RESOLUCION SUPREMA N° 139-2015-DE/MGP - Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú para que se embarque en Buque Escuela de la Armada de México

Fecha de disposición18 Abril 2015
Fecha de publicación18 Abril 2015
El Peruano
Sábado 18 de abril de 2015 550831
TÉCNICOS Y OFICIALES DE MAR:
Grado Esp. Nacionalidad Nombres y Apellidos DNI. CIP.
1 T3 Man. PERUANA Abelardo HERRERA
Amoretti 43441452 02916368
2 T3 Men. PERUANA Yerami Faustino
PRECIADO Lazo 43574114 02914578
3 T3 Mot. PERUANA Henry Basilio QUISPE
Hancco 40795088 00978930
4 T3 Man. PERUANA Luis Fernando VILLAR
Díaz 43424481 01915733
5 T3 Man. PERUANA Yosep Emanuel
CANTARO García 43263425 00957902
6 OM1 Car. PERUANA Pedro José DURAN
Reyes 43487672 02957619
7 OM2 Man. PERUANA Lázaro Floriano
CABALLERO Ibarra 41628577 03040124
1226480-1
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 139-2015-DE/MGP
Lima, 17 de abril de 2015
Visto, el O cio N.1000-433 del Director General de
Educación de la Marina, de fecha 24 de marzo de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, el Secretario de Marina de la Armada de México,
ha cursado invitación al Comandante General de la
Marina, para que UN (1) O cial Subalterno de la Marina de
Guerra del Perú, del grado de Alférez de Fragata, participe
en el Crucero de Instrucción denominado “LEVANTE
MEDITERRÁNEO - 2015”, a bordo del Buque Escuela
ARM “CUAUHTÉMOC” (BE-01) de la Armada de México,
embarcándose en el puerto de Acapulco, Estados Unidos
Mexicanos, el 24 de abril de 2015 y desembarcando en el
mismo puerto, el 11 de noviembre de 2015;
Que, la designación del Personal Naval para
que participe en el referido Crucero de Instrucción,
responde a la necesidad de formar carácter y liderazgo
de los O ciales; así como, aprovechar y compartir las
experiencias y conocimientos adquiridos con O ciales
y personal de diversas Armadas del mundo, conocer
su idiosincrasia, formas de operación de sus unidades,
para asesorar en temas de organización, instrucción y
operación a las futuras dotaciones del Buque Escuela a
Vela “UNIÓN” de la Marina de Guerra del Perú, que se
construye actualmente en los Astilleros de los Servicios
Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.); lo que
contribuirá signi cativamente en su perfeccionamiento
profesional, para luego ser aplicados en provecho de la
Institución;
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del
Alférez de Fragata Pierre Gianmarco PEREZ Palacios,
para que participe en el Crucero de Instrucción
denominado “LEVANTE MEDITERRÁNEO - 2015”, a
bordo del Buque Escuela ARM “CUAUHTÉMOC” (BE-
01) de la Armada de México, debiendo embarcarse en
el puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 24
de abril de 2015, con escala en los puertos de Balboa,
República de Panamá; Norfolk, Estados Unidos de
América; Dublín, República de Irlanda; Portsmouth, Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Marsella,
República Francesa; Civitavecchia, República Italiana;
Pireo, República Helénica; Estambul, República de
Turquía; Valeta, República de Malta; Cartagena y Santa
Cruz de Tenerife, Reino de España; San Juan, Estado Libre
Asociado de Puerto Rico; Balboa, República de Panamá;
Puerto Corinto, República de Nicaragua, Puerto Quetzal,
República de Guatemala, arribando al puerto de Acapulco,
Estados Unidos Mexicanos, el 11 de noviembre de 2015;
por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en
bene cio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que
permitirá incrementar los conocimientos marítimos y
formación profesional de los O ciales recién egresados
de la Escuela Naval del Perú en buques extranjeros; así
como, para fortalecer los lazos de amistad y cooperación
existentes entre ambas Marinas;
Que, la Armada de México, asumirá parcialmente los
gastos que impliquen la Misión de Estudios, sufragando
sólo el costo de hospedaje y alimentación del personal
designado, no incluyendo otros gastos; por lo cual, de
conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo
3º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de
setiembre de 2014, que establece el porcentaje máximo de
Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el
Extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de
Servicio y/o Tratamiento Médico Altamente Especializado
con nanciamiento parcial, corresponde que se le otorgue
el pago del 20% de la Compensación Extraordinaria
Mensual por Servicio en el Extranjero;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con el n de prever la participación
del personal designado durante la totalidad de la actividad
programada, es necesario autorizar su salida del país con
UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día
después del curso, sin que estos días adicionales irroguen
gasto alguno al Tesoro Público;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora
Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014,
dispone que el monto de la compensación extraordinaria
mensual por servicio en el extranjero, será reducido
en la misma cantidad que la boni cación otorgada de
conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º
del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que
aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº
28359, Ley de Situación Militar de los O ciales de las
Fuerzas Armadas, modi cado por la Ley Nº 29598 y por
el Decreto Legislativo Nº 1143, el O cial nombrado en
Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del
Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase
a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta
después de haber servido en su respectiva Institución
Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de
la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto
en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/
SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modi catorias
aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE,
de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de
fecha 2 de octubre de 2013;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº
778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone
que los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del
Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas
de Resolución Suprema de autorización de viajes del
Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que
precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento
de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios
en el Extranjero se hará por días reales y efectivos,
independientemente de la modalidad del referido viaje,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG,
de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi catorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su
Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modi catoria
de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº
002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus
modi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del
Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de
2014, que establece disposiciones respecto a montos
por Compensación Extraordinaria por Servicios en el
Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en
el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y
Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto

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