DECRETO LEGISLATIVO N° 1134 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa

Fecha de disposición10 Diciembre 2012
Fecha de publicación10 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 10 de diciembre de 2012
480420
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Defensa
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1134
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley 29915, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre
otras materias, respecto de la reforma y fortalecimiento
institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas,
conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 2° de la
mencionada norma;
El alcance de la facultad legislativa precitada,
comprende la actualización del marco legal organizacional
del Ministerio de Defensa, en concordancia con lo
Asimismo, la restructuración del Ministerio de Defensa
se inserta dentro del proceso de modernización del Estado
peruano, donde el perfeccionamiento de las instituciones
democráticas es vital para el aseguramiento de una
gestión pública ef‌i ciente;
En ese sentido, resulta necesario que dicha
restructuración sea articulada con los demás organismos
del Sistema de Defensa Nacional, en aras del cumplimiento
de la política general del Sector Defensa;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE DEFENSA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por f‌i nalidad
determinar el ámbito de competencia, la naturaleza
jurídica, las funciones y la estructura orgánica básica del
Ministerio de Defensa.
Artículo 2°.- Naturaleza jurídica
El Ministerio de Defensa es un organismo del Poder
Ejecutivo. Tiene personería jurídica de derecho público y
constituye un pliego presupuestal.
Artículo 3°.- Sector
El Sector Defensa comprende al Ministerio de
Defensa como órgano rector, el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, las Fuerzas Armadas, las entidades
públicas y las empresas bajo su ámbito de competencia y
responsabilidad política y funcional.
TÍTULO II
COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE DEFENSA
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE COMPETENCIA
Artículo 4°.- Ámbito de competencia
El Ministerio de Defensa es la entidad competente en
los siguientes ámbitos:
1) Seguridad y Defensa Nacional en el campo
militar
2) Fuerzas Armadas
3) Reservas y movilización nacional
4) Soberanía e integridad territorial
5) Participación en el desarrollo económico y social
del país
Ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el
territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con
los respectivos niveles de gobierno.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 5°.- Funciones rectoras
El Ministerio de Defensa, en el ámbito de su
competencia y en concordancia con la Constitución
Política del Perú, cumple con las siguientes funciones
rectoras:
1) Dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar
la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en
concordancia con lo dispuesto por el Presidente
de la República en su calidad de Jefe Supremo
de las Fuerzas Armadas, así como con
los acuerdos adoptados por el Consejo de
Seguridad y Defensa Nacional y la normativa
vigente.
2) Garantizar, a través del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas y las Instituciones
Armadas, la soberanía e integridad territorial en
los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre
y f‌l uvial.
3) Dictar y normar lineamientos técnicos para la
adecuada ejecución y supervisión de la Política
de Seguridad y Defensa Nacional, así como
para la gestión ef‌i ciente de los recursos del
Sector Defensa.
4) Otorgar y reconocer derechos, de acuerdo con
la normativa específ‌i ca.
5) Sancionar, f‌i scalizar y ejecutar coactivamente
en el ámbito de su competencia.
6) Dirigir, coordinar y ejecutar la Movilización
Nacional en el ámbito de su competencia.
7) Proponer políticas para la participación del
Sector Defensa en los sistemas de protección
y vigilancia de la Amazonía y del medio
ambiente.
8) Formular la política de producción, coproducción,
transferencias tecnológicas y compensaciones
industriales, de acuerdo a las propuestas que
formulen las Instituciones Armadas.
9) Las demás que se señalen por ley.
Artículo 6°.- Funciones específ‌i cas
Son funciones específ‌i cas del Ministerio de Defensa:
1) Formular, ejecutar y supervisar, en coordinación
con la Secretaría de Seguridad y Defensa
Nacional, la Política de Seguridad y Defensa
Nacional en el campo militar.
2) Participar como componente del Sistema de
Defensa Nacional.
3) Participar en el planeamiento estratégico
integral de la Seguridad y Defensa Nacional,
en la formulación de la Directiva de Seguridad y
Defensa Nacional y en la Movilización Nacional,
de acuerdo a la normativa legal vigente.
4) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo
en materia de Seguridad y Defensa Nacional
en el ámbito de su competencia, ejerciendo la
potestad sancionadora y de ejecución coactiva
correspondiente.
5) Formular, actualizar y difundir la Doctrina de
Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de
su competencia.
6) Participar en el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres de acuerdo a Ley.
7) Promover el fortalecimiento de las relaciones
internacionales en materia de Seguridad y
Defensa Nacional, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores.

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