RESOLUCION SUPREMA N° 161-2015-DE/MGP - Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Alemania, en misión de estudios

Fecha de disposición15 Mayo 2015
Fecha de publicación15 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 15 de mayo de 2015
552556
setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto
a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios
en el Extranjero, Comisión Servicios y Tratamiento Médico
Altamente Especializado de personal militar y civil del
Sector Defensa e Interior; y el Decreto Supremo Nº 002
– 2015 – DE/SG de fecha 29 de enero de 2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio al Mayor EP Julio César SÁENZ ACUÑA,
con DNI Nº 09576402 y Capitán EP José Ramón CHIRE
CHIRA, con DNI N° 30962029, para participar en el
Taller SIRGAS-GTIII-2015, organizado por el Sistema
de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS),
que se realizará en la ciudad de Curitiba de la República
Federativa de Brasil entre el 18 y 22 de mayo del año
2015; así como autorizar su salida del país, el 17 de mayo
de 2015.
Artículo 2º.- El Instituto Geográf‌i co Nacional efectuará
los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes Aéreos: Lima – Curitiba (Brasil) – Lima
US $ 1,261.06 x 2 personas US$ 2,522.12
Viáticos:
US $ 370.00 x 6 días x 2 personas US$ 4,440.00
-------------------------
TOTAL : US$ 6,962.12
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la comisión,
sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la
actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de
los participantes.
Artículo 4º.- El personal comisionado deberá cumplir
con presentar un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario
contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo,
dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de
viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del
Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1237595-2
Autorizan viaje de oficiales de la
Marina de Guerra del Perú a Alemania,
en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 161-2015-DE/MGP
Lima, 14 de mayo de 2015
Visto, el Of‌i cio N.1000-500 del Director General
Accidental de Educación de la Marina, de fecha 7 de abril
de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, el Agregado de Defensa a la Embajada del Perú
en la República Federal de Alemania concurrente en
Polonia y República Checa, hace de conocimiento al Jefe
del Estado Mayor General de la Marina, que la Of‌i cina
de Cooperación Internacional de las Fuerzas Armadas
Alemanas, ha considerado la oferta de DOS (2) vacantes
para personal de la Marina de Guerra del Perú, para que
participen en el Curso de Comandante para Submarinos,
a realizarse en la Escuela de Submarinos Alemana, ciudad
de Eckernförde, República Federal de Alemania, durante
los meses de junio a setiembre del presente año;
Que, asimismo, el Agregado de Defensa a la Embajada
del Perú en la República Federal de Alemania concurrente
en Polonia y República Checa, ha informado al Director
General de Educación de la Marina, que la Of‌i cina de
Cooperación Internacional de las Fuerzas Armadas
Alemanas, ha conf‌i rmado la fecha de inicio y término del
referido curso, considerando del 23 de mayo al 20 de
setiembre de 2015;
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del
Capitán de Fragata Enrique Omar LABO Verdeguer y del
Capitán de Corbeta Carlos Fernando PRADO Castañeda,
para que participen en el Curso de Comandante para
Submarino, a realizarse en la Escuela de Submarinos
Alemana, ciudad de Eckernförde, República Federal de
Alemania, del 23 de mayo al 20 de setiembre de 2015;
por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse
redundarán en benef‌i cio de la Marina de Guerra del Perú,
debido a que permitirá acceder a nuevos conocimientos
y experiencias que contribuyan a elevar su nivel
profesional;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con el f‌i n de prever la participación
del personal designado durante la totalidad de la actividad
programada, es necesario autorizar su salida del país con
DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN
(1) día después del curso, sin que estos días adicionales
irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora
Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014,
dispone que el monto de la compensación extraordinaria
mensual por servicio en el extranjero, será reducido
en la misma cantidad que la bonif‌i cación otorgada de
conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º
del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que
aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº
28359, Ley de Situación Militar de los Of‌i ciales de las
Fuerzas Armadas, modif‌i cado por la Ley Nº 29598 y por
el Decreto Legislativo Nº 1143, el Of‌i cial nombrado en
Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del
Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase
a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta
después de haber servido en su respectiva Institución
Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de
la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto
en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/
SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modif‌i catorias
aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE,
de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de
fecha 2 de octubre de 2013;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº
778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone
que los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del
Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas
de Resolución Suprema de autorización de viajes del
Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que
precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento
de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios
en el Extranjero se hará por días reales y efectivos,
independientemente de la modalidad del referido viaje,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG,
de fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

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