DECRETO SUPREMO N° 262-2014-EF - Establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior

Fecha de disposición12 Septiembre 2014
Fecha de publicación12 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 12 de setiembre de 2014
532322
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a Cuatro (04) militares
de los Estados Unidos de América, del 12 de setiembre al
8 de octubre de 2014, a f‌i n de participar en los Ejercicios
Multinacionales UNITAS-55 Fase Pacíf‌i co y SIFOREX.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1136510-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Establece disposiciones respecto
a montos por Compensación
Extraordinaria por Servicios en el
Extranjero en Misión Diplomática,
Comisión Especial en el Exterior, Misión
de Estudios, Comisión de Servicios
y Tratamiento Médico Altamente
Especializado de personal militar y
civil del Sector Defensa e Interior
DECRETO SUPREMO
N° 262-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 168 de la
Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos
respectivos determinan la organización, las funciones,
las especialidades, la preparación y el empleo; y norman
la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 30210, Ley que aprueba
modif‌i caciones presupuestarias en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 y aprueba otras
medidas, establece que el personal militar o policial y civil
de los Ministerios de Defensa y del Interior que realiza
viajes al exterior con carácter of‌i cial en misión diplomática,
comisión especial en el exterior, misión de estudios,
comisión de servicios y tratamiento médico altamente
especializado, tiene derecho a percibir una compensación
extraordinaria por servicios en el extranjero;
Que, el segundo párrafo del citado artículo 7 de la Ley
N° 30210 establece que los montos correspondientes
a la compensación extraordinaria por servicios en el
extranjero se aprobarán mediante Decreto Supremo
en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
exonerándose para tal efecto, al Ministerio de Defensa
y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014;
Que, asimismo, el último párrafo del artículo 7 antes
descrito, establece que mediante decreto supremo,
refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y los
ministros de Defensa e Interior, según corresponda y a
propuesta de estos últimos, se aprueban las disposiciones
reglamentarias que resulten necesarias para la mejor
aplicación de la citada disposición, incluyendo aquellas
relativas al personal civil comprendido dentro de los
alcances del referido artículo 7 de la Ley N° 30210;
Que, el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las
escalas remunerativas y benef‌i cios de toda índole, así
como los reajustes de las remuneraciones y bonif‌i caciones
que fueran necesarios durante el año f‌i scal para los
pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances
del TUO de la Ley N° 28411, se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía
y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula
toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, en dicho marco, el Ministerio de Defensa
mediante Of‌i cio N° 914-2014-MINDEF/DM y el Ministerio
del Interior mediante Of‌i cio Nº 1514-2014-IN-DM han
propuesto un proyecto de decreto supremo que estable
disposiciones respecto a los montos correspondientes por
Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el
Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en
el Exterior, Misión de Estudios, Comisión del Servicio y
Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
militar y civil del Sector Defensa y del personal policial y
civil de la Policía Nacional del Perú;
Que, siendo esto así, resulta necesario establecer
disposiciones reglamentarias respecto a los viajes al
exterior del personal militar y civil del Sector Defensa,
y del personal policial y civil de la Policía Nacional
del Perú, a efectos de asegurar un adecuado nivel de
ef‌i cacia; con tal f‌i n, se requiere establecer el mecanismo
para la determinación de los montos por compensación
extraordinaria mensual por servicio en el extranjero en
Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior,
Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento
Médico Altamente Especializado, así como establecer los
porcentajes para el otorgamiento de los conceptos antes
referidos cuando éstos son cubiertos de manera parcial;
Que, asimismo, es preciso modif‌i car el periodo que
demanda el proceso de selección del personal militar de
las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del
Perú, a f‌i n de evitar las demoras para realizar los trámites
documentarios ya sean personales, familiares o en sede
diplomática, tanto en el Perú como en el país en el cual
es nombrado; así como para su capacitación en doctrinas
relativas a su desempeño durante el tiempo que dure su
nombramiento;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, lo previsto en el numeral
3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, y el artículo 7 de la Ley N° 30210,
Ley que aprueba modif‌i caciones presupuestarias en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y
aprueba otras medidas.
DECRETA:
Artículo 1º.- Monto de la compensación
extraordinaria mensual por servicios en el extranjero
del personal militar en Misión Diplomática y Comisión
Especial en el Exterior
La compensación extraordinaria mensual por servicio
en el extranjero que percibe el personal militar nombrado
en misión diplomática y comisión especial en el exterior
será determinado de la siguiente forma:

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