbito del Derecho Público propugnaron
la necesidad de que hubiera una ley general o especial para responsabilizar al
Estado han sido superadas hoy día por los distintos sistemas de responsabilidad
que, sobre la base de los principios generales del Derecho Administrativo, han
remozadolasconcepcionestradicionales, traduciendo,endenitiva,unretorno
a la idea perenne de la justicia.
2. EL DOGMA DE LA IRRESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Es indudable que la idea de soberanía jugó un papel fundamental en el man-
tenimiento, durante varios siglos, del principio de la irresponsabilidad del Estado,
porque si bien la teoría del Fisco amenguó de algún modo ese dogma, lo cierto
es que recién en el siglo XIX se llegó a reconocer la responsabilidad del Estado,
cuando actuaba en ejercicio de sus prerrogativas de poder público.
NodebeolvidarsequeauncuandoenlaEdadMediaserecibiólainuenciade
las concepciones cristianas que proclamaron la necesidad de que los gobernantes
rigieran los destinos de una comunidad respetando las leyes de Dios y dando a
cada uno lo suyo4, lo cierto es que, de otra parte, ese período de la historia fue
también tributario de las ideas políticas de los griegos, para quienes la ciudad
era la entidad suprema, con una soberanía sin restricciones5. Ambas ideas eran
antitéticas y provocaban una tensión permanente, no obstante que la soberanía
no se realizó, en esa época, de un modo absoluto ni excluyente.
4 Locualconstituye —segúnSan Agustín—el ocioprimario dela justicia,que mantieneenel
hombre un orden justo de la naturaleza (cfr. La ciudad de Dios, Porrúa, México, 1979, p. 473).
5 A dicha concepción que fue la antesala de las nacionalidades, el cristianismo opuso la tesis de la
sociedad universal (la cristiandad), idea que se vio reforzada por la tradición del Imperio Romano,
quehabíaunicadoalmundocivilizado.

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