La responsabilidad de los agentes públicos
Autor | Juan Carlos Cassagne |
Páginas | 477-480 |
1. BREVES CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS
No obstante que la responsabilidad de los agentes públicos corresponde que
sea abordada al tratar lo atinente a la relación que rige la función pública1,
vamos a formular en este capítulo sobre la responsabilidad del Estado algunas
consideraciones generales acerca de aquélla, cuando es de tipo patrimonial o civil,
es decir, frente a terceros. Una de las cuestiones que se ha debatido es la posibilidad
de acumular la responsabilidad del Estado a la del agente público.
Aesen,seutilizaránlosconceptosde“faltadeservicio”yde“faltaperso-
nal”, expuestos precedentemente2.
2. LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 1112, CCIV. SEGÚN LA DOCTRINA Y LA
JURISPRUDENCIA
En la doctrina nacional, la mayoría doctrina civilista3 e incluso los administra-
tivistas4, postularon en el pasado una interpretación del art. 1112, CCiv. de Vélez,
según la cual este precepto se aplicaba, exclusivamente, para regir la responsabi-
1 Existen distintos tipos de responsabilidad de los agentes públicos, a saber: 1) administrativa, que
se subdivide en: a) disciplinaria; y b) patrimonial, frente al Estado; 2) penal; y 3) civil o patrimonial,
frente a terceros (particulares). La responsabilidad patrimonial, frente al Estado y sus entidades
o jurisdicciones, se rige por los arts. 130 y 131, ley 24.156.
2 Cap. I de este Título, punto 4.
3 LLAMBÍAS, Jorge J., Código Civil anotado, t. II-B, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1979, pp. 449/450;
BORDA, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil argentino. Obligaciones, t. II, 2ª ed., Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 1967, p. 452; DÍAZ DE GUIJARRO, Enrique, “Inaplicabilidad del art. 1112, CCiv.,
a las relaciones, entre sí, de los funcionarios públicos”, JA LXI-531.
4 VILLEGAS BASAVILBASO, Benjamín, Derecho Administrativo, t. III, TEA, Buenos Aires, 1951,
pp. 356 y ss.; BIELSA, Rafael, Derecho Administrativo, t. III, Depalma, Buenos Aires, 1956, pp. 271
y ss.; MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, t. III-B, 2ª ed. act., Abeledo-
Perrot, Buenos Aires, 1978, pp. 381 y ss.; FIORINI, Bartolomé A., Derecho Administrativo, 2ª ed. act.,
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1976, pp. 872 y ss. La excepción a toda esta corriente doctrinaria
está representada por Linares en un meditado trabajo, LINARES, Juan F., “En torno de la llama-
da responsabilidad civil del funcionario público”, LL 153-602, secc. Doctrina y por los autores
modernos que hemos citado al tratar este punto en capítulos anteriores: la casi totalidad de la
doctrinaadministrativistayuncalicadosectorde civilistas(BUSTAMANTE ALSINA, TRIGO
REPRESAS, LÓPEZ MESA, etc.).
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